REVISTA DIGITAL DEL TECZ 1
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 2 Pleno Comité Editorial Sergio Díaz Rendón Magistrado Presidente Sergio Díaz Rendón Aminda Gabriela Treviño Aguirre Melissa Daniela Valdés Méndez Roberto Emmanuel Ibarra Herrera Sandy Nallely Carrizales Olivares María Fernanda Sánchez Arredondo Editor en Jefe Editora Ejecutiva Editora Ejecutiva Editor Ejecutivo Editora Ejecutiva Diseño Editorial “E-XPRESSIO“, Revista Digital del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, Año 3, Número 1, es una publicación semestral, enero-junio del 2024, editada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. Blvd. Eulalio Gutiérrez Treviño No. 551, Colonia Cruz del Aire, Saltillo, Coahuila, C.P. 25296, Tel. 844 439 34 76, https://www.tecz.org.mx/v2/web/informacion_rev_expressio.html Editor Responsable: Sergio Díaz Rendón. Reservas de derechos al Uso Exclusivo: 04-2024-071611541200-102; ISSN: 2954-4068. Revista en formato Digital. Alejandro Santos Contreras Magistrado por Ministerio de Ley Karla Verónica Félix Neira Magistrada
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 3 Contenido 4 5 12 17 21 26 31 37 41 46 Hacia una inclusión efectiva. Por un modelo social de discapacidad y la diversidad de género en Chiapas. | Celia Sofía Ruiz Olvera Acciones afirmativas para personas con discapacidad y de la diversidad sexual. | Hugo Molina Martínez ¿Un nuevo modelo de desarrollo democrático? | Vladimir Gómez Anduro Acciones afirmativas en Oaxaca. | Elizabeth Bautista Velasco y María Cristina Velásquez C. Acciones afirmativas en favor de personas indígenas en el Proceso Electoral 2020-2021 en el Estado de Durango. | Blanca Yadira Maldonado Ayala Medidas Afirmativas para personas de la población LGBTTTIQ+ en Tlaxcala. | Claudia Salvador Ángel La construcción de una ciudadanía política para las personas de la población LGBTTTIQ+. | Francisco Javier Ac Ordóñez Síntesis curricular Presentación Las medidas afirmativas para personas en situación de discapacidad en el Proceso Electoral 2024: en caso Coahuila. | Sergio Díaz Rendón
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 4
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 5 La revista digital E-xpressio del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza representa un espacio digital dirigido a personas estudiantes, académicas, servidoras públicas y a la sociedad civil en general, interesadas en el intercambio de ideas, opiniones y experiencias electorales relevantes y actuales. En esta tercera edición se aborda el tema de las medidas afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad desde la experiencia de 8 tribunales electorales locales: Coahuila, Chihuahua, Durango, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Sonora y Tlaxcala. La idea de invitar a participar en esta edición a magistraturas electorales locales se deriva de la importancia de conocer la experiencia local en materia de medidas afirmativas, sobre todo si consideramos que las diferencias sociales, económicas, políticas y culturales de México, provoca que la construcción e implementación de este tipo de mecanismos sea diferente y tenga sus propios matices en cada entidad federativa. Aunado a lo anterior no debemos olvidar que muchas de las medidas afirmativas que hoy se implementan, han surgido en el ámbito local y han sido adoptadas y validadas tanto por el INE como por las diferentes Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En efecto, en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 se implementaron acciones afirmativas basadas en cuotas para grupos en situación de vulnerabilidad: personas indígenas, en situación de discapacidad, afromexicanas, personas de las diversidades sexuales y de géneros, y migrantes; sin embargo, como ya lo mencioné, esas medidas ya se venían implementando con cierta antelación en las entidades federativas gracias a lineamientos y sentencias emitidas por los OPLES y los tribunales electorales locales. Sergio Díaz Rendón Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Coahuila Presentación Tercera Edición de la Revista E-xpressio
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 6 En este sentido, el acceso de minorías sociales y de grupos en situación de vulnerabilidad al escenario político del país se ha venido materializando, poco a poco, primero desde lo local y posteriormente en lo federal. Todas las instancias electorales del país, administrativas y jurisdiccionales, y locales y federales, han contribuido, de una manera u otra, en la construcción de esta ruta garantista de los derechos fundamentales de las personas integrantes de los grupos en situación de vulnerabilidad. Este trabajo colaborativo ha permitido generar mejores escenarios para garantizar el derecho a la igualdad jurídica en su dimensión sustantiva, el cual protege tanto a personas como a grupos de atención prioritaria a efecto de erradicar las discriminaciones estructurales que operan contra aquéllos, con el objeto de reducir o erradicar los obstáculos sociales, políticos, económicos, culturales o de cualquier otra índole que les impidan gozar a plenitud del resto de derechos constitucional y convencionalmente reconocidos a su favor. Por estas razones y como un justo reconocimiento al trabajo que desempeñan los Tribunales Electorales Locales, en esta edición de E-xpressio se abordarán diferentes estudios relacionados con las medidas en el escenario político actual de distintas entidades federativas, lo anterior a través de la visión de magistraturas que participaron en la emisión de sentencias sobre el tema que nos ocupa. Cada una de las magistraturas participantes aporta sus conocimientos y experiencia con el objetivo de explicar la realidad que impera en sus respectivos Estados en materia de acciones afirmativas. Por esas razones y por el tiempo invertido en la elaboración de sus aportaciones, les doy mil gracias. Sergio Díaz Rendón Magistrado Presidente
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 7
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 8 Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Campeche; Maestro en Administración Pública por la Universidad del Mayab, Maestría y en Derecho Electoral por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, actualmente cursa el Doctorado en Derecho Electoral. Cuenta con la Especialidad en Derechos Humanos en el Sistema Penal Acusatorio. Desde el año 2000 se desempeña como catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Campeche. Actualmente es Profesor Investigador titular. Nivel “A” de tiempo completo adscrito a la misma Facultad, con licencia. Es académico del Instituto en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche y de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Campeche, impartiendo módulos de posgrado. En 2011 ingresó al Instituto Electoral del Estado de Campeche, donde fungió como Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica y Consejero Electoral del Consejo Electoral del Estado. Desde octubre de 2019 se desempeña como Magistrado Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Campeche. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Nacionalista México y Doctoranda en Derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Cuenta con una amplia trayectoria en el ámbito electoral, destacando su desempeño como Consejera Electoral del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca entre 2014 y 2017; Consejera del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca entre 2017-2018. Además de ser docente universitaria, ha destacado por su actividad de promoción de la participación política de las mujeres en Oaxaca y de prevención de la violencia política en razón de género. Desde el 2018 se desempeña como Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. Francisco Javier Ac Ordónez Elizabeth Bautista Velasco
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 9 Estudió la licenciatura en etnología en la Escuela Nacional de Antropología e Historia en la ciudad México. Destaca como conocedora de los sistemas de gobierno municipal y comunitario de Oaxaca, particularmente en temas relacionados con los sistemas de cargos y estructuras sociopolíticas, sistemas electorales indígenas y derechos agrarios. Especialista en género y en el seguimiento a casos de conflictividad política y agraria, controversias, procesos judiciales electorales, análisis de sentencias y justicia electoral para pueblos y comunidades indígenas. Actualmente se desempeña como Jefa de la Unidad de Capacitación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. María Cristina Velásquez C. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Maestro en Derecho por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila. Máster y Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por el Instituto “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores del CONAHCYT (Nivel 1). Es Investigador Estatal Honorífico del Sistema Estatal de Investigadores de Coahuila del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Coahuila (COECYT) y cuenta con el Perfil deseable del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP). Ha sido profesor en diversas universidades tanto de Coahuila como de otras entidades federativas. Es autor de más de 25 artículos, ponencias, ensayos y capítulos de libros en materia de derechos humanos. Actualmente se desempeña como Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. Sergio Díaz Rendón
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 10 Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora; Maestro en Ciencias Sociales con Especialidad en Políticas Públicas por el Colegio de Sonora y en Derecho Electoral por la Escuela Judicial del TEPJF; Doctor en Derecho por el Instituto de Ciencias Jurídicas y Forenses. Del 2014 al 2019 se desempeñó como Consejero del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora. De su trayectoria Académica se destaca su desempeño como Director de la Escuela de Derecho en la Universidad del Valle de México, Campus Hermosillo. Cuenta con más de 17 años de Experiencia Docente a nivel licenciatura y maestría. Ha colaborado en diversas agrupaciones profesionales, como Consejero de Sonora Ciudadana A.C., así como la defensa de los Derechos Humanos. Actualmente es Vicepresidente de la Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales Locales (AMMEL A.C.) y miembro fundador de NATIVUS-UNISON A.C. Actualmente es Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Sonora. Vladimir Gómez Anduro Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Juárez del Estado de Durango. Especialista en Derecho Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución y Master en Derecho Electoral, ambos por la Universidad Castilla La Mancha. Desde diciembre del 2020 se desempeña como Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Durango. Blanca Yadira Maldonado Ayala
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 11 Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua; Maestro en Administración Pública por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Chihuahua; Doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Ha sifo designado enlace en México de la Red DiscapAmérica, de la Universidad Castilla-La Mancha. En el área docente, se desempeña como profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, ha sido catedrático en Posgrado y asesor de Tesis. Actualmente es Magistrado Electoral en el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua y está ha cargo del editorial de la Revista “Quid Iuris” del mismo Tribunal. Hugo Molina Martínez Licenciada en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla; Maestra en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma de Chiapas y en Derecho Procesal Constitucional y Electoral por el Instituto de Investigaciones y Posgrados Electorales del IEPC-Chiapas. Actualmente es Doctorante en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas. Desde hace más de 16 años se ha desempeñado en diversos cargos en el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas. A lo largo de su trayectoria ha impartido la catedra de Derecho Electoral y Parlamentario y participado como ponente en Diplomados, Seminarios, foros y diversas actividades académicas. Desde octubre de 2019 se desempeña como Magistrada del Tribunal Electoral de Chiapas. Celia Sofía Ruíz Olvera
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 12 Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala; Maestra en Derecho Electoral por la Universidad del Valle de Tlaxcala; estudios de Maestría en Transparencia, Fiscalización y Rendición de cuentas en Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Se ha desempeñado profesionalmente en los sectores público y privado; destaca su experiencia profesional en la materia electoral como Consejera Municipal Electoral del otrora Instituto Electoral de Tlaxcala; así como, en los cargos de Auxiliar de Secretario de Estudio y Cuenta, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, ambos en el Tribunal Electoral de Tlaxcala. Desde diciembre del 2020 se desempeña como Magistrada del Tribunal Electoral de Tlaxcala. Claudia Salvador Ángel
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 13
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 14 La construcción de una ciudadanía política para las personas de la población LGBTTTIQ+ Sentencia TE-JDC-18/2020. Resumen: Históricamente las diversas conductas de los grupos con diversidad sexual (lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti, intersexual, queer) entre otras, han sido discriminados e invisibilizados en la sociedad, ya sea por creencias religiosas o simplemente por prejuicios como la homofobia. Hablar de la diversidad sexual genera controversias; es un tema que difiere mucho entre países, desde los más protectores, que incluyen en sus Constituciones la prohibición de discriminar por orientación sexual, hasta los que establecen pena de muerte contra quienes mantienen relaciones con personas de su mismo sexo. Palabras claves: grupos vulnerables, comunidad LGBTTTIQ+, derecho humano, diversidad sexual. La diversidad sexual es un tema con aspectos culturales que se convierten en características de su identidad, condicionando los procesos psicológicos y sociales, influyendo en su pensamiento y en sus representaciones sociales, haciendo inferencias que le permiten atribuir causas a los efectos y elaborar sus verdades o realidades. En el contexto político, el término diversidad sexual confiere una legitimidad importante que puede ser aprovechada para el avance de nuevas representaciones sociales y políticas de la existencia sexual de las personas, sobre todo de aquellas tradicionalmente estigmatizadas y oprimidas. La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Sin lugar a dudas una noble institución como la CNDH1 juega un papel importantísimo en el tema, pues los derechos humanos se implementan en el marco de los Estados democráticos, como un dispositivo que fortalece la calidad de las democracias, que resuelve las deficiencias de los Estados-nación. Los derechos humanos, han resuelto lo que las democracias no son capaces de solventar ya sea por desinterés, incapacidad, arbitrariedad o porque la lógica con la que funcionan no les alcanza para aprehender todos los conflictos. Por Francisco Javier Ac Ordóñez Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Campeche. 1 Comisión Nacional de Derechos Humanos
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 15 Las exclusiones y violencias por sus orientaciones o preferencias que ha sufrido esta parte de la sociedad han lacerado la democrática. Hoy, todos los Estados del mundo asumen la obligación y el deber, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos de sus sociedades. Esto, mediante la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los Estados se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones internacionales. Así, los Estados tienen el deber de prevenir las violaciones de los derechos humanos; en caso de no hacerlo, deben implementar todas las medidas y procedimientos necesarios con el fin de investigar lo sucedido, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. En el caso particular de México, se sabe que es un sector de la población que sigue enfrentando un alto grado de vulnerabilidad, en las áreas de salud, educación, trabajo y derecho de las víctimas, pues todavía existen prácticas discriminatorias que impiden el pleno desarrollo en condiciones de seguridad. Sus posibilidades del libre goce de los beneficios sociales que otorga el Estado mexicano, tanto por la población en su conjunto como por servidores y autoridades del servicio público. La población de la diversidad sexual ha luchado durante décadas por el reconocimiento de sus derechos fundamentales bajo el principio de igualdad y no discriminación, puesto que ha sufrido violencia, rechazo y desigualdad por ser considerada minoría, aunque esto no sea así. En México de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género del INEGI2 2021 a nivel nacional, “5 millones de personas de 15 años en adelante se reconocen como LGBTTTIQ+”3. El reconocimiento de la diversidad y el respeto a los derechos y participación de todas las personas son esenciales para garantizar el pleno ejercicio de los derechos, incluyendo los políticos electorales, los cuales deben ser brindados a toda la ciudadanía sin importar su orientación, preferencia sexual, identidad o expresión de género. La lucha porque sus derechos sean respetados y sus voces escuchadas, se ha expresado en un activismo constante que ha incitado a los Estados y sus instituciones a realizar cambios en su normatividad para salvaguardar, visibilizar, reconocer e incentivar su participación política. 2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 3 Consultable en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endiseg/Resul_Endiseg21.pdf
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 16 4 Instituto Nacional Electoral 5 Consultable en https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/monterrey/SM-JDC-0396-2020.pdf 6 Consultable en https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/monterrey/SM-JDC-1011-2021.pdf 7 Consultable en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/149846/CGor202302-27-ap-24.pdf Ejemplo de ello, en materia electoral, el INE4 en el proceso electoral 2021 desarrolló una serie de acciones afirmativas incluida la comunidad de la diversidad sexual, estableciendo que los partidos políticos debían postular al menos 2 fórmulas de candidaturas integradas por personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos federales. Para el caso de las diputaciones por mayoría relativa y una fórmula para personas de la diversidad sexual en cualquiera de las 5 circunscripciones para las diputaciones de representación proporcional; resultado de ello 4 personas de la diversidad se quedaron al frente de las curules de la cámara de diputadas y diputados del Congreso de la Unión. Recientemente a partir del acuerdo INE/CG123/2023 (p.31) por el que “se determina viable la incorporación del dato en la credencial para votar que reconozca a las personas no binarias, en acatamiento a las sentencias dictadas en los expedientes SM-JDC-396/20205 y SM-JDC-1011/20216 por la Sala Regional Monterrey; así como, que se identifique en la credencial para votar como persona no binaria solo en el apartado de sexo, a quienes manifiesten su deseo de que se les reconozca con ese carácter sin presentar documento de identidad”7, según datos del INE, 2023 hasta el 12 de mayo del año en curso entregó 58 credenciales con esta modificación. Así mismo, se han abierto espacios de análisis y participación como actividades de sensibilización, formación y capacitación permiten conocer los retos, avances, desafíos y nuevas propuestas para este colectivo. Es claro que el objetivo principal es visibilizar la importancia de la inclusión de los grupos de diversidad sexual, como el colectivo LGBTTTIQ+ en la participación
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 17 político electoral en México, pues es bien sabido que el proceso electoral 2021 fue de gran relevancia para la participación de ese grupo de personas, ya que hubo quienes participaron en las candidaturas a algún cargo de elección popular representando a diferentes partidos políticos, cabe precisar que ninguno se pronunció por la vía independiente, como resultado a lo anterior, obtuvieron el triunfo en algunos municipios y distritos locales o federales, donde su presencia y representación política será de suma importancia precisamente para hacerlos visibles. En el caso particular del Estado de Campeche, en marzo de 2021, una persona impugnó ante el Tribunal la supuesta omisión del IEEC8 de establecer fórmulas y cantidades de candidaturas que se debían asignar como acciones afirmativas en beneficio de la población LGBTTTIQ+ en la que se especifiquen los espacios que deben ser reservados para diputados locales de mayoría relativa y representación proporcional dentro de los primeros tres lugares, municipios y regidurías en los municipios de mayor población dentro de los primeros cinco lugares efectivos para este proceso electoral 2021. En dicho asunto (TEEC/JDC/8/20219) el Tribunal Electoral (p.38) exhortó al H. Congreso del Estado para que, antes del inicio del Proceso Electoral Ordinario Local 20232024, realizara las modificaciones legales pertinentes a fin de definir los grupos en situación de vulnerabilidad que debían ser sujetos de acciones afirmativas en los procesos electorales en el Estado, a fin de optimizar en mayor medida su participación efectiva en la vida pública en el siguiente proceso electoral local. A su vez, se vinculó al IEEC para que “al concluir el proceso electoral 2021 y con la debida oportunidad, realice los estudios correspondientes e implemente las medidas compensatorias para el grupo social citado que sean aplicables en el siguiente proceso electoral local ordinario, para el caso de registro y postulación de candidaturas, en que sea viable”. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral, el Consejo General del IEEC para este Proceso Electoral 2023-2024, con fecha el 8 de diciembre del 2023, emitió el Acuerdo CG/069/202310 mediante el cual aprobó los “LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2023-2024”. En ellos, se establece que los partidos políticos o coaliciones deberán postular en las elecciones de diputaciones locales, ayuntamientos y juntas municipales por lo menos una candidatura de personas de la población LGBTTTIQ+ para cada una de las elecciones, si la postulación la realizan por el principio de mayoría relativa, la fórmula completa, es decir, la persona propietaria y la suplente deben ser personas que pertenecen a la población LGBTTTIQ+, o bien, registrar una candidatura por el principio de representación proporcional11. En el caso de que la persona de la población LGBTTTIQ+, se auto adscriba a un género diferente al de su acta de nacimiento, la postulación de la candidatura corresponderá al género con el que se identifique y se considerará en dicho género para el cumplimiento del principio de paridad de género” (p. 22). 8 Instituto Electoral del Estado de Campeche 9 Consultable en https://teec.org.mx/web/wp-content/uploads/2021/03/TEEC-JDC-8-2021-Sent.-29-03-2021.pdf 10Consultable en https://www.ieec.org.mx/Documentacion/AcuerdosActas/2023/diciembre/40a_ext/CG_069_2023.pdf 11 Consultable en https://x.com/IEECampeche/status/1772798190196015557/photo/1
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 18 - Acuerdo- INE/CG123/2023. Instituto Nacional Electoral. - Sentencia- TEEC/JDC/8/2021. Tribunal Electoral del Estado de Campeche. - Acuerdo- CG/069/2023. Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche. Referencias Previo a estos lineamientos, el IEEC realizó el “FORO CONSULTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DE LAS PERSONAS DE LA POBLACIÓN LGBTTTIQ+ Y SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2023-2024 EN EL ESTADO DE CAMPECHE”12. Foros que tuvieron verificativo en el municipio de San Francisco de Campeche el 30 de junio de 2023 y en el municipio de Ciudad del Carmen el 4 de julio de 2023, en los cuales se instalaron mesas de trabajo, en las que, mediante un diálogo guiado por un cuestionario diseñado para esta actividad, se atendieron a las personas consultadas, las cuales llenaron el cuestionario, además de que se levantaron las actas respectivas. Dentro de las actividades que se realizaron posterior a la celebración de los foros, se llevó a cabo la sistematización de los datos recopilados en ellos a efecto de obtener los resultados de la Consulta. Asimismo, atendiendo al análisis de dichos datos, se determinó que la Unidad de Género del IEEC realizara un informe final relativo a los resultados de estas consultas para la implementación de acciones afirmativas sobre los derechos político-electorales de las personas de la población LGBTTTIQ+ y su participación en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2023-2024. Lo cual da cuenta que, en Campeche, seguimos empeñados de manera progresiva a favor de que toda la ciudadanía goce de igualdad de condiciones, principalmente la población que forma parte de grupos de atención prioritaria también es clara la buena mancuerna de las autoridades electorales ha tutelado y seguirá tutelando a este colectivo. Enfrentamos retos sí, como la auto adscripción simple y calificada por considerarse parte de la intimidad de las personas pero vamos avanzando. Podemos concluir, que es de vital importancia que la población LGBTTTIQ+ se sumen activamente en todos los espacios de incidencia social y aspiren a ocupar cargos públicos, para así tener una representación real ante las instituciones políticas e ir construyendo una sociedad que normalice la inclusión, el respeto y la libertad; siendo las instancias electorales un aliado en la conquista de sus derechos. 12 Consultable en https://www.ieec.org.mx/Documentacion/AcuerdosActas/2023/septiembre/30a_ext/Informes/LGBTQ/Informe_final.pdf
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 19 Resumen: En este trabajo se analizan las consideraciones y resolutivos de la sentencia JDC/149/2023 del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, respecto a los agravios presentados por diversas personas que se identificaron y auto adscribieron como integrantes de grupos con desventajas históricas; así como de partidos políticos que controvirtieron los lineamientos de paridad y en materia de acciones afirmativas emitidos por el OPLE para el proceso electoral 20232024 en el estado de Oaxaca, incluyendo la postulación –por primera vez– de la candidatura a la diputación migrante binacional. Esta sentencia siguió la cadena impugnativa en el expediente SX-JRC-28/2023 y acumulados, de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, modificando algunos de los efectos de la sentencia comentada. Palabras claves: grupos vulnerabilizados, acciones afirmativas, candidaturas migrantes. Antecedentes de las cuotas por acción afirmativa en Oaxaca (2021) Durante el proceso electoral 2020-2021, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió lineamentos de paridad de género para la postulación y registro de candidaturas1, mismos que determinaron – en concordancia con lo trazado por el Instituto Nacional Electoral y las resoluciones del TEPJF2– adoptar medidas compensatorias a favor de grupos en desventaja respecto a la representación política: personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes y adultos mayores3. En el diseño de las acciones afirmativas se atendió al contexto del Estado de Oaxaca, que en su composición demográfica refleja una gran diversidad cultural y lingüística además de la presencia de sectores sociales considerados en derecho electoral como categorías sospechosas de sufrir discriminación. En ambos casos, con el propósito de compensar o remediar la situación de injusticia o discriminación; y alcanzar una representación política equilibrada que contribuya a revertir la situación de desventaja. Los lineamientos en cuestión fueron impugnados por un partido político alegando que se emitieron cuando había 1 Acuerdo IEEPCO-CG-04/2021 por el que se aprueban los Lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, en el registro de sus candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Consultable en https://www.ieepco.org.mx/estrado-electronico 2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3 Cfr. Acuerdo INE-CG-572/2020 y SUP-RAP-121/2020. Acciones afirmativas en Oaxaca Análisis de la sentencia del JDC-149/2023 y acumulados. Por Elizabeth Bautista Velasco Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. María Cristina Velásquez C. Titular de la Unidad de capacitación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 20 4 Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. 5 En otros estados de la República también se presentó esta problemática.En Chiapas se denunció ampliamente la usurpación de candidaturas indígenas. Algunos de los juicios que dan cuenta de la problemática son SX-JDC-633/2021 o “caso Bochil”; SX-JDC-590/2021, SX-JDC-596/2021 y SX-JDC-600/2021 o “caso Palenque”. . 6 En Oaxaca, los datos de registros para las candidaturas (2020-2021) indican que para las diputaciones por mayoría relativa (25) se registraron 490 candidaturas, de las cuales 67% fueron por alguna acción afirmativa. En el caso del registro de planillas a los ayuntamientos (153), se registraron un total de 14 mil 213 registros, de los cuales 81% fueron por una acción afirmativa. 7 El pleno del TEEO resolvió los juicios JDC/149/2023 y JDC /151/2023, JDC/153/2023, JDC/167/2023, JDC/95/2023 y los recursos RA/18/2023, RA/19/2023, RA/20/2023, RA/21/2023, RA/22/2023, RA/23/2023, RA/24/2023, RA/25/2023, RA/26/2023 Y RA/27/2023 acumulados. 8 Acuerdo IEEPCO-CG-30-2023 y Acuerdo IEEPCO-CG-31-2023. iniciado el proceso electoral, vulnerando principios rectores que lo rigen. El TEEO4 le dio la razón al partido por lo que se revocaron parcialmente los lineamientos (RA/04/2021). En respuesta, un grupo de mujeres indígenas impugnaron esta resolución ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF, la cual confirmó la sentencia controvertida (SX-JDC-416/2021). Las actoras recurrieron entonces a la Sala Superior del TEPJF y mediante sentencia SUP-REC-187/2021, ésta les dio la razón, confirmando los lineamientos controvertidos. A la par de esta cadena impugnativa, se presentó otro medio de impugnación ante el TEEO contra los mismos lineamientos, alegando que no fue incluida la comunidad de la diversidad sexual. En este caso, mediante sentencia JDC/62/2021, le dio la razón a la actora y ordenó al IEEPCO realizar las modificaciones correspondientes. El desahogo de este proceso jurisdiccional afectó el período de registro de candidaturas, el cual se realizó de forma acelerada, con la inconformidad entre la militancia de algunos partidos por los plazos tan cortos y con algunas anomalías para cubrir las cuotas.5 A pesar de ello, los registros se realizaron dando cuenta del importantísimo peso que adquieren las identidades en la definición de un nuevo modelo de representación política en Oaxaca.6 Sentencia JDC/149/2023 y acumulados (proceso electoral 2023-2024)7 Para el proceso electoral 2023-2024, el pleno del TEEO en sesión pública del 18 de septiembre de 2023, resolvió los juicios JDC/149/2023 y acumulados, interpuestos por personas y algunos partidos políticos que controvirtieron los lineamientos de paridad y acciones afirmativas, incluyendo la postulación de la candidatura a la diputación migrante binacional8. Esta sentencia, además de hacer un recuento histórico sobre las acciones afirmativas en México y presentar un análisis sociodemográfico del Estado de Oaxaca, plantea una serie de temas clave que dan cuenta de la complejidad
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 21 para hacer los ajustes pertinentes y razonables en la implementación de las cuotas. Destaca el que refiere a la omisión de la responsable de realizar una consulta previa a las comunidades indígenas y afromexicanas antes de emitir los lineamientos, pues impuso requisitos considerados como excesivos para comprobar que las candidaturas a registrarse pertenecen a estos grupos. Al respecto se declaró fundado el agravio, al ser imprescindible la consulta cuando las autoridades electorales adopten, apliquen o emitan alguna medida que involucre los intereses de la comunidad. Por otra parte, se declaró fundado el agravio de eliminar el acta de nacimiento como requisito para acreditar la auto adscripción calificada de la persona que desea postularse. Dicha medida tampoco fue consultada. Ello, sin demeritar otros elementos objetivos que acrediten el vínculo real con la comunidad indígena, elemento sine qua non de la eficacia de la acción afirmativa. En cuanto a las acciones afirmativas para la comunidad de la diversidad sexual, se consideró infundado el agravio que reclamó la imposición del requisito de presentar documentos expedidos por colectivos y organizaciones de la diversidad sexual, pues dicho precepto va dirigido a que la candidatura acredite, con alguna constancia, que se haya beneficiado al colectivo del cual se tiene la pretensión de representar ante el electorado; y se declaró fundado el agravio que reclamaba el requisito de demostrar la orientación sexual, pues es suficiente con su auto adscripción. En relación con las cuotas para personas con discapacidad, a decir de los accionantes, la responsable no realizó una consulta previa y emitió lineamientos sin perspectiva de discapacidad. Este agravio se declaró infundado pues a consideración del TEEO no le genera una afectación al colectivo, dado que sólo se estableció que debía postularse en la candidatura en un segmento de competitividad alta lo cual dota de eficacia a la medida afirmativa. Al respecto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, en el expediente SXJRC-28/2023 y acumulados, por el contrario, ordenó la consulta previa. Por otra parte, el TEEO declaró fundado el agravio relacionado con la difusión de los lineamientos en un formato que permita a las personas con distintos grados de discapacidad estar en la posibilidad de conocer su contenido. En cuanto a la implementación de las acciones afirmativas, la sentencia se pronuncia en diversos agravios, a favor de la razonabilidad de las mismas, la adecuada metodología para su definición en los segmentos de competitividad, la autodeterminación de la persona aspirante que cuente con más de una categoría sospechosa, para postularse por cualquier de ellas pero no por más, e insiste en que no son medidas que afecten la autodeterminación de los partidos políticos; sin embargo, le concede razón a los accionantes pues la responsable no sustentó adecuadamente el incremento de las candidaturas reservadas a las personas indígenas9. 9 Aumento de nueve a 11 distritos electorales indígenas
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 22 Conclusiones: La sentencia comentada revocó parcialmente el acuerdo IEEPCO-CG-30/2023 y sus lineamientos, en lo concerniente a la autoadscripción calificada de personas indígenas y afrodescendientes para lo cual ordenó tomar en consideración los requisitos previstos para el proceso 2020-2021. Además, revocó lo concerniente al número de candidaturas reservadas a las personas indígenas por el principio de mayoría relativa, para efecto de que el IEEPCO justificara esta determinación; y revocó parcialmente el acuerdo IEEPCO-CG-31/2023 relacionado con las postulaciones a diputaciones migrantes, a fin de armonizar lo relativo a la opción que tiene los partidos políticos de presentar la lista tanto de 17 como de 25 candidaturas, como se encuentra previsto en la LIPEEO11. Por su parte, en la sentencia SX-JRC-28/2023 se modificó la resolución local a fin de ordenar la realización de las consultas previas para pueblos y comunidades indígenas, así como de personas con discapacidad, mismas que debían realizarse antes del inicio de la etapa de registro de las candidaturas. Como resultado, las consultas permitieron distinguir con mayor precisión los requisitos conforme a las características particulares de cada grupo en desventaja; y elaborar nuevos lineamientos (Acuerdo IEEPCO-CG-39/2024 y Acuerdo IEEPCO-CG-04/2024) que permiten verificar de manera certera el cumplimiento de la auto adscripción simple y calificada, así como otros elementos pertinentes, objetivos e idóneos acordes con la obligación y necesidad de garantizar los derechos político-electorales de las personas que forman parte de conglomerados discriminados. - Acuerdo-IEEPCO-CG-04-2021. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. - Acuerdo-IEEPCO-CG-39/2024. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. - Acuerdo-IEEPCO-CG-04/2024. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. - Sentencia-JDC/149/2023. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. - Sentencia-SX-28/2023. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Referencias 10 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca 11 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca De especial interés resultó el tema del acceso a la candidatura migrante. La sentencia confirma lo relativo a que esta cuota se ubique en el primer 30% o los primeros cinco lugares en las listas de representación proporcional; así como los demás requisitos de contar con 21 años y al menos dos años de residencia. Sin embargo, no así respecto a las sanciones impuestas a los partidos en caso de no establecer una lista de candidaturas por el principio de representación proporcional al Congreso del estado (en donde se incluye la cuota migrante), de manera distinta a las candidaturas presentadas por el principio de mayoría relativa. El TEEO consideró excesiva la medida y contraria a lo señalado en la LIPPEO10 en donde se otorga a los partidos políticos la posibilidad de registrar las mismas candidaturas por ambos principios.
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 23 Resumen: En las presentes líneas abordaré la realidad vigente en materia de medidas afirmativas para personas con discapacidad en el Proceso Electoral Local 2024 (PEL 2024), a través del cual se han de elegir los 38 Ayuntamientos coahuilenses. Para ello, analizaremos la cadena impugnativa conformada por sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila (TECZ) y de Sala Regional Monterrey respecto del Acuerdo IEC/CG/014/20241 emitido por el Consejo General del OPLE el cual, inicialmente, estableció un número determinado de cuotas a favor de las personas con discapacidad y otra para el resto de los grupos en situación de vulnerabilidad contemplados en el artículo 81 de la Carta de Derechos Políticos de nuestro Estado2. La idea medular de las presentes líneas consiste, entonces, en proporcionar al lector, los elementos mínimos para conocer el escenario sobre el cual se desarrolló la participación política del grupo social en comento. Palabras claves: medidas afirmativas, personas en situación de discapacidad, grupos en situación de vulnerabilidad, registro de candidaturas. Introducción Es una verdad irrefutable que, en México, las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad han estado históricamente relegadas de la vida política. Sin embargo en tiempos recientes, a través de lineamientos expedidos por las autoridades administrativas electorales, reformas legislativas y sentencias de órganos jurisdiccionales, lentamente se ha pretendido propiciar un cambio, aún insuficiente, en esta penosa realidad. Para conocer la realidad vigente de nuestro Estado, en el presente trabajo daré cuenta de cómo se fue conformando el escenario político-electoral actual para las personas con discapacidad, analizando para ello, el marco normativo, los lineamientos emitidos por el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) y las sentencias dictadas por el TECZ y por la Sala Regional Monterrey (Sala Monterrey) sobre la materia, para finalmente dar mi opinión sobre el tema en estudio. Acuerdo IEC/CG/014/2024 1 Acuerdo mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas y la auto adscripción de los grupos en situación de vulnerabilidad para el Proceso Electoral Ordinario 2024 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y en su caso, las elecciones extraordinarias que deriven de éste. 2 Con excepción de personas pertenecientes a la comunidad LGBTTIQ+, indígenas y afromexicanas, y privadas de la libertad. Las Medidas Afirmativas para Personas en Situación de Discapacidad en el Proceso Electoral 2024: el caso Coahuila Por Sergio Díaz Rendón Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 24 El Acuerdo IEC/CG/014/2024 emitido por el Consejo General del IEC, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas para el PEL 2024, de forma diferenciada, estableció una cuota fija garantizada para personas en situación de discapacidad y otra diversa para todas las demás categorías vulnerables. En efecto, para las primeras determinó una cuota garantizada consistente en postulaciones por mayoría relativa en al menos 8 municipios; por lo que hace al principio de representación proporcional, las postulaciones debían realizarse en 10 municipios y dentro de los primeros 5 lugares de las listas correspondientes. Ahora bien, respecto de los restantes grupos en situación de vulnerabilidad3 se determinó una cuota garantizada consistente en una postulación de mayoría relativa en cada municipio y 8 postulaciones por el principio de representación proporcional en aquellos municipios en los que se registre una planilla. En principio, aunque aparentemente el acuerdo resultaba bastante garantista al asegurar un número importantes de espacios en la conformación de los Ayuntamientos, lo cierto es que adolecía de un grave y trascendente defecto: falta de fundamentación y motivación respecto al trato diferenciado que estableció entre los diferentes grupos. Esto provocó que lejos de respetar los principios de igualdad y no discriminación, en realidad generara un trato diferenciado y discriminatorio entre los grupos sociales mencionados en el artículo 81 de la Carta de Derechos Políticos. Con base en estas razones, dicho acuerdo fue impugnado por el PVEM al considerar que no se establecieron cuotas de manera equitativa para todos los grupos en situación de vulnerabilidad; también argumentó que vulneraba el principio de autodeterminación de los partidos políticos. Sentencia TECZ-JE-03/2024 En esta sentencia, el TECZ, por unanimidad de votos, revocó el acuerdo impugnado por falta de fundamentación y motivación, lo que impidió establecer de forma racional, proporcional e idónea la necesidad de implementar de forma diferenciada, una cuota fija garantizada para personas en situación de discapacidad y otra diversa para todas las demás categorías de personas en situación de vulnerabilidad. Aunado a lo anterior, debido a la poca antelación4 para la etapa de registros de planillas y listas de representación proporcional se determinó5 que, de estimarlo pertinente, el Consejo General del IEC, en ejercicio de su facultad reglamentaria y en plenitud de jurisdicción, podría emitir nuevos lineamientos, en los cuales, con bases objetivas y 3 Exceptuando a la comunidad LGBTTIQ+, personas en situación de discapacidad e indígenas y afromexicanas. 4 Faltaban tan solo 29 días para que comenzara la etapa de registros de candidaturas. 5 Por lo que hace a este punto, la decisión del TECZ fue por mayoría.
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 25 respetando el principio de igualdad, pudiera establecer la cuota o cuotas que estime pertinentes favor de las diversas categorías que integran los grupos vulnerables previstos en el artículo 81 de la Carta de Derechos Políticos. En otras palabras, la sentencia no vinculó al IEC a la necesaria emisión de lineamientos. A pesar de que esta determinación puede considerarse controversial debido al riesgo que se corría respecto a que el Consejo General no emitiera lineamientos y por ende, no garantizara la participación política de los multicitados grupos, lo cierto es que estuvo profundamente sustentada y razonada. En efecto, ordenar al IEC la emisión de nuevos lineamientos, hubiera implicado desconocer que ello conlleva, necesariamente, un trabajo de meses y que para ello, se debe recabar la opinión de esos grupos a través de mecanismos idóneos, lo que, al tener tan cerca la etapa de registros era prácticamente imposible de llevar a cabo. Además habría que considerar que los partidos políticos tienen el derecho de conocer, de manera oportuna, los lineamientos que destinen cuotas específicas a personas en situación de vulnerabilidad, para así estar en condiciones de establecer los perfiles más adecuados para las diferentes candidaturas, según su estrategia política y en pleno respeto al principio de autodeterminación partidista. Cabe destacar que la sentencia en comento no fue impugnada a pesar de que a la Fundación Down de la Laguna A.C. (Fundación Down) se le reconoció la calidad de tercería interesada; su interés consistía en que el acuerdo se mantuviera en los términos aprobados por el Consejo General. Bajo estas circunstancias, la sentencia TECZJE-03/2024 quedó firme. Nuevo medio de impugnación de la Fundación Down Sentencia TECZ-RQ-04/2024 El Consejo General del IEC, en ejercicio de su facultad reglamentaria y en plenitud de jurisdicción, determinó no emitir nuevos lineamientos. Como consecuencia de ello, la Fundación Down presentó un medio de impugnación con el fin de controvertir la omisión atribuida a la responsable de implementar acciones afirmativas en beneficio de las personas en situación de discapacidad, ello a pesar de que,
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 26 como se explicó previamente, tenía posibilidad de hacerlo atendiendo a la información que tuviera o que pudiera sistematizar hasta antes de la etapa de registros. La Fundación Down, medularmente consideró que la omisión denunciada vulneraba el derecho político-electoral de participación efectiva de las personas con discapacidad, lo anterior derivado de la inexistencia de normas que garantizaran el ejercicio efectivo de este derecho. En la nueva sentencia dictada el 26 de marzo6, este Tribunal, por mayoría de votos, resolvió que era inexistente la omisión reclamada, toda vez que el IEC no estaba obligado a emitir lineamientos para implementar acciones afirmativas en favor de las personas en situación de discapacidad, pues actuó conforme a lo resuelto en la sentencia TECZ-JE-03/2024 de este Tribunal en la que, insisto, se resolvió que, solo de estimarlo pertinente y en plenitud de jurisdicción, podría emitir lineamientos para la implementación de acciones afirmativas, con bases objetivas, respetando el principio de igualdad y con la anticipación suficiente al registro de candidaturas. Un aspecto importante a destacar de esta sentencia, es haber establecido que tales medidas debe llevarse a cabo de forma gradual sin incurrir en vulneraciones o transgresiones a los derechos de otros grupos sociales históricamente rezagados sin emitir acciones contrapuestas, al asumir, por ejemplo, una postura de aparente progresividad pero implicando una regresión tácita en el reconocimiento de los mismos derechos de otros grupos sociales, en franca contravención al principio constitucional y convencional de igualdad entre todas las personas. Asimismo se razonó que no existe fundamento constitucional que imponga la obligación de implementar acciones de esta naturaleza para las personas con discapacidad de manera diferenciada, en relación con las demás categorías pertenecientes a los restantes grupos vulnerables. Sentencia SM-JDC-146/2024 La sentencia TECZ-RQ-04/2024 fue impugnada por la Fundación Down ante Sala Monterrey, órgano jurisdiccional que el día 16 de abril, por unanimidad, la confirmó. Para ello, Sala Monterrey argumentó que ya existía un pronunciamiento preciso, claro e indubitable del TECZ sobre la posibilidad o no de emitir las acciones afirmativas, así como la temporalidad para emitirlas. Esa determinación, estableció aquella Sala, vinculó a las partes de ese proceso. Por otro lado, consideró que se actualizaba una inviabilidad temporal para la implementación de las medidas afirmativas, al haberse concretado el registro de las candidaturas en los Ayuntamientos de dicha entidad federativa. 6 Fecha en la cual ya había transcurrido el periodo de registros de candidaturas.
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 27 Conclusiones: La cadena impugnativa anteriormente precisada propició que en el PEL 2024 no existiera la obligación para los partidos políticos de postular a personas en situación de discapacidad, ni tampoco a favor de los grupos contemplados en el artículo 81 de la Carta de Derechos Políticos, con excepción de la comunidad LGBTTTIQ+ y de las personas indígenas y afromexicanas, quienes fueron beneficiados por otros lineamientos que aseguraron su participación política. A pesar de no existir una obligación constitucional que obligue a OPLES o a legislaturas locales a establecer medidas afirmativas a favor de las personas en situación de discapacidad y de los demás a los que he hecho mención, lo deseable, por supuesto, sí es tener mecanismos que impulsen y garanticen su participación política efectiva. Sin embargo, a pesar de lo imperioso que puede resultar su participación política, ello no implica que los OPLES puedan emitir Lineamientos que generen escenarios de discriminación y desigualdad entre los mencionados grupos; o bien que emitan lineamientos concediendo cuotas garantizadas sin una debida fundamentación y motivación. Otorgar cuotas a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, debe implicar un ejercicio sustentado en herramientas, estudios, consultas o cualquier otro ejercicio que arroje resultados confiables y objetivos sobre la situación en la que se encuentran en nuestro Estado. Resulta estrictamente indispensable que la implementación de acciones afirmativas por parte de los OPLES se lleve a cabo con base en la información que arrojen los mecanismos y medidas oportunas que hubieren implementado para recabar la opinión de todos los grupos involucrados, en atención a las facultades que les confieren la Constitución Federal, la Constitución Local y la legislación electoral, las cuales se centran específicamente en la preparación de actos del proceso electoral, con la finalidad de que estas involucren a todas las categorías de personas en situación de vulnerabilidad. - Acuerdo- IEC/CG/014/2024. Instituto Electoral de Coahuila. - Sentencia-TECZ-JE-03/2024. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. - Sentencia- TECZ-RQ-04/2024. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. - Sentencia- SM-JDC-146/2024. Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Referencias
RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==