REVISTA DIGITAL DEL TECZ 19 Resumen: En este trabajo se analizan las consideraciones y resolutivos de la sentencia JDC/149/2023 del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, respecto a los agravios presentados por diversas personas que se identificaron y auto adscribieron como integrantes de grupos con desventajas históricas; así como de partidos políticos que controvirtieron los lineamientos de paridad y en materia de acciones afirmativas emitidos por el OPLE para el proceso electoral 20232024 en el estado de Oaxaca, incluyendo la postulación –por primera vez– de la candidatura a la diputación migrante binacional. Esta sentencia siguió la cadena impugnativa en el expediente SX-JRC-28/2023 y acumulados, de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, modificando algunos de los efectos de la sentencia comentada. Palabras claves: grupos vulnerabilizados, acciones afirmativas, candidaturas migrantes. Antecedentes de las cuotas por acción afirmativa en Oaxaca (2021) Durante el proceso electoral 2020-2021, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió lineamentos de paridad de género para la postulación y registro de candidaturas1, mismos que determinaron – en concordancia con lo trazado por el Instituto Nacional Electoral y las resoluciones del TEPJF2– adoptar medidas compensatorias a favor de grupos en desventaja respecto a la representación política: personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes y adultos mayores3. En el diseño de las acciones afirmativas se atendió al contexto del Estado de Oaxaca, que en su composición demográfica refleja una gran diversidad cultural y lingüística además de la presencia de sectores sociales considerados en derecho electoral como categorías sospechosas de sufrir discriminación. En ambos casos, con el propósito de compensar o remediar la situación de injusticia o discriminación; y alcanzar una representación política equilibrada que contribuya a revertir la situación de desventaja. Los lineamientos en cuestión fueron impugnados por un partido político alegando que se emitieron cuando había 1 Acuerdo IEEPCO-CG-04/2021 por el que se aprueban los Lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, en el registro de sus candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Consultable en https://www.ieepco.org.mx/estrado-electronico 2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3 Cfr. Acuerdo INE-CG-572/2020 y SUP-RAP-121/2020. Acciones afirmativas en Oaxaca Análisis de la sentencia del JDC-149/2023 y acumulados. Por Elizabeth Bautista Velasco Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. María Cristina Velásquez C. Titular de la Unidad de capacitación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
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