ocupen de la vida pública y política del país53. Aunado a esta normativa internacional, los contenidos del artículo 23 de la CADH han sido precisados por la Carta Democrática Interamericana a través del numeral 9 al establecer que: “la eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial contribuyen al fortalecimiento de la democracia y a la participación ciudadana54”. Desde esta perspectiva, en los asuntos referidos, la Corte IDH pudo derivar una interpretación basada en género a través del análisis dos elementos esenciales para considerar que un acto de violencia se basa en género: Por un lado, cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. En otras palabras, las agresiones se orientan a mujeres como consecuencia de patrones o estereotipos que se tienen en un contexto de desigualdad histórica. Y, por el otro, la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres cuando la acción u omisión afecta de manera diferente a hombres y mujeres, y, las consecuencias se agravan por ser mujer y hay una afectación desproporcionada55. En este sentido, los asuntos y, sobre todo, en los dos últimos (en los cuales la Comisión solicitó la violación a la integridad personal) pudieron ser vistos por la Corte IDH desde el punto de vista de los impactos emocionales, psicológicos y económicos que sufrieron las funcionarias en la manifestación de sus ideas políticas, como lo ha referido la Corte IDH respecto de otros asuntos donde se aplicó la perspectiva de género. Segundo, las resoluciones analizadas -donde la afectación es a mujeres que ocupan cargos públicos como juezas o fscales- ayudan a comprender la relevancia que la jurisprudencia interamericana otorga al proceso interpretativo de los derechos humanos a través del corpus iurs internacional y regional. Se ha visto a lo largo de más de 40 años como mediante la aplicación de esta técnica interpretativa se delimita el alcance de los postulados de la Convención ADH para abarcar nuevas realidades, como es el caso, de la necesaria perspectiva de género. Tercero, destaco que las sentencias descritas subrayan, en estos asuntos, que la pérdida o restricción de los derechos políticos no es sólo tiene una afectación individual a las funcionarias o juezas destituidas por manifestar su opinión o postura política. La pérdida es comunitaria, Página 74 53 El énfasis es propio. 54 Villanueva Flores, pág. 285. 55 “Violencia política contra las mujeres por razón de género”, Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, Oaxaca, 2017, pp. 8 y 9
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