Revista E-xpressio Edición 2021

Esta disposición es parte de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.” aprobados por el INE el 28 de octubre de 2020. Esta medida obliga a que cada persona aspirante a una candidatura frme un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde manifeste que no ha sido condenada o sancionada mediante solución frme por: I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución frme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución frme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución frme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios. La exigencia de 3 de 3 contra la violencia plantea que las personas que tengan antecedentes como agresoras por violencia familiar, violencia sexual, o por incumplimiento de obligaciones alimentarias, no podrán acceder a un cargo de elección popular, al no tener las cualidades que se requieren para representar los intereses de la sociedad mexicana al violentar a las mujeres4. Como señala Vázquez Piñón (2020), el mecanismo sienta un precedente sobre lo importante que es que los partidos políticos seleccionen de mejor forma a sus candidatos. Y exige que los partidos y sus integrantes demuestren con hechos su rechazo a la violencia contra las mujeres. Siendo muy relevante el considerar no solo la violencia que se perpetra en el ámbito público, sino también el privado como sostiene este mecanismo. d. Deber de los partidos políticos de crear mecanismos para la sanción de la Página 52 4 Diario Ofcial de la Federación, 10-11-2020 (Acuerdo INE/CG517/2020).

RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==