Artículo 21 – Información Pública de Oficio

FRACCIÓN DETALLE
I.

Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la misma, nivel tabular, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables, y los puestos públicos vacantes de dicha estructura, así como los requisitos para poder acceder a los mismos.



II.

El marco normativo aplicable a los sujetos obligados, en el que deberá incluirse el periódico oficial, las leyes, códigos, reglamentos, decretos, reglas de operación, manuales administrativos, acuerdos, circulares, lineamientos y políticas emitidas aplicables en el ámbito de su competencia.

III.

El Directorio de los servidores públicos con nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel tabular, fecha de alta en el cargo, fotografía, domicilio oficial, números telefónicos y en su caso, dirección electrónica y redes sociales oficiales, con excepción de los miembros de las corporaciones policiacas.

IV.

Los nombramientos, comisiones y licencias de los servidores públicos.

V.

La remuneración mensual por puesto de todos los servidores públicos por sueldo o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, así como el tipo de seguridad social con el que cuenten.

VI.

Versión pública de la declaración patrimonial de los servidores públicos, que contenga: nombre, cargo, tipo de declaración, sueldo y bienes inmuebles, ubicados en territorio nacional y extranjero; así como el listado de servidores públicos que no hayan rendido la declaración patrimonial.

VII.

El importe por concepto de viáticos a partir del jefe de departamento y, en su caso, gastos de representación.

VIII.

El perfil de los puestos y el currículum de todos los servidores públicos. Se exceptúa la publicación del currículum de los miembros de las corporaciones policiacas.

IX.

La relativa a los convenios de colaboración y contratos que los sujetos obligados celebren con la Federación, otros Estados, con los Municipios y cualquier otra persona de derecho público o privado.

X.

Las condiciones generales de trabajo, o instrumentos que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados y los recursos económicos o en especie que por cualquier motivo se hayan entregado a los sindicatos, incluso los donativos y el monto global de las cuotas sindicales.

XI.

Los planes, programas o proyectos con los indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área.

XII.

Un listado con los servicios que ofrece, que incluya los trámites, tiempos de respuesta, requisitos, objetivo y formatos para acceder a ellos, así como información sobre la población o sector a quien vayan dirigidos.

XIII.

Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, opiniones, quejas, denuncias o sugerencias.

XIV.

Todo mecanismo de participación ciudadana que permita la toma de decisiones.

XV.

Los programas de subsidio, estímulo y apoyos que ofrece, incluyendo el diseño, ejecución, montos asignados, criterios y requisitos para acceder a éstos, en su caso, las reglas de operación, así como el área responsable de la entrega.

XVI.

Los nombres de los beneficiarios de los programas de subsidio, estímulo y/o apoyos otorgados.


XVII.

Los padrones de beneficiarios de los programas sociales.

XVIII.

Listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos, incluyendo, en su caso, montos, criterios y convocatoria.

XIX.

Un listado de las instituciones de beneficencia que reciban recursos públicos del sujeto obligado.

XX.

Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programa.

XXI.

El calendario de las sesiones o reuniones públicas a que se convoquen, y en su caso, la minuta o acta correspondiente.

XXII.

Nombre, nombramiento, fotografía, domicilio y correo electrónico oficiales de los servidores públicos que integren la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia, asi como un mapa georeferenciado de la ubicación donde se encuentran las oficinas o instalaciones de la Unidad de Transparencia.

XXIII.

Los catálogos documentales de sus archivos administrativos de conformidad con lo establecido en esta ley.

XXIV.

Las solicitudes de acceso a la información pública, las quejas presentadas y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema de solicitudes de acceso a la información.

XXV.

Los informes de avances de gestión financiera trimestral y la cuenta pública anual, una vez que se presenten ante el Congreso del Estado.

XXVI.

La deuda pública, así como las instituciones a las que se adeuda.

XXVII.

El número, tipo y los resultados de las auditorías practicadas y concluidas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades públicas, con excepción de los que debe publicar la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo a lo previsto en la fracción XI del artículo 26 de este ordenamiento.

XXVIII.

El padrón de proveedores y contratistas, identificando el nombre de la persona física o moral, el número de identificación, el domicilio fiscal, el inicio de operaciones, la fecha de registro y de vigencia, así como la copia del acta constitutiva y sus posteriores modificaciones.

XXIX.

Los nombres de los inspectores o visitadores.

XXX.

Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener, de manera enunciativa más no limitativa.

XXXI.

La agenda mensual en su caso, de eventos deportivos o culturales.

XXXII.

Las actas de entrega-recepción, una vez que estén legalmente concluidas.

XXXIII.

La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación y monto asignado y ejercido.

XXXIV.

Los índices de expedientes clasificados como reservados elaborados semestralmente y por rubros temáticos.

XXXV.

Una guía simple de los archivos y su organización, que contenga la descripción de los fondos documentales vinculados a sus unidades administrativas, así como datos del responsable del archivo.

XXXVI.

Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones: su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo y vigencia de las mismas; tratándose de licencias para el expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se deberá publicar además del número de licencia, nombre del titular , el nombre del usuario o comodatario de la licencia, nombre comercial, el giro, dirección y ubicación del local a través de planos georreferenciados, fotografía del mismo, los horarios de venta y/o consumo, número de multas y clausuras en su caso.

XXXVII.

Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá de publicar además:

XXXVIII.

La entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino.


XXXIX.

El estado que guardan los sistemas pensionarios, los estudios actuariales que se realicen por los sujetos obligados y los montos de los fondos pensionarios con el cálculo de su horizonte financiero.

XL.

El informe anual de actividades.

XLI.

Estadísticas o indicadores sobre los ingresos derivados de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos.

XLII.

La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación.

XLIII.

Las preguntas más frecuentes y sus respectivas respuestas.

XLIV.

El Catálogo de Información Adicional.

XLV.

Los sujetos obligados que participen o coadyuven en el auxilio de comunidades en emergencia o desastre, deberán de difundir un informe de acciones realizadas durante la contingencia, en un plazo no mayor a 30 días.

XLVI.

La aportación en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar a los municipios o comunidades en emergencia o desastre.

XLVII.

El listado de servidores públicos con sanciones definitivas, especificando la causa de sanción, la disposición y la sanción.

XLVIII.

El listado del parque vehicular donde se identifique el modelo, año y número de placa.

XLIX.

La información catastral, consistente en cartografía catastral por sector, manzana y lote, y las tablas de valores por sección, calles y avenidas, con inclusión de deméritos eventuales.

L.

El proceso catastral de valuación de los predios.

LI.

Los mecanismos y los resultados de la evaluación, investigación o la integración de los expedientes que midan el impacto ambiental, social, demográfico o económico que se realicen para el desarrollo de planes o proyectos.

LII.

Un informe de los resultados de las evaluaciones a que son sujetos de forma periódica y/o trimestral por parte del Instituto, con respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley cada seis años.

LIII.

Cualquier otra información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones responsabilidad del sujeto obligado.