REVISTA DIGITAL DEL TECZ 25 imposibilidad de retardar o entorpecer indefinidamente la función de administrar justicia; y por el contrario, tienen la obligación de sustanciar y resolver los juicios ante ellas ventilados dentro de los términos precisados en sus leyes procesales. Obligación estatal que se deriva de esta garantía de seguridad jurídica es eminentemente positiva, puesto que las autoridades estatales judiciales o tribunales tienen el deber de actuar a favor del gobernado, en el sentido de despachar los negocios en que éste intervenga en forma expedita de conformidad con los plazos procesales (Burgoa Orihuela, 2008, págs. 637-638). Así, como conclusión el acceso a la justicia es el derecho humano por medio del cual el Estado, a través de los órganos facultados (Tribunales) se encuentra obligado a garantizar, por mandato constitucional, la aplicación del sistema jurídico, en cada una de las materias de la ciencia del Derecho, e instancias, facilitando el acceso a la jurisdicción, el cual es orientado a la eliminación de los obstáculos organizativos y las desigualdades sociales, económicas, culturales y educativas. Y dentro de la materia electoral, el acceso a la justicia es el derecho humano de los ciudadanos mexicanos (colectiva o individual) en la que el Estado a través de sus órganos autónomos, independientes e imparciales, siendo el Instituto Federal Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Institutos Electorales locales y Tribunales Electorales locales, facilitan el acceso a la aplicación del sistema de medios de impugnación electoral ya sea local o federal, eliminando toda barrera, limitación u obstáculo para su acceso. Bajo las anteriores premisas jurídicas del derecho humano de acceso a la justicia en una democracia constitucional, la teoría garantista de Luigi Ferrajoli es relevante, ello frente a la elección de los miembros del poder judicial a nivel local y federal, ya que resulta sustancial el garantizar el derecho humano de ser votado a quienes pretenden ser elegidos por voto popular por lo que las normas procedimentales a través de un recurso jurisdiccional que salvaguarde su derecho a la justicia electoral es importante. Ante ello, reiteramos que en las entidades federativas por mandato constitucional se realizaron la adecuación de sus normas electorales para elegir los diversos cargos jurisdiccionales para este proceso electoral judicial 2025, entre ellas se incluyen las normas procesales electorales locales. Por ejemplo destacan las entidades federativas de la Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila (JPJ), Estado de México y Zacatecas (JMEJ) en la técnica y previsión de supuestos de procedencia procesal, entendiendo a la procedencia de un medio de impugnación a aquellos supuestos para iniciar el trámite de un juicio, es decir, “La procedencia de la vía constituye un presupuesto procesal de orden público, indisponible e insubsanable, es decir, se trata de una condición indispensable para iniciar, tramitar y fallar válidamente un juicio; requisito cuya ausencia no puede ser convalidada mediante el consentimiento tácito o expreso de los justiciables”, lo anterior, de acuerdo a la
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