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REVISTA DIGITAL DEL TECZ 2 Comité Editorial* “E-XPRESSIO REVISTA DIGITAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA“, Año 4, Número 1, es una publicación semestral, enero-junio del 2025 editada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. Blvd. Eulalio Gutiérrez Treviño No. 551, Colonia Cruz del Aire, Saltillo, Coahuila, C.P. 25296, Tel. 844 439 34 76, https://www.tecz.org.mx/v2/web/ informacion_rev_expressio.html Editora Responsable: Karla Verónica Félix Neira. Reservas de derechos al Uso Exclusivo: 04-2022-052611555200-102; ISSN: 2954-4068. Revista en formato Digital. Karla Verónica Félix Neira Magistrada Presidenta Tania Liudmila Ramírez Padilla Secretaria General de Acuerdo y Trámite Larissa Ruth Pineda Díaz Coordinadora de Ponencia de la presidencia Aminda Gabriela Treviño Aguirre Directora General de Administración Betsaida Ayerim Villanueva Sosa Titular de la Unidad de Jurisprudencia y Estadística Víctor Galeana Villasana Titular de la Unidad Jurídica de Género e Inclusión Ma. Fernanda Sánchez Arredondo Auxiliar de Diseño Editora en Jefa Editora Ejecutiva Editora Ejecutiva Editora Ejecutiva Colaboradora Colaborador Diseño Editorial * El Comité Editorial fue integrado mediante acta de sesión ordinaria de la Comisión de Asuntos Administrativos del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, celebrada el día 23 de enero de 2025. Ilustración en portada por: Mayouri Nicol Alejandra Contreras Gutiérrez REVISTA DIGITAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 3 PRESENTACIÓN Mgdo. Miguel Felipe Mery Ayup | Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Coahuila de Zaragoza EDITORIAL Magda. Karla Verónica Félix Neira | Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza La elección popular del Poder Judicial en México: legitimidad democrática y límites de la racionalidad colectiva | Mtro. Ángel de Jesús García Iñiguez Los procesos electorales judiciales locales y el acceso a la justicia | Mtro. Johancen Fernando García García Maximización de la participación ciudadana en México personas juzgadoras a votación popular | Gloria Icela García Cuadras La Sala Superior vs. la Sala Superior: análisis de las acciones afirmativas para la elección de personas juzgadoras en el SUP-JDC-1323/2024 | Dr. Óscar Daniel Rodríguez Fuentes El Micrositio “Conóceles”: Un Análisis Crítico de su Implementación en el Proceso Electoral Judicial de Coahuila 2025 | Mtra. Leticia Bravo Ostos El Sistema “Conóceles”, una herramienta para el voto razonado en el proceso electoral extraordinario del poder judicial de la federación 2024-2025 | Mtra. María del Mar Trejo Pérez | Mtro. Roberto Ramírez Venegas I. ARTÍCULOS Contenido 5 6 8 22 30 34 42 15
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 4 El nuevo modelo de elección de personas juzgadoras. Análisis de la sentencia (SUP-JE-101/2025) | Magda. Rocío Posadas Ramírez Reseña bibliográfica del libro: TRIBUNAL INCÓMODO | Mtro. Víctor Galeana Villasana Reflexión crítica sobre las implicaciones de la elección de ministros, magistrados y jueces por voto popular, desde la hermenéutica jurídica | Daigo Alejandro Simental Pérez La Sala Regional Especializada, una Sala Incomoda y por Desaparecer | Luis Arturo Pérez Berumen Colaboración de alumnas y alumnos de la escuela primaria “General Francisco Murguía” (turno vespertino) II. OBSERVATORIO DE SENTENCIAS III. CULTURA DEMOCRÁTICA IV. CONSTRUYENDO CIUDADANÍA a. Foro Universitario b. SECCIÓN INFANTIL 48 51 54 60 67
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 5 La revista digital “E-xpressio” nació con la finalidad de ser un espacio dirigido a personas estudiantes, académicas, servidoras públicas y sociedad civil en general, interesadas en propiciar y difundir un espacio de intercambio de ideas, opiniones y experiencias, en temas electorales relevantes y actuales. Con esta publicación se pretende contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y responder a la necesidad de transformar la relación entre las autoridades y la sociedad, en busca de abrirse a la ciudadanía, de forma incluyente y con respeto a la diversidad, pues forma parte de los esfuerzos permanentes que realizamos para difundir el quehacer de las autoridades electorales y transparentar sus actuaciones. A partir de ahora, con gran ilusión adoptamos un nuevo formato compuesto por diversas secciones, en un esfuerzo de lograr una mayor y más plural participación en su elaboración, con el objetivo de incluir diversas perspectivas sobre las temáticas planteadas, con el deseo de que, en el futuro, otras personas compartan la idea de que vale la pena disfrutar este desafío. Además de los artículos especializados en la materia, nuestros lectores podrán encontrar tres secciones adicionales: Observatorio de Sentencias, que contendrá el análisis de una sentencia relevante relacionada con el tema central del número respectivo; Cultura Democrática, donde podrá encontrar recomendaciones de libros, películas, documentales, etc. en los que se traten temas relevantes en materia de derechos, democracia, gobernanza, etc; y, Construyendo Ciudadanía, lugar para aportaciones de juventudes y niñas, niños o adolescentes. En esta cuarta edición el tema central son las Elecciones Judiciales en las que, por primera vez, la ciudadanía mexicana votará para elegir cargos jurisdiccionales, cuya jornada electoral coincide con la publicación de este número, por lo que servirá para que la ciudadanía se familiarice con los pormenores de este proceso, a través de voces de reconocida solvencia y prestigio profesional. A nombre del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, expreso un sincero agradecimiento a las personas que enriquecieron este espacio de encuentro y divulgación con sus valiosas contribuciones. Editorial Mtra. Karla Verónica Félix Neira Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 6 Elecciones Judiciales en México Por primera vez en más de doscientos años de constitucionalismo mexicano, nuestra carta magna ha determinado que las personas juzgadoras sean electas por voto universal. El primero de junio, por ello, marcará un hito, que genera grandes desafíos, para las autoridades electorales y judiciales federales, pero también para las de las entidades federativas. En México los poderes judiciales locales atienden más de cuatro millones de asuntos anuales mientras los juzgados federales ya sea en segunda instancia o en el ámbito de su competencia atienden apenas un millón y medio. Estos conflictos entre particulares serán resueltos por las y los 881 personas que en el ámbito federal serán electas, y 1778 en diecinueve entidades que tendrán elecciones judiciales en este 2025. Estamos ante una nueva época tanto de los sistemas electorales de nuestro país que se enfrentarán a nuevos supuestos, en que las personas candidatas son postuladas por poderes del estado y no por partidos políticos o de forma independiente, y en los cuales las campañas no pueden ser de la misma naturaleza, pues el sentido de una resolución judicial no puede comprometerse con un voto, mientras una candidatura a un cargo ejecutivo o legislativo si puede asumir compromisos con la ciudadanía que la elige. En este complejo contexto, a iniciativa del Gobernador del Estado, Ing. Manolo Jiménez Salinas, el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza aprobó una reforma constitucional el 20 de diciembre de 2024 que homologa la legislación de Coahuila con la llamada reforma judicial federal al mismo tiempo que busca fortalecer las capacidades de magistradas, magistrados juezas y jueces para brindar el acceso a la justicia que la población requiere. Algunos elementos claves de esta homologación legislativa son: elecciones libres para cargos judiciales, priorización de la carrera y profesionalización judicial, paridad de género en cargos judiciales, creación del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, austeridad y prohibición de jubilaciones y fideicomisos sin reserva de ley. La reforma judicial de Coahuila considera: el voto por listados avalados por cada poder público, en vez de la competencia unipersonal que pudiera llegar a desvirtuar las cualidades de un juzgador sobre sus capacidades; la competencia estatal de jueces y magistrados en vez de votar por distritos limitados que pudieran generar a la larga diferenciación de criterios jurisdiccionales; la certificación del perfil judicial idóneo de todas y todos los candidatos; y, las campañas de 20 días para magistraturas y 10 para personas juzgadoras. Incluso el centro de investigación México Evalúa en su reciente estudio “Radar Judicial, las reformas constitucionales en los estados” destaca dentro de las mejores prácticas en las reformas locales a Presentación
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 7 Coahuila por la certificación de jueces y magistrados, el blindaje de candidaturas sin perfiles adecuados y la gradualidad de la implementación. En este proceso inédito, el análisis, el intercambio de ideas, y el diálogo de expertos, profesionistas y académicos en el ámbito electoral y judicial, es fundamental para evaluar el desarrollo e impacto de la reforma judicial, y de sus procesos electorales federales y locales, por lo cual este número de la Revista E-xpressio del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza es un espacio invaluable para la reflexión de este momento histórico en México. En el mismo podremos conocer ejemplos concretos de los desafíos de una elección judicial, como pueden ser los criterios diversos que han asumido los tribunales electorales respecto a acciones afirmativas, en esta elección respecto a elecciones de poderes ejecutivos y legislativos, que nos presenta Oscar Daniel Rodríguez Fuentes. La elección como principal elemento de participación ciudadana en la vida pública y las implicaciones de su expresión en el ámbito judicial, presentado por Gloria Icela García Cuadras, o el análisis de la implementación del micrositio “Conóceles” en el Proceso Electoral Judicial de Coahuila 2025. Todas estas aportaciones enriquecen el debate, el conocimiento, y la reflexión entorno a un proceso histórico que se construye sobre la marca, día a día. Mgdo. Miguel Felipe Mery Ayup Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Coahuila de Zaragoza.
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 8 La elección popular del Poder Judicial en México: legitimidad democrática y límites de la racionalidad colectiva Resumen Este artículo examina el impacto de la elección popular del Poder Judicial en México, implementada tras la reforma constitucional de 2024. El objetivo es identificar los riesgos democráticos y las implicaciones institucionales del modelo adoptado, especialmente el uso de mayoría simple en un contexto sin estructura ideológica clara. Se toma como base la teoría de la elección social para explicar fenómenos como la fragmentación del voto, el efecto spoiler y las inconsistencias colectivas. El enfoque se centra en la aplicación teórica de modelos electorales, comparando escenarios hipotéticos con las condiciones del proceso judicial mexicano. Se concluye que métodos alternativos, como el voto preferencial o Condorcet, ofrecen ventajas en términos de legitimidad representativa y coherencia institucional. Abstract This article examines the impact of the popular election of the Judiciary in Mexico, introduced through the 2024 constitutional reform. The objective is to identify democratic risks and institutional implications of the adopted model, particularly the use of simple majority voting in a context lacking ideological structure. Based on social choice theory, the article explores phenomena such as vote fragmentation, spoiler effects, and collective inconsistencies. The approach focuses on the theoretical application of electoral models, comparing hypothetical outcomes with the structure of Mexico’s judicial election. It concludes that alternative systems like ranked-choice voting or the Condorcet method offer advantages in terms of representative legitimacy and institutional coherence. Capítulo 1: La elección popular del Poder Judicial en México: contexto y marco institucional 1.1 Antecedentes históricos y constitucionales del proceso electoral judicial mexicano Históricamente, el sistema judicial mexicano se ha caracterizado por un mecanismo de selección basado en criterios meritocráticos, administrados por órganos internos como el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Hasta recientemente, el método predominante para seleccionar jueces y magistrados federales fue mediante concursos de oposición internos, diseñados para garantizar perfiles técnicos sólidos y cierta independencia política del Poder Judicial (Carbonell, 2015). Sin embargo, a partir de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, México modificó sustancialmente este esquema al introducir la elección popular directa para integrar el Poder Judicial (Diario Oficial de la Federación [DOF], 2024). La motivación detrás de esta transformación constitucional se fundamentó en la búsqueda explícita de legitimidad democrática directa para los integrantes del Poder Judicial, un poder históricamente distante de la participación ciudadana directa (Flores, 2024). Dicha reforma implicó cambios profundos a los artículos 94, 96, 97 y 100 constitucionales, estableciendo la votación PPor Mtro. Ángel de Jesús García Iñiguez * Consultor en materia electoral
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 9 ciudadana como método para seleccionar ministros de la Suprema Corte, magistrados del Tribunal Electoral y del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, así como magistrados de Circuito y jueces de Distrito. En este nuevo esquema, la duración de los cargos también se ajustó, quedando los ministros de la SCJN en periodos de doce años, en lugar de quince, con opción de una única reelección subsecuente en cargos inferiores (DOF, 2024). 1.2 Diseño operativo y metodológico de la elección extraordinaria de jueces y magistrados (2025) A raíz de la reforma constitucional mencionada, el Instituto Nacional Electoral (INE) asumió la organización del proceso extraordinario, iniciando campañas el 30 de marzo de 2025. Se establecieron protocolos inéditos en términos operativos, particularmente por la elección simultánea de distintos cargos judiciales, mediante un sistema basado en boletas numéricas diferenciadas por color y cargo (Instituto Nacional Electoral [INE], 2025). Este diseño electoral fue específico y original para cumplir con los lineamientos del decreto constitucional transitorio, que dispuso explícitamente que los candidatos fueran listados alfabéticamente en la boleta electoral, sin agrupamiento por especialidad o afinidad política, destacando aquellos candidatos que se postularon desde cargos en funciones (INE, 2025). Una característica clave del método electoral adoptado fue la obligatoriedad para el votante de escribir en cada boleta los números correspondientes a los candidatos elegidos. Esto contrastó marcadamente con sistemas electorales previos en México, donde bastaba marcar visualmente la preferencia. Según el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), esta disposición constitucional tenía la intención de reducir la influencia de partidos políticos tradicionales sobre el proceso judicial, buscando que la elección fuera genuinamente ciudadana (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF], 2025). Asimismo, cabe mencionar que, para asegurar equidad y transparencia, cada boleta contenía estrictas medidas de seguridad como papel especial, foliación individual y talón desprendible numerado, garantizando la autenticidad del voto y evitando fraudes electorales, práctica estándar del INE en procesos federales anteriores (INE, 2025). 1.3 Análisis crítico del formato electoral: la boleta numérica y la mayoría simple como método central El formato adoptado para esta elección, basado en la mayoría simple numérica, introduce cuestiones críticas desde la perspectiva de racionalidad colectiva y representatividad democrática. En términos prácticos, el sistema elegido implicó que cualquier candidato pudiera obtener el cargo con solo obtener más votos que cualquier otro competidor, sin necesidad de lograr una mayoría absoluta (Duverger, 1954, p. 217). Esta decisión metodológica, en particular en contextos con múltiples candidaturas individuales no alineadas políticamente, plantea riesgos específicos. En primer lugar, la posibilidad de que un juez o magistrado resulte electo con una proporción minoritaria de votos puede cuestionar
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 10 la legitimidad efectiva del funcionario, ya que la mayoría absoluta de votantes podría haber preferido otro candidato (Riker, 1982, pp. 145–147). Además, como lo menciona Cox (1997, pp. 73–74), los sistemas de mayoría simple tienden a fomentar fenómenos como el voto estratégico y el efecto spoiler, especialmente cuando las preferencias se fragmentan considerablemente. Estas preocupaciones no son triviales: el sistema electoral aplicado podría generar una fragmentación interna y una representación judicial carente de legitimidad sustantiva, a pesar de contar con legitimidad formal derivada del voto directo. Como se desprende de la teoría de la elección social, en particular desde las aportaciones de Arrow (1963, pp. 60–62), métodos como el adoptado para esta elección corren el riesgo de presentar incoherencias colectivas, especialmente en listas extensas donde las preferencias pueden resultar cíclicas o no transitivas. La ausencia de mecanismos correctivos o de redistribución de preferencias, como podría ocurrir con métodos alternativos como el voto preferencial (IRV) o el método Borda, acentúa el riesgo de resultados paradójicos. En este sentido, la elección popular del Poder Judicial en México, en su configuración actual, enfrenta serios desafíos de legitimidad democrática real y racionalidad institucional desde una perspectiva teórica rigurosa. Capítulo 2: Fundamentos teóricos para el análisis electoral desde la teoría de la elección social 2.1 Principales sistemas electorales: mayoría simple, voto preferencial (segunda vuelta instantánea) y métodos históricos (Borda y Condorcet) Los sistemas electorales representan métodos para convertir preferencias individuales en decisiones colectivas (Nurmi, 1987, p. 3). El más común y sencillo, conocido como mayoría simple, permite que gane el candidato con más votos sin necesidad de una mayoría absoluta. Duverger (1954, p. 217) afirma que este método tiende a simplificar la política en torno a dos partidos predominantes debido al efecto psicológico del voto estratégico. Bajo este sistema, electores tienden a votar por candidatos viables y no necesariamente por aquellos que reflejan plenamente sus preferencias sinceras, generando una distorsión representativa y aumentando el riesgo del efecto spoiler, donde candidatos similares dividen votos favoreciendo a un tercero menos preferido por la mayoría (Riker, 1982, pp. 145–147). En contraste, el voto preferencial o segunda vuelta instantánea (Instant-Runoff Voting, IRV) permite al elector ordenar candidatos según preferencias. Como lo indican Dowling y Tolbert (2025, pp. 2–3), IRV resuelve parcialmente los problemas del sistema de mayoría simple redistribuyendo votos en rondas sucesivas, eliminando candidatos menos votados hasta obtener una mayoría absoluta. Aunque este sistema mejora la representatividad, introduce posibles paradojas como la no-monotonicidad, donde incrementar el apoyo a un candidato puede resultar paradójicamente en su derrota (Nurmi, 1987, pp. 56–57). Históricamente, métodos alternativos como Borda y Condorcet han abordado estos problemas desde enfoques distintos. Borda (1781) asigna puntos según el orden preferencial otorgado a cada candidato, eligiendo a quien acumula mayor puntaje total. Este método enfatiza candidatos de consenso amplio, pero es susceptible a manipulaciones estratégicas y puede ser influenciado por candidatos irrelevantes con pocas posibilidades reales (Nurmi, 1987, pp. 41–45). Por otro lado, Condorcet (1785) propuso un método basado en comparaciones binarias de todos los candidatos. El ganador Condorcet es aquel capaz de vencer a cualquier rival en enfrentamientos directos. Sin embargo, el método enfrenta una paradoja central: la ausencia posible de un ganador claro si las preferencias forman ciclos transitivos, un fenómeno conocido como la paradoja de Condorcet (Arrow, 1963, pp. 60–61). 2.2 Paradojas e inconsistencias inherentes a los métodos electorales: la paradoja de Condorcet, la manipulación estratégica y el efecto spoiler La teoría de elección social expone claramente cómo métodos electorales pueden generar resultados
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 11 paradójicos. La paradoja de Condorcet ejemplifica perfectamente esta situación, mostrando que la mayoría social puede ser irracional desde una perspectiva lógica si las preferencias individuales generan ciclos transitivos (Arrow, 1963, pp. 60–62). Por ejemplo, un candidato puede vencer a otro en votación directa, pero perder frente a un tercer candidato que había sido derrotado previamente, generando incoherencias colectivas imposibles de resolver con claridad. La manipulación estratégica también es común en sistemas electorales, donde los electores votan no según sus preferencias sinceras sino para influir en el resultado final. Cox (1997, pp. 73–74) destaca que en sistemas mayoritarios simples, como el utilizado en la elección judicial mexicana, la manipulación estratégica puede ser particularmente problemática cuando el número de candidatos es extenso y las diferencias entre ellos pequeñas. En estos casos, los votantes tienen incentivos para votar por candidatos considerados viables, aunque no sean sus preferidos, distorsionando los resultados representativos. Finalmente, el efecto spoiler surge cuando candidatos con plataformas similares dividen votos entre ellos, favoreciendo involuntariamente a candidatos opuestos a las preferencias generales de la mayoría. Esto es particularmente evidente en elecciones con múltiples candidatos donde no existe redistribución de votos mediante mecanismos como IRV o Borda (Riker, 1982, pp. 145–147). 2.3 Axiomas y paradojas de la democracia: implicaciones del Teorema de la Imposibilidad de Arrow Kenneth Arrow (1963, pp. 29–31) demostró formalmente, a través del Teorema de la Imposibilidad, que ningún método electoral ordinal puede cumplir simultáneamente cinco condiciones esenciales: dominio universal (capacidad para recibir todas las combinaciones posibles de preferencias individuales), unanimidad (respetar preferencias consensuadas por toda la sociedad), independencia de alternativas irrelevantes (IIA), ausencia de dictadura (ningún votante individual determina siempre el resultado), y transitividad del resultado colectivo (consistencia lógica en las preferencias colectivas). Arrow (1963, p. 33) concluyó que, dado cualquier método electoral ordinal, al menos uno de estos axiomas será violado. Esto significa que ninguna regla puede asegurar simultáneamente legitimidad democrática y consistencia racional absoluta en los resultados colectivos, revelando un límite teórico profundo al ideal democrático. En contextos prácticos como el mexicano, la elección del Poder Judicial mediante mayoría simple numérica, especialmente con listas largas y sin ordenamiento político claro, enfrenta directamente estos dilemas teóricos. La falta de mecanismos correctivos, como la redistribución preferencial del voto, incrementa la probabilidad de resultados socialmente incoherentes o que violen criterios básicos como la independencia de alternativas irrelevantes o la consistencia lógica interna. En contraste, Duncan Black (1948, pp. 23–26) ofreció una solución parcial bajo condiciones específicas en su Teorema del votante mediano, que asegura una decisión mayoritaria racional si las preferencias se distribuyen de manera ordenada a lo largo de un solo eje ideológico. Bajo estas circunstancias, la preferencia del votante mediano define consistentemente un equilibrio mayoritario estable (Downs, 1957, p. 115). No obstante, esta solución se limita a contextos ideológicos claramente definidos, algo difícilmente aplicable al modelo electoral judicial mexicano actual. En suma, desde el enfoque teórico aportado por la elección social, México enfrenta retos sustanciales al optar por un sistema electoral judicial de mayoría simple, especialmente
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 12 si consideramos la complejidad inherente a la agregación de preferencias ciudadanas no estructuradas ideológicamente. La combinación de múltiples candidatos, votos numéricos individuales y ausencia de mecanismos de redistribución amplifican los riesgos de paradojas electorales y cuestionan la racionalidad institucional de los resultados obtenidos. Capítulo 3: Tensiones y desafíos entre legitimidad democrática y racionalidad colectiva en la elección del Poder Judicial en México 3.1 Aplicación práctica de la teoría de la elección social al proceso electoral judicial mexicano: riesgos identificados La implementación práctica de la teoría de elección social al sistema electoral del Poder Judicial en México revela riesgos sustanciales inherentes al método seleccionado. Desde la perspectiva teórica, Arrow (1963, pp. 29–31) demostró que cualquier método electoral ordinal enfrenta limitaciones fundamentales, donde la mayoría simple numérica utilizada actualmente no es la excepción. En particular, los riesgos identificados en este contexto se centran en la posibilidad real de que un candidato logre una victoria electoral sin contar con una mayoría absoluta significativa, disminuyendo así la legitimidad sustantiva del electo. Esta situación adquiere mayor relevancia considerando la boleta numérica extensa y sin agrupaciones ideológicas o políticas claras empleada en la elección de 2025, diseñada bajo la reforma constitucional reciente (Instituto Nacional Electoral [INE], 2025). Tal configuración incrementa considerablemente la probabilidad de que un candidato gane el cargo judicial con una proporción mínima de votos, acentuando los problemas de legitimidad y aceptación social señalados desde la teoría democrática (Flores, 2024). Asimismo, Nurmi (1987, pp. 56–57) y Riker (1982, pp. 145–147) subrayan que un sistema electoral mayoritario, sin mecanismos de corrección como IRV o métodos condorcetianos, puede fomentar activamente estrategias de manipulación electoral, tales como el voto estratégico o el efecto spoiler, deteriorando aún más la representatividad real de los resultados electorales. 3.2 Potenciales limitaciones institucionales y paradojas derivadas del método de mayoría simple en elecciones múltiples La aplicación del método de mayoría simple en elecciones múltiples como la del Poder Judicial en México conlleva potenciales limitaciones institucionales importantes. Según Cox (1997, pp. 73–74), este método tiende a generar efectos distorsivos en contextos altamente fragmentados. Así, la elección judicial mexicana corre el riesgo específico de producir jueces y magistrados cuya elección derive más del azar o de la fragmentación del voto, que de una genuina representatividad mayoritaria.
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 13 Desde esta perspectiva, se identifica la posibilidad práctica de que la mayoría de los jueces electos no representen la preferencia mayoritaria real de los ciudadanos, sino que sean resultado de una minoría electoral circunstancialmente mayoritaria frente a otros candidatos. La paradoja de Condorcet, discutida ampliamente por Arrow (1963, pp. 60– 62) y Nurmi (1987, pp. 44–45), se vuelve particularmente relevante en este escenario. En efecto, podría ocurrir que ningún candidato represente consistentemente una mayoría en enfrentamientos directos, dificultando así la racionalidad y la estabilidad interna del sistema judicial. El problema también se refleja en la ausencia de una dimensión unidimensional clara que permita utilizar soluciones parciales, como el Teorema del votante mediano (Black, 1948, pp. 23–26). En ausencia de un eje ideológico o político explícito, la elección pierde claridad, aumentando la vulnerabilidad institucional a resultados paradójicos, confusión ciudadana y pérdida de credibilidad en el proceso (Downs, 1957, p. 115). 3.3 Consideraciones para un diseño institucional alternativo: evaluación de la aplicabilidad del voto preferencial y métodos condorcetianos en futuras elecciones judiciales Frente a estas limitaciones, resulta pertinente evaluar la factibilidad práctica y teórica de métodos alternativos al actual sistema de mayoría simple. En este contexto, el voto preferencial (IRV) emerge como una opción viable. Según Dowling y Tolbert (2025, pp. 2–3), IRV permite obtener resultados más representativos y legitimados democráticamente, pues exige mayoría absoluta después de redistribuir sucesivamente votos según preferencias indicadas por los electores. Este método podría mitigar significativamente los efectos negativos del voto estratégico y el efecto spoiler presentes en la elección judicial mexicana actual. No obstante, cabe mencionar que IRV no está exento de críticas. Como señala Nurmi (1987, pp. 56–57), bajo circunstancias específicas, podría presentar paradojas como la no-monotonicidad, donde mayor apoyo electoral podría paradójicamente perjudicar al candidato en ciertas combinaciones preferenciales específicas. Aun así, en comparación con el método de mayoría simple puro, IRV incrementaría considerablemente la racionalidad colectiva y representatividad real de los jueces electos. Por otro lado, el método condorcetiano también presenta ventajas teóricas claras. Al considerar enfrentamientos binarios entre candidatos, Condorcet (1785) buscaba un ganador capaz de vencer a todos sus competidores directos, idealmente representando la preferencia mayoritaria real. Sin embargo, su implementación práctica podría enfrentar desafíos logísticos importantes, particularmente en la elección judicial mexicana, dado el gran número de candidatos y las potenciales preferencias cíclicas identificadas desde la paradoja de Condorcet (Nurmi, 1987, pp. 44–45; Arrow, 1963, pp. 60–62). Finalmente, conviene señalar que la elección de un método electoral siempre conlleva renunciar a ciertos principios en favor de otros, como afirma el propio Arrow (1963, p. 33). En este sentido, México debe considerar cuidadosamente qué principios democráticos desea priorizar en futuras elecciones del Poder Judicial: simplicidad operativa, legitimidad democrática directa, o racionalidad colectiva institucional y representatividad sustancial. La elección popular directa del Poder Judicial en México representa, pues, una compleja negociación entre legitimidad y racionalidad, y la teoría de elección social ofrece herramientas críticas indispensables para orientar futuras reformas y ajustes institucionales que optimicen ambas dimensiones. Referencias • Dussel, E. (2001). Eurocentrismo y modernidad: Introducción a la filosofía de la liberación. En E. Lander (Ed.), La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas (pp. 41–65). CLACSO. • Arrow, K. J. (1963). Social choice and individual values (2ª ed.). Yale University Press. Extraído de: https://cowles.yale. edu/sites/default/files/2022-09/m12-all.pdf
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 14 • Black, D. (1948). On the rationale of group decision-making. Journal of Political Economy, 56(1), 23–34. Extraído de: https://www.jstor.org/stable/1825026 • Carbonell, M. (2015). Curso básico de Derecho Constitucional. Centro de Estudios Jurídicos Carbonell A.C. Extraído de: https://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/2018/000292887/000292887.pdf • Condorcet, N. de. (1785). Essai sur l’application de l’analyse à la probabilité des décisions rendues à la pluralité des voix. Imprimerie Royale. Extraído de: https://archive.org/download/essaisurlapplica00cond/essaisurlapplica00cond.pdf • Cox, G. W. (1997). Making votes count: Strategic coordination in the world’s electoral systems. Cambridge University Press. Extraído de: https://www.cambridge.org/core/books/making-votes-count/42CD9425E1410457FFC5079EC851F 32B • Diario Oficial de la Federación. (2024, 15 de septiembre). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_258_15sep24.pdf • Downs, A. (1957). An economic theory of democracy. Harper & Row. Extraído de: https://moodle2.units.it/pluginfile. php/424412/mod_resource/content/1/Downs%2C%20Economic%20theory%20of%20democracy.pdf • Dowling, E., & Tolbert, C. (2025). What we know about ranked choice voting, updated for 2025. ABA Task Force for American Democracy. Extraído de: https://www.americanbar.org/groups/public_interest/election_law/americandemocracy/our-work/what-we-know-about-ranked-choice-voting-2025/ • Duverger, M. (1954). Political parties: Their organization and activity in the modern state. Wiley. Extraído de: https:// archive.org/details/politicalparties0000maur • Flores, I. (2024). El tren de la ausencia: a propósito de la reforma a la Constitución en materia de justicia. Hechos y Derechos, Número especial. Extraído de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/19403 • Instituto Nacional Electoral (INE). (2025). Elección del Poder Judicial de la Federación 2025. Extraído de: https://ine. mx/eleccion-del-poder-judicial-de-la-federacion-2025/ • Nurmi, H. (1987). Comparing voting systems. D. Reidel Publishing. Extraído de: https://link.springer.com/ book/10.1007/978-94-009-3985-1 • Riker, W. H. (1982). Liberalism against populism: A confrontation between the theory of democracy and the theory of social choice. W. H. Freeman. Extraído de: https://archive.org/download/rikerliberalismagainstpopulism/RikerLiberalism%20Against%20Populism.pdf • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). (2025, 19 de febrero). El TEPJF confirmó el acuerdo del INE por el que aprobó el modelo de boletas electorales para magistraturas de circuito y personas juzgadoras de distrito (Comunicado de prensa No. 57/2025). Extraído de: https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/26159/0 * Ángel de Jesús García Iñiguez. Maestro en Administración. Profesor en la Universidad UDAL y Euro Hispanoamericana. Consultor en materia electoral.
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 15 El Sistema “Conóceles”, una herramienta para el voto razonado en el proceso electoral extraordinario del poder judicial de la federación 2024-2025 Resumen La Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación del 15 de septiembre de 2024, trajo la innovación de que los cargos de ministras y ministros, magistraturas y personas juzgadoras que integran los órganos del Poder Judicial Federal, fuesen por elección popular. A fin de que dichos cargos sean ocupados por personas con las mejores propuestas sobre la impartición de justicia, es necesario que la ciudadanía obtenga la información necesaria para razonar su voto que emitirá en la jornada electoral. Derivado al análisis realizado al marco conceptual y jurídico, se concluye que el Sistema Conóceles implementado por el INE es una fuente directa por la cual la ciudadanía puede formular su voto razonado, por lo que se propone la máxima difusión de este sistema en los tiempos oficiales del Estado. Introducción La Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación del 15 de septiembre de 2024, trajo la innovación de que los cargos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, fuesen por elección popular. La postulación de las candidaturas a ocupar dichos cargos lo realizaron los tres poderes de la Unión y la organización del Proceso Electoral corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE). La ciudadanía mexicana cuenta con el derecho de informarse previamente sobre las personas candidatas y sus propuestas, con el objeto de emitir su voto razonado. Cabe mencionar que la información que recaba proviene principalmente de las campañas electorales. Para este proceso electoral, las personas candidatas tienen limitado los medios para dar a conocer sus propuestas, reduciéndose a las redes sociales. Asimismo, la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), adicionó un Libro que regula el procedimiento electoral para la renovación de los PPor Mtra. María del Mar Trejo Pérez * Ex Consejera Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán y Mtro. Roberto Ramírez Venegas ** Ex Coordinador de la Oficina de Consejerías del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 16 Marco conceptual El sufragio es la parte culminante del proceso electoral. En él se plasma la voluntad de las personas ciudadanas cuando eligen cuál es la opción de gobierno que consideran como óptima. El sufragio es universal, lo que significa que cualquier persona puede votar. Se ha hablado que la ciudadanía debe razonar su voto antes de emitirlo. Villoro (2023, p. 33) afirma que “el voto razonado valor lo mismo que el voto impulsivo, ignorante o manipulado, y las masas caen con facilidad en la idolatría”. Esta información resulta relevante, ya que el peso del voto es el mismo, pero las consecuencias son diferentes. Un voto impulsivo, manipulado por la propaganda o emitido por pura intuición, conduce a que una candidatura que el mismo votante no está de acuerdo llegue al poder, implementando un estilo de gobierno que va en contra de los intereses de la ciudadanía. En cambio, un voto razonado, meditado a conciencia, influye en los beneficios que podrá recibir la ciudadanía durante la gestión de la candidatura ganadora. Ahora bien, para que la persona ciudadana logre emitir un voto razonado, requiere de obtener la información suficiente para tomar esa trascendental decisión. Crespo y Villaplana (2019, p. 777) mencionan que en la democracia es esencial que la ciudadanía tenga acceso a una información veraz, diversa y suficiente que le permita “participar en el proceso de deliberación que acontece en el espacio público, más aún en los momentos de decisión entre distintas alternativas y propuestas políticas”. Esto conlleva a reconocer que el derecho a la información es un elemento esencial para ejercer los derechos políticos y electorales y fortalecer a la democracia participativa. Tenorio (2014, pp. 78-79) señala las implicaciones del derecho a la información, las cuales son las siguientes: a. Investigar la información. b. Recibir la información. c. Difundir la información. órganos del Poder Judicial de la Federación. En él mandata al INE para que implemente un micrositio con la información curricular de las candidaturas, junto con sus propuestas para el ejercicio del cargo por el que contienden. Este micrositio es el Sistema Conóceles, el cual puede ser utilizado para que la ciudadanía obtenga la información necesaria y formule su voto razonado el día de la jornada electoral. Para ello, se revisará el marco conceptual del voto razonado, el derecho a la información y de las campañas electorales. De igual manera, se analizará el marco normativo que regula la difusión de la información durante el Proceso Electoral Extraordinario para el Poder Judicial de la Federación (PEEPJF 2024-2025), se disertará sobre el Sistema Conóceles, las novedades que se han implementado para este sistema y la información que contiene y será consultada por la ciudadanía, finalizando con las conclusiones y recomendaciones a fin de que se difunda dicho micrositio.
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 17 Marco jurídico Las dos primeras son las que se relacionan directamente con el voto informado y razonado. Toda persona tiene el derecho de hacerse de la información que permita su participación en el espacio público, la cual debe ser veraz, de trascendencia y objetiva. En este orden de ideas, la fuente primaria que la persona ciudadana tiene para obtener la información relacionada con las candidaturas es durante las campañas electorales, las cuales son definidas por Crespo y Villaplana (2019, p. 776) como el “conjunto de contenidos comunicativos que se producen en un espacio temporal con el fin de influir en la población orientando sus preferencias electorales hacia unas determinadas opciones políticas”. Es por ello que dichos autores identifican las siguientes funciones de las campañas electorales (Crespo y Villaplana, 2019, pp. 777778): a. Proporcionan información a la ciudadanía sobre las propuestas de las candidaturas que compiten en la elección. b. Movilizan al electorado para participar en los asuntos públicos. c. Persuaden a la ciudadanía sobre la orientación final de su voto. Las principales vías por las cuales las candidaturas transmiten sus propuestas han sido la radio y la televisión. En los últimos años, las redes sociales han tenido mayor presencia entre la ciudadanía, pero no ha desplazado totalmente a los mensajes en radio y televisión. En este sentido, Lagunes (2019, p. 9) afirma que la información que la información que transmiten los medios de comunicación es un requerimiento para garantizar la participación ciudadana.consistentemente un equilibrio mayoritario estable (Downs, 1957, p. 115). No obstante, esta solución se limita a contextos ideológicos claramente definidos, algo difícilmente aplicable al modelo electoral judicial mexicano actual. En suma, desde el enfoque teórico aportado por la elección social, México enfrenta retos sustanciales al optar por un sistema electoral judicial de mayoría simple, especialmente si consideramos la complejidad inherente a la agregación de preferencias ciudadanas no estructuradas ideológicamente. La combinación de múltiples candidatos, votos numéricos individuales y ausencia de mecanismos de redistribución amplifican los riesgos de paradojas electorales y cuestionan la racionalidad institucional de los resultados obtenidos. El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”. Además de la reestructura de los organismos que integran al Poder Judicial, y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, ha impactado en el sistema electoral. El primer párrafo del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del TDJ, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 18 Cabe mencionar que las candidaturas a ocupar dichos cargos no fueron postuladas por los partidos políticos, sino por los tres poderes de la Unión, por lo tanto, los partidos políticos son ajenos a cualquier actividad que se realice en este proceso electoral. En cuanto a las campañas electorales, el antepenúltimo párrafo del artículo 96 de la CPEUM, dispone que las personas candidatas tienen derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el INE. Ahora bien, el penúltimo párrafo de dicho artículo, indica que está prohibido el financiamiento público o privado en las campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Además prohíbe a los partidos políticos y las personas servidoras públicas que realicen actos de proselitismo ni mucho menos posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación”, la cual adicionó a la LGIPE un Título Noveno para regular el proceso electoral del Poder Judicial de la Federación. Con relación a la propaganda, el numeral 1 del artículo 505 de la LGIPE, señala que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables. En este orden de ideas, el numeral 1 del artículo 509 de la LGIPE prohíbe la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. Esto significa que las candidaturas no pueden contratar espacios para difundir sus candidaturas como lo son anuncios espectaculares, pinta de bardas o espacios en los diarios y periódicos. De conformidad con el numeral 2 del citado artículo 509, únicamente pueden hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos. Ahora bien, para el PEEPJF 2024-2025, si bien es cierto que el numeral 1 del artículo 517 de la LGIPE establece que durante el lapso legal de campaña, el INE administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que correspondan a radio y televisión, también hay que considerar el número de candidaturas que tienen derecho a las mismas que, según el INE (2025b, p. 60), ascienden a 5,379 y que los minutos diarios a repartir son 42, por lo que es materialmente imposible que las candidaturas puedan utilizar el escaso tiempo que podrían asignarles. Por lo anterior, en la sesión extraordinaria del 13 de enero de 2025, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/ CG04/2025, por el que determinó que el Instituto paute mensajes genéricos por tipo de cargo con mensajes que promuevan entre la ciudadanía la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto. En resumen, para el PEEPJF 2024-2025, materialmente las candidaturas no cuentan con el tiempo oficial en la radio y televisión, además de que tienen prohibido contratar tiempo en dichos medios de comunicación, ni pueden anunciarse tanto en espectaculares, bardas o medios digitales e impresos. Por lo que la ciudadanía cuenta como fuente de información para su voto razonado la propaganda que hacen las candidaturas mediante las redes sociales.
REVISTA DIGITAL DEL TECZ 19 Sistema Conóceles para la Elección de Integrantes del Poder Judicial de la Federación En el Acuerdo INE/CG04/2025, el INE dejó la puerta abierta para dar a conocer la información de las candidaturas a los cargos para el PJF en la plataforma digital que ha habilitado, cuyo nombre es “Sistema Conóceles para la Elección de Integrantes del Poder Judicial de la Federación” (Sistema Conóceles). El Sistema Conóceles fue implementado por primera vez el 18 de noviembre de 2020, para el Proceso Electoral Ordinario Federal 2020-2021, cuya información fue tratada para fines estadísticos (INE, 2022, P. 4). El 7 de septiembre de 2022, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG616/2022, en donde modificó el Reglamento de Elecciones (RE) y emitió dos lineamientos para el uso del sistema: uno para las elecciones federales y, el otro, para los comicios locales, con el objeto de propiciar el voto informado de la ciudadanía (INE, 2022). En virtud de que el Sistema Conóceles se convirtió en una fuente de información directa y veraz sobre las candidaturas, el numeral 3 del artículo 525 de la LGIPE ya lo regula. Dicho numeral señala que el objeto del Sistema es difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas, incluyendo la versión pública de los expedientes que acrediten su elegibilidad e idoneidad para el cargo que se trate, así como información relativa al proceso electivo. Este Sistema se ajustará a los siguientes criterios: a) No debe ser un medio de propaganda política; b) Debe proporcionar a la ciudadanía información suficiente y relevante relacionada con el proceso electivo, e incluirá como mínimo el perfil personal, fotografía, medios de contacto público, trayectoria académica e historial profesional y laboral de cada candidatura; c) Tiene que incorporar las visiones de las personas candidatas acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como sus propuestas de mejora; d) la información es proporcionada por las personas candidatas y autorizada por el INE; y; e) la información debe estar disponible de manera clara, completa y accesible a más tardar en la fecha de inicio del periodo de campañas y hasta el día de la jornada electoral. A fin de llevar a cabo por lo dispuesto en la LGIPE, en la sesión extraordinaria del Consejo General del día 13 de enero de 2025, el INE aprobó el acuerdo INE/CG03/2025 en donde aprobaron el micrositio del Sistema Conóceles y los Lineamientos para el uso del “Sistema Conóceles para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación” (Lineamientos). Cabe mencionar que el artículo 8 de los Lineamientos señala que las personas candidatas deben capturar la siguiente información: fotografía, medios de contacto y la historia profesional, laboral y académica. Hay que señalar que, dentro del campo de historia profesional, laboral y académica, debe contener la siguiente información: motivo por el cual se quiere ocupar el cargo que contiende; historia profesional y laboral; trayectoria académica; formación académica; visión de la función jurisdiccional; visión de la impartición de justica; y, propuestas de mejora a la función jurisdiccional. Hasta el 14 de abril de 2025, en el micrositio del Sistema Conóceles han capturado su información 3,342 candidaturas; dicha información puede ser consultada por entidad federativa y sección electoral, desplegándose la información de las candidaturas que la persona ciudadana podrá votar, agrupándolas por cada órgano del Poder Judicial de la Federación y los circuitos judiciales a que corresponden dichas candidaturas en las secciones electorales, por último, hasta la fecha antes mencionada, el micrositio cuenta con 2’067,549 visitas (INE, 2025c).
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