REVISTA DIGITAL DEL TECZ 28 Entidades Federativas que cuentan con un medio de impugnación para garantizar los derechos político-judiciales. No. Entidad Ley Adjetiva Electoral Local Coahuila Con la reforma del 20 de diciembre de 2024, se crea el juicio para la protección de los derechos político-judiciales (JPJ), cuyo objeto en el artículo 110-C7 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila, precisa lo siguiente: I. Garantizar la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos emitidos por los Comités de Evaluación, respecto a las cuestiones de elegibilidad e idoneidad de las personas aspirantes a candidaturas del proceso electoral de magistraturas y personas juzgadoras en los términos señalados en la Ley. II. Garantizar la constitucionalidad y legalidad del debido proceso judicial electoral para que no se afecten irreparablemente, de manera personal y directa, los derechos políticosjudiciales de las personas aspirantes o candidatas respecto de decisiones del Instituto. III. Garantizar la constitucionalidad y legalidad de la imposición de las sanciones en el debido proceso electoral judicial. Estado de México En la reforma al Código Electoral se agregó la fracción I, inciso k), del artículo 409 (Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de enero de 2025) I. El juicio podrá ser promovido por la ciudadana o el ciudadano cuando: k) Considere que alguno de los Comités de Evaluación de los Poderes violó su derecho político-electoral de ser votado o votada a alguno de los cargos del Poder Judicial del Estado. En estos casos no operará la suplencia de la queja. Como supuesto de procedencia del JDC local8 Zacatecas Se crea el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales (JMEJ) Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas (Última Reforma POG 15-02-2025)9 Artículo 69. El Juicio en Materia de Elecciones Judiciales será procedente para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho a ser votadas de las personas aspirantes y candidatas a Magistradas, Magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en el proceso electoral respectivo. Artículo 70. Sólo podrán promover Juicio en Materia de Elecciones Judiciales las personas que acrediten su interés jurídico como personas aspirantes y candidatas a Magistradas, Magistrados, juezas o jueces del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 7 https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa110.pdf 8 Fecha de última modificación al Código Local: 14-01-2025 disponible en la liga https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/ files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf 9 Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 4 de octubre de 2003.
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