Revista E-xpressio Edición 2021

temática y en particular, a las interpretaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha realizado en cuanto a la violencia basada en sexo: “es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”, y que abarca “actos que infigen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad25. Esta forma de violencia contra la mujer a partir de la “perspectiva de género” se analiza en asuntos en los que las mujeres están privadas de su libertad26, en asuntos donde se demostró la existencia de un padrón de homicidios de mujeres27, y en casos de violencia sexual perpetrada a niñas28, o cuando la violencia se entiende como una forma de tortura29, por mencionar algunos casos de violencia contra la mujer resueltos por la Corte. Han sido estos derechos, y su imbricación con otros, los que han servido de enlace o conexión para el reconocimiento a otros derechos, que, si bien no están expresamente reconocidos en la Convención ADH, la Corte IDH los ha derivado a través de la interpretación evolutiva o del principio pro persona, y del principio de igualdad y no discriminación (Orozco 2014: 37) para fortalecer los derechos de las mujeres en el continente. Los derechos políticos en las sentencias de la Corte IDH. Veamos ahora el marco jurisprudencial en materia de derechos políticos dictados por el Tribunal a efecto de ver si es posible identifcar una línea judicial que “una” el ejercicio de los derechos políticos con perspectiva de género. Posteriormente, el análisis de las dos sentencias más recientes en materia de derechos políticos (ejercicio del cargo o función pública) donde se involucran mujeres como víctimas; para concluir con algunas refexiones del trabajo jurisprudencial interamericano en la temática. Preciso, como debe ser, la hipótesis que quiero plantear: no existe una tendencia jurisprudencial que lleve a delinear una protección de los derechos políticos con perspectiva de género, pero podría ser eventualmente posible en el futuro cercano dado los antecedentes en la materia. En materia de derechos políticos las sentencias que interpretan el artículo 23 de la CADH sugiero, para efectos de estudio, su agrupación en: Página 67 25 O.N.U., Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11º período de sesiones. Recomendación general 19 “La violencia contra la mujer”. Doc. HRI/GEN/1/Rev. 1at84 (1994), párr. 6. 26 Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. 27 Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. 28 Corte IDH. Caso I.V.Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016 29 Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, párrs. 312, 313.

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