Revista 2025

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 23 • 386 Juezas y Jueces de Distrito. • 5 Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial. También, como resultado de la armonización de la reforma electoral con las entidades federativas, se tendrá la celebración de procesos electorales locales para este año. Lo anterior, de que se dispuso en la Constitución Federal en el artículo 116, fracción III que los jueces y magistrados para las entidades federativas también tiene que ser designados por voto: “La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía;...” Por ello en la propia reforma a la Constitución Federal en el artículo octavo transitorio, segundo párrafo mandato que las entidades federativas “tienen un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto de dicha reforma para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales”, ello para ser posible la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales, debiendo concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estas determinen. Así, por mandato constitucional son 19 entidades federativas en las que realizaran este año elecciones directas para los integrantes de sus poderes judiciales locales, a saber son los siguientes: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosi, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Por ello, los congresos locales bajo el mandato del pacto federal realizaron las adecuaciones a sus constituciones y leyes locales judiciales y electorales, de entre otras para dar el marco jurídico necesario y, así poder realizar la organización en la designación de sus poderes judiciales mediante el voto popular, esto con la colaboración del INE y sus organismos público-electorales, como el objetivo fundamental de un proceso electoral a nivel federal y local de carácter único y novedoso por la naturaleza de los cargos a elegir, dictado por la reforma al Poder Judicial de septiembre de 2024. Ahora bien como parte de un proceso electoral judicial es imprescindible que además de las normas que diseñan y estructuran la organización de los comicios por los institutos electorales, junto con la participación de la ciudadanía y las reglas sobre las actividades que pueden y no realizar los sujetos electorales como son los candidatos, medios de comunicación, servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno, ministros de culto, etc. también están las normas adjetivas o procesales electorales como aquellas que regulan los procedimientos contenciosos ante los tribunales para la salvaguarda de los derechos humanos y los principios rectores de la función estatal electoral como

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