Venezuela (2011). La sentencia paradigmática que ha marcado un rumbo importante en la doctrina del Tribunal interamericano en materia de libertad de expresión de funcionarios/as -en el caso, jueces y una jueza- es la dictada en el asunto López Lone y otros vs. Honduras33. Se refere a la primera sentencia de la Corte respecto al derecho a participar en política, libertad de expresión y derecho de reunión de personas que ejercen funciones judiciales34. Sobre este asunto la Corte IDH sustenta a través de los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura que “los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura35”. En este sentido, esta restricción en opinión de la Corte IDH debe ser interpretada de manera amplia, pues existen situaciones en la que un juez, como ciudadano, considere “que tiene un deber moral de expresarse36”. Incluso, la sentencia cita tres opiniones de peritos que sostuvieron en el expediente en cuestión que son los operadores judiciales los guardianes de los derechos fundamentales y su ejercicio implica un deber moral de oponerse a los golpes de Estado lo que implicara un atentado a la democracia37. Derivado de lo anterior, la Corte IDH concluyó que en situaciones de graves crisis democráticas, como el golpe de Estado vivido en Honduras, sería contrario a la propia independencia de los poderes estatales, así como sus obligaciones internacionales del Estado derivadas de su participación en la OEA, que los jueces y juezas no puedan pronunciarse38. Y para el caso concreto, consideró que los procesos penales instaurados para restringir estos Página 69 33 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. 34 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015, párr. 169. 35 Así como los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial establecen que “[u]n juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión, pero cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”. Párr. 171. 36 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015, párr. 172 37 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015, párr. 173: […] puede constituir un deber para los jueces pronunciarse “en un contexto en donde se esté afectando la democracia, por ser los funcionarios públicos [,] específcamente los operadores judiciales, guardianes de los derechos fundamentales frente a abusos de poder de otros funcionarios públicos u otros grupos de poder”. […] en un golpe de Estado los jueces “tienen la obligación de sostener y asegurarse de que la población sepa que ellos y ellas sostienen el sistema constitucional”. Resaltó además que “[s]i hay alguna expresión política no partidista, es la que realizan ciudadanos de una democracia constitucional cuando afrman con convicción su lealtad a ella”. En el mismo sentido, el perito Perfecto Andrés Ibáñez señaló que incluso para los jueces “es un deber jurídico [,] un deber ciudadano oponerse a [los golpes de Estado]”. 38 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015, párr. 174
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