REVISTA DIGITAL DEL TECZ 27 4 https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_PROCESAL_ELECTORAL_DE_LA_CDMX_5.3.pdf 5 https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/0f96613d4ad72af56aab0565b58e2e1e.pdf 6 https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/leyes/index.php y diferenciación en los presupuestos de procedencia el derecho humano de acceso a la justicia, el del Estado de Coahuila denominado juicio para la protección de los derechos políticos-judiciales (JPJ) y el juicio en materia de elecciones judiciales (JMEJ) frente al juicio para la protección de los derechos político-electorales ordinario. De esta manera, de acuerdo al marco doctrinario de este tema de investigación, los estados de Coahuila y Zacatecas, destacan por no encontrarse en una laguna legal; y sí por su previsión legislativa dado que consignan en sus legislaciones procesales electorales la creación de un nuevo medio de impugnación en la materia electoral en la tutela de los derechos político, electorales y judiciales de los ciudadanos que pretenden desempeñarse como personas juzgadoras en su poderes judiciales locales. Lo anterior, abona al derecho de acceso a la justicia porque con base al principio de legalidad se genera la certeza jurídica plena y el equilibrio entre las partes, ello al existir reglas específicas y supuestos de procedencia precisos para los referidos medios de impugnación, con lo cual se canalizan las manifestaciones de agravio de los justiciables, en una respuesta oportuna a la dinámica en el fenómeno jurídico político mexicano, en su tramitación y resolución de estos. En consecuencia, en estas entidades federativas con la previsión normativa procesal de los referidos juicios político-electoral judicial, justifican y dan relevancia a la teoría garantista de Luigi Ferrajolli. Entidades Federativas que cuentan con un medio de impugnación para garantizar los derechos político-judiciales. No. Entidad Ley Adjetiva Electoral Local Ciudad de México Se tramita el recurso por JLDC de conformidad con el supuesto de procedencia de 122, fracción VI, 123, fracción VI, y 125 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México4 (Reformada con la fracción adicionada G.O. CDMX 23/12/245) Artículo 123. El juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía será promovido por aquellos con interés jurídico en los casos siguientes: VI. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado o votada a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México electos por votación libre, directa y secreta. Chihuahua Se tramita un JDC de conformidad con su nueva Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua (Publicada en el Periódico Oficial No. 07 Edición Extraordinaria del 23 de enero de 2025), pero con supuesto de procedencia general para los derechos políticoelectorales: Artículo 86. El juicio para la protección de los derechos político-electorales procederá cuando la ciudadanía, en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a los derechos de votar y ser votado en las elecciones de personas juzgadoras, sea con base en un interés jurídico o legítimo. Asimismo, será procedente, cuando se considere que se actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General.6
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