comprobar que una fémina sufrió violencia por “su condición de mujer ”, por lo tanto 2 serán impunes las denuncias presentadas (Piscopo, 2016: 440). Ello debido a que muchas veces los actos implican roles que normalmente se asignan a las mujeres o nos encontramos ante expresiones sexistas que son sutiles, se encuentran normalizadas y aceptadas por la sociedad. Por otro lado, no podemos afrmar que todos los actos hacia las mujeres afectan directamente el derecho de las féminas de competir a cargo de elección popular. Es decir, se debe reconocer que hay acciones que atentan en contra del derecho a la seguridad y la integridad física de las mujeres, pero no tienen como objetivo inhibir su participación (Piscopo, 2016: 439). Entonces, aquí encontramos otro elemento: el acto debe tener por objeto inhibir su participación. Sin embargo, este elemento es más complejo de lo que aparenta, ya que en ocasiones resulta difícil de percibir si el acto tiene como objeto inhibir la participación política de las mujeres. En este sentido, Krook y Restrepo Sanín clarifcan que cualquier ataque que use estereotipos de género se convierte en VPG, p.e. el lenguaje de comunicación sexista. Pero, ¿cómo un discurso puede inhibir la participación de las mujeres? A fn de clarifcar lo anterior, podemos señalar la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del TEPJF (SERPSD-48/2019, 11 julio 2019), en la que si bien es cierto la litis no versaba sobre si se constituían actos de violencia o no, acertadamente la Magistrada Villafuerte Coello identifcó que las expresiones “nadie deje de enamorarse cuando viene a Cholula y más cuando tienen una diputada local tan hermosa […] antes que su belleza”, eran expresiones micromachistas . 3 Estas son casi imperceptibles pero evidentes, ya que por ejemplo a un hombre no se les dice “un diputado local tan hermoso”. Estas expresiones, que se encuentran normalizadas, pueden incomodar y hacer inseguras a las mujeres. Por lo tanto, a juicio de la magistrada, las expresiones constituían VPG. El análisis realizado por la magistrada toma relevancia ya que los ataques no motivados, en principio, por el género, pero que usan al género se convierten en VPG porque disuaden a las mujeres (Bardall, 2013). En esta misma línea, el mero hecho de usar un patrón de género convierte cualquier hecho de violencia contra una mujer política en un acto de VPG (Krook y Restrepo Sanín, 2016). “La condición de mujer” hace referencia a las agresiones que se encuentran planifcadas y orientadas a las mujeres por una 2 condición sexual y por lo que representan simbólicamente, ciertas ideas son basadas en prejuicios o en las acciones que todas las mujeres deberían hacer o cómo deberían comportarse (Alanís Figueroa, 2017: 235). Otras sentencias en donde se aborda esta temática es: SER-PSD-49/2019, 11 julio 2019. 3 Página 28
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