REVISTA DIGITAL DEL TECZ 24 lo dispone la Constitución Federal en su artículo 41, base V, apartado A, siendo la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Ante ello para alcanzar la finalidad principal de la reforma judicial de 2024, que es la elección de los juzgadores locales y federales a través del voto secreto y directo en este proceso electoral judicial, es indispensable la existencia de normas procesales para que aquellos ciudadanos que se sientan afectados en sus derechos puedan recurrir ante las instancias jurisdiccionales electorales competentes federales y locales. Lo anterior, en la salvaguarda del derecho humano de acceso a la justicia plena, efectiva, pronta y expedita, derecho humano en el que cobra relevancia la teoría garantista de Luigi Ferrajoli, la cual tiene como finalidad el garantizar la eficacia y el cumplimiento a los derechos fundamentales, esto porque en aplicación al derecho penal, (Ferrajoli, Garantismo Penal, 2006, pág. 4) señala que “la ideología jurídica, es una forma de representar, Así la legitimación de las instituciones jurídicas positivas (ejemplo Tribunal) dependerá directamente de la eficacia de su función con la que esos derechos sean cumplidos y que en el caso concreto, en el proceso electoral judicial se deben garantizar los derechos político-judiciales de los candidatos a jueces, magistrados y ministros locales y federales, y solo así se estaría en la finalidad fundamental de alcanzar la democracia con la elección de los miembros del poder judicial. Por lo anterior, y ante la búsqueda constante de la democracia, y bajo la teoría garantista Aguilera Portales, Rafael Enrique & López Sánchez, Rogelio (2011) mencionan que “Ferrajolli propone una nueva democracia constitucional, dividiéndola en democracia formal, la cual se refiere al cómo se deben tomar las decisiones políticas pues garantiza los derechos de participación política; la democracia sustancial, encaminada a la protección y respeto de los derechos fundamentales”. (pág. 55) Ahora bien, bajo la reforma al poder judicial para que este sea elegido por la ciudadanía y, luego entonces se considere surgido a través de un proceso democrático en nuestro País, el Estado mexicano está obligado a que se deben respetar los derechos fundamentales, y como es la temática de este trabajo, es el derecho de acceso a la justicia de aquellos pretenden o aspiran a ser elegidos como jueces y magistrados a nivel federal y local. Es imprescindible el respeto al derecho humano de acceso a la justicia, pero ¿Qué es el acceso a la justicia? “El derecho a la justicia. El derecho al libre acceso de acudir a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos (Jurídicas-UNAM, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-comentada, 1985, pág. 46) y se ha concebido tradicionalmente como un derecho individual” (Jurídicas-UNAM, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, 1998, pág. 193). El derecho a un efectivo acceso a la justicia debe considerarse como un derecho humano de importancia primordial, por lo que el aliviar la pobreza legal (es decir la incapacidad de muchas personas para hacer cabal uso de la ley y de sus instituciones) debe ser una de las preocupaciones del poder público (Cappelletti & Gath, 1996, pág. 11). Así, el derecho a la justicia es un derecho esencial para la convivencia social, así como también constituye uno de los elementos imprescindibles del Estado de Derecho. Sólo basta imaginar el desorden social derivado de la anarquía en una sociedad. Es la garantía de seguridad jurídica establecida a favor del gobernado pues las autoridades judiciales están en la
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