REVISTA DIGITAL DEL TECZ 18 Cabe mencionar que las candidaturas a ocupar dichos cargos no fueron postuladas por los partidos políticos, sino por los tres poderes de la Unión, por lo tanto, los partidos políticos son ajenos a cualquier actividad que se realice en este proceso electoral. En cuanto a las campañas electorales, el antepenúltimo párrafo del artículo 96 de la CPEUM, dispone que las personas candidatas tienen derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el INE. Ahora bien, el penúltimo párrafo de dicho artículo, indica que está prohibido el financiamiento público o privado en las campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Además prohíbe a los partidos políticos y las personas servidoras públicas que realicen actos de proselitismo ni mucho menos posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación”, la cual adicionó a la LGIPE un Título Noveno para regular el proceso electoral del Poder Judicial de la Federación. Con relación a la propaganda, el numeral 1 del artículo 505 de la LGIPE, señala que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables. En este orden de ideas, el numeral 1 del artículo 509 de la LGIPE prohíbe la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. Esto significa que las candidaturas no pueden contratar espacios para difundir sus candidaturas como lo son anuncios espectaculares, pinta de bardas o espacios en los diarios y periódicos. De conformidad con el numeral 2 del citado artículo 509, únicamente pueden hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos. Ahora bien, para el PEEPJF 2024-2025, si bien es cierto que el numeral 1 del artículo 517 de la LGIPE establece que durante el lapso legal de campaña, el INE administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que correspondan a radio y televisión, también hay que considerar el número de candidaturas que tienen derecho a las mismas que, según el INE (2025b, p. 60), ascienden a 5,379 y que los minutos diarios a repartir son 42, por lo que es materialmente imposible que las candidaturas puedan utilizar el escaso tiempo que podrían asignarles. Por lo anterior, en la sesión extraordinaria del 13 de enero de 2025, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/ CG04/2025, por el que determinó que el Instituto paute mensajes genéricos por tipo de cargo con mensajes que promuevan entre la ciudadanía la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto. En resumen, para el PEEPJF 2024-2025, materialmente las candidaturas no cuentan con el tiempo oficial en la radio y televisión, además de que tienen prohibido contratar tiempo en dichos medios de comunicación, ni pueden anunciarse tanto en espectaculares, bardas o medios digitales e impresos. Por lo que la ciudadanía cuenta como fuente de información para su voto razonado la propaganda que hacen las candidaturas mediante las redes sociales.
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