Revista 2025

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 26 Jurisprudencia XXVII.3o. J/31 (10a.) del Poder Judicial de la Federación.1 En ese sentido, los congresos locales de la Ciudad de México, Chihuahua2 y Estado de México para dar un adecuado acceso a la justicia en los derechos político-judiciales y electorales de quienes pretenden ocupar un cargo como persona juzgadora con su reforma al poder judicial local respectiva, ingresaron a los supuestos de procedencia de su juicio para la protección de sus derechos políticos el hacer valer presuntas violaciones a los derechos de votar y ser votado en las elecciones de personas juzgadoras o del Poder Judicial local.3 Ahora bien, aún son más trascendentes los ordenamientos procesales electorales de Coahuila y Zacatecas; a saber, en el caso de Coahuila los supuestos de procedencia que contempla la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el JPJ en su artículo 110-C, son los siguientes: “Cuando una persona aspirante a un cargo de elección popular del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, considere que los acuerdos emitidos por los Comités de Evaluación vulneran los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad, objetividad, no discriminación y paridad de género. Contra los dictámenes de elegibilidad e idoneidad emitidos por el Comité de Evaluación de que se trate. Contra las sanciones impuestas a las personas infractoras por violación al debido proceso judicial electoral”. Y para el caso de Zacatecas el supuesto de procedencia en su Ley de Medios de Impugnación en su artículo 69, precisa que: El Juicio en Materia de Elecciones Judiciales será procedente para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho a ser votadas de las personas aspirantes y candidatas a Magistradas, Magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en el proceso electoral respectivo. Como se desprende de la lectura para los estados de Zacatecas y Coahuila en esta temática crearon juicios especiales o diferenciadores del juicio para la protección de los derechos político-electorales, siendo el juicio en materia de elecciones judiciales (JMEJ) y el juicio para la protección de los derechos político-judiciales (JPJ); respectivamente, los cuales más allá de la técnica legislativa y semántica, considero que son más propios de los derechos judiciales al ser dirigidos para aquellos ciudadanos que deben cumplir con el requisito técnico del conocimiento de la ciencia jurídica, es decir, enfocados para un grupo de ciudadanos con perfil jurídico; haciéndose hincapié en que ambos medios de impugnación solo corresponden para el supuesto de voto pasivo (ser votado). Con el diseño de estos medios de impugnación por los órganos legislativos de Coahuila y Zacatecas son más específicos procesalmente y enfocados para las personas que desean acceder a la función jurisdiccional, impugnado aquellos actos que a su consideración vulneren sus derechos; medios de impugnación locales que en la perspectiva de la Teoría Garantista de Luigi Ferrajoli y los supuesto de procedencia procesal; siendo un ejemplo de precisión 1 Véase el criterio de Jurisprudencia PROCEDENCIA DE LA VÍA. AL CONSTITUIR UN PRESUPUESTO PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, INDISPONIBLE E INSUBSANABLE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL AMPARO DIRECTO PUEDE ANALIZAR OFICIOSAMENTE SU IDONEIDAD EN EL JUICIO DE ORIGEN. Registro digital: 2011592 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV, página 2516. 2 Caso particular es la entidad federativa de Chihuahua donde su poder legislativo considero crear la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, que deberán observarse en la elección de las personas juzgadoras, así como la relación entre el Instituto Nacional y el Instituto Estatal. Disponible en https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1562.pdf 3 Abundándose que son juicios con sus supuestos de procedencia de protección de derechos políticos por los cargos públicos a los que se quiere acceder, electorales por ser el medio de designación del sufragio secreto y directo en ambas vertientes voto activo y pasivo.

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