Revista 2025

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 17 Marco jurídico Las dos primeras son las que se relacionan directamente con el voto informado y razonado. Toda persona tiene el derecho de hacerse de la información que permita su participación en el espacio público, la cual debe ser veraz, de trascendencia y objetiva. En este orden de ideas, la fuente primaria que la persona ciudadana tiene para obtener la información relacionada con las candidaturas es durante las campañas electorales, las cuales son definidas por Crespo y Villaplana (2019, p. 776) como el “conjunto de contenidos comunicativos que se producen en un espacio temporal con el fin de influir en la población orientando sus preferencias electorales hacia unas determinadas opciones políticas”. Es por ello que dichos autores identifican las siguientes funciones de las campañas electorales (Crespo y Villaplana, 2019, pp. 777778): a. Proporcionan información a la ciudadanía sobre las propuestas de las candidaturas que compiten en la elección. b. Movilizan al electorado para participar en los asuntos públicos. c. Persuaden a la ciudadanía sobre la orientación final de su voto. Las principales vías por las cuales las candidaturas transmiten sus propuestas han sido la radio y la televisión. En los últimos años, las redes sociales han tenido mayor presencia entre la ciudadanía, pero no ha desplazado totalmente a los mensajes en radio y televisión. En este sentido, Lagunes (2019, p. 9) afirma que la información que la información que transmiten los medios de comunicación es un requerimiento para garantizar la participación ciudadana.consistentemente un equilibrio mayoritario estable (Downs, 1957, p. 115). No obstante, esta solución se limita a contextos ideológicos claramente definidos, algo difícilmente aplicable al modelo electoral judicial mexicano actual. En suma, desde el enfoque teórico aportado por la elección social, México enfrenta retos sustanciales al optar por un sistema electoral judicial de mayoría simple, especialmente si consideramos la complejidad inherente a la agregación de preferencias ciudadanas no estructuradas ideológicamente. La combinación de múltiples candidatos, votos numéricos individuales y ausencia de mecanismos de redistribución amplifican los riesgos de paradojas electorales y cuestionan la racionalidad institucional de los resultados obtenidos. El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”. Además de la reestructura de los organismos que integran al Poder Judicial, y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, ha impactado en el sistema electoral. El primer párrafo del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del TDJ, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.

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