REVISTA DIGITAL DEL TECZ 17 político electoral en México, pues es bien sabido que el proceso electoral 2021 fue de gran relevancia para la participación de ese grupo de personas, ya que hubo quienes participaron en las candidaturas a algún cargo de elección popular representando a diferentes partidos políticos, cabe precisar que ninguno se pronunció por la vía independiente, como resultado a lo anterior, obtuvieron el triunfo en algunos municipios y distritos locales o federales, donde su presencia y representación política será de suma importancia precisamente para hacerlos visibles. En el caso particular del Estado de Campeche, en marzo de 2021, una persona impugnó ante el Tribunal la supuesta omisión del IEEC8 de establecer fórmulas y cantidades de candidaturas que se debían asignar como acciones afirmativas en beneficio de la población LGBTTTIQ+ en la que se especifiquen los espacios que deben ser reservados para diputados locales de mayoría relativa y representación proporcional dentro de los primeros tres lugares, municipios y regidurías en los municipios de mayor población dentro de los primeros cinco lugares efectivos para este proceso electoral 2021. En dicho asunto (TEEC/JDC/8/20219) el Tribunal Electoral (p.38) exhortó al H. Congreso del Estado para que, antes del inicio del Proceso Electoral Ordinario Local 20232024, realizara las modificaciones legales pertinentes a fin de definir los grupos en situación de vulnerabilidad que debían ser sujetos de acciones afirmativas en los procesos electorales en el Estado, a fin de optimizar en mayor medida su participación efectiva en la vida pública en el siguiente proceso electoral local. A su vez, se vinculó al IEEC para que “al concluir el proceso electoral 2021 y con la debida oportunidad, realice los estudios correspondientes e implemente las medidas compensatorias para el grupo social citado que sean aplicables en el siguiente proceso electoral local ordinario, para el caso de registro y postulación de candidaturas, en que sea viable”. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral, el Consejo General del IEEC para este Proceso Electoral 2023-2024, con fecha el 8 de diciembre del 2023, emitió el Acuerdo CG/069/202310 mediante el cual aprobó los “LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2023-2024”. En ellos, se establece que los partidos políticos o coaliciones deberán postular en las elecciones de diputaciones locales, ayuntamientos y juntas municipales por lo menos una candidatura de personas de la población LGBTTTIQ+ para cada una de las elecciones, si la postulación la realizan por el principio de mayoría relativa, la fórmula completa, es decir, la persona propietaria y la suplente deben ser personas que pertenecen a la población LGBTTTIQ+, o bien, registrar una candidatura por el principio de representación proporcional11. En el caso de que la persona de la población LGBTTTIQ+, se auto adscriba a un género diferente al de su acta de nacimiento, la postulación de la candidatura corresponderá al género con el que se identifique y se considerará en dicho género para el cumplimiento del principio de paridad de género” (p. 22). 8 Instituto Electoral del Estado de Campeche 9 Consultable en https://teec.org.mx/web/wp-content/uploads/2021/03/TEEC-JDC-8-2021-Sent.-29-03-2021.pdf 10Consultable en https://www.ieec.org.mx/Documentacion/AcuerdosActas/2023/diciembre/40a_ext/CG_069_2023.pdf 11 Consultable en https://x.com/IEECampeche/status/1772798190196015557/photo/1
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