decir, la CoIDH ha establecido que para la determinación de las reparaciones se deben dictar desde la óptica de las víctimas (rehabilitación satisfacción, pecuniarias y garantías de no repetición) (Castilla y Pelayo, 2011, p. 30), por lo tanto, la reparación debe ser compensatoria y no sancionatoria como sucede en la sentencia9. Desde esta óptica, a juicio de los magistrados en minoría la creación de una lista no atiene las razones estructurales que genera la violencia, sin embargo, omiten considerar que la sola publicación de las sentencias condenatorias por VPG es una forma de reparación desde la perspectiva de la CoIDH10, por lo que el registro si constituye una medida que abona a combatir la VPG. En suma, la publicación de un registro nacional de personas sancionadas es una forma de combatir la violencia política que desafortunadamente durante mucho tiempo fue impunemente perpetrada. La visibilización de personas que fueron condenadas con sentencia frme por cometer violencia política por razón de género es una forma de prevenir la repetición de conductas y de inhibir a las personas en su comisión. Referencias Bibliográfcas. Castilla, Karlos y Pelayo, Carlos (2012): “La teoría de las reparaciones a la luz de los criterios de los tribunales internacionales de derechos humanos”, en VV. AA., Programa de Capacitación y Formación Profesionales en Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, pág. 30 VV. AA. (2019): Frialdad de los números: construyendo una estadística sobre violencia política en razón de género durante el proceso electoral 2017-2018 en la ciudad de México y sus 16 alcaldías, Red de Apoyo de Mujeres Municipalistas, México, Disponible en https:// repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/ bitstream/handle/123456789/116403/ ctfgynd-1SO-201910-09-p5-1.pdf? sequence=1&isAllowed=y Página 59 9 CoIDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, de 21 de julio de 1989, Reparaciones y Costas, serie C, núm. 7, párr. 38. 10 La publicación de las sentencias a través de radio e Internet ha constituido una medida de satisfacción constante en las decisiones de la CoIDH. Véase Caso Bámaca Velásquez vs Guatemala, 22 de febrero de 2002, Reparaciones y Costas, Serie C No. 91, párr. 43, punto resolutivo tercero y Caso de las Masacres de Ituango vs Colombia, 1 de julio de 2006, Serie C, No. 148, párr. 98.
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