Revista E-xpressio Edición 2021

No más Violencia Política •Las diversas estrategias para su erradicación En l a s ú l t i ma s décadas se ha d a d o un a importante transformación en relación con los derechos políticoelectorales de las mujeres. Si bien, históricamente la participación de este grupo se había visto relegado a los espacios privados, hoy podemos advertir que se han implementado diversos mecanismos y estrategias institucionales que han ayudado a incrementar la representación de las mujeres en los puestos públicos de toma de decisiones, ejemplo de ello son las cuotas de género y el principio de paridad. Sin embargo, a pesar del avance en cuanto a su inclusión, que hoy en día es notorio al encontrar una mayor cantidad de mujeres participando en contiendas político-electorales y ocupando puestos públicos de alta jerarquía, la posibilidad de las mujeres para ejercer esta representación se ha visto limitada por diversas razones ligadas a las condiciones estructurales, sociales y culturales que permean actualmente en nuestros sistemas y les limitan para competir, acceder y fnalmente ejercer los cargos públicos en condiciones de igualdad. Para lograr la igualdad sustantiva es necesario eliminar todo tipo de obstáculos que pongan a las mujeres en desventaja a la hora de buscar acceder a dichos puestos de decisión o a la hora de ejercerlos (Martínez Coutingo, 2021). En este sentido, la violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG) ha sido identifcada como uno de los grandes obstáculos que actualmente frena y transgrede la participación política de las mujeres. Este tipo de violencia comprende “todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), y tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo1” (CNDH, 2018). Página 49 1 La violencia política por razón de género se encuentra reconocida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 20 Bis.

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