REVISTA DIGITAL DEL TECZ 22 Los procesos electorales judiciales locales y el acceso a la justicia. Resumen Como resultado de la reforma integral al Poder Judicial en los ámbitos federal y local, cuya finalidad es que se elijan personas juzgadoras mediante el voto secreto y directo, esto como parte de una democracia, se analizan por destacar los medios de impugnación de las entidades federativas de la Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila (JPJ), Estado de México y Zacatecas (JMEJ) respecto a sus medios de impugnación de dichas entidades, relativos a los derechos político-judiciales al margen de la Teoría Garantista de Luigi Ferrajoli y los supuesto de procedencia procesal; siendo ambos un ejemplo de precisión y diferenciación en los presupuestos de procedencia en el derecho humano de acceso a la justicia, el del Estado de Coahuila denominado juicio para la protección de los derechos políticos-judiciales (JPJ) y el del Estado de Zacatecas el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales (JMEJ) frente al juicio para la protección de los derechos político-electorales ordinario. La reforma constitucional al Poder Judicial El año pasado se aprobó la reforma constitucional al Poder Judicial, por lo que en el decreto de fecha 15 de septiembre, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial. Así, en la misma se establece un proceso de elección por voto popular para ser jueza o juez de Distrito, magistrada o magistrado de Circuito, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren las Salas Regionales y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un proceso que se llevará a cabo con la actuación del Instituto Nacional Electoral (INE). Como un elemento importante de la reforma, reduce la integración de la SCJN a nueve ministras y ministros con una duración en su encargo de 12 años. De igual manera, mandata un plazo máximo de seis meses para que las autoridades jurisdiccionales competentes dicten sentencias. En caso de no cumplir con ese plazo, debe dar aviso al nuevo Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control para el caso de los tribunales administrativos. Por ello, el INE (INE, 2025, Preguntas Frecuentes Elección del Poder Judicial) refiere que este próximo 1 de junio del año en curso, se elegirán para nivel federal a un total de 881 cargos judiciales, de entre ellos, los siguientes: • 9 Ministras y Ministros de la SCJN. • 2 Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). • 15 Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF. • 464 Magistraturas de Circuito. PPor Mtro. Johancen Fernando García García * Secretario de Estudio y Cuenta en el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
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