REVISTA DIGITAL DEL TECZ 30 Maximización de la participación ciudadana en México personas juzgadoras a votación popular Personas juzgadoras a votación popular El pasado 15 de septiembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99; 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122, 123 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 que en esencia determina que las personas que integran los órganos impartidores de justicia, sean electos por votación libre, secreta y directa; por tanto, los congresos locales deberán adecuar las legislaciones a efecto de homologar lo correspondiente de los órganos de justicia de carácter estatal. En dicha reforma se asignó al Instituto Nacional Electoral la tarea de organizar, vigilar y calificar las elecciones de personas juzgadoras. Esto sin duda es un parteaguas en México, pues se transita de un régimen donde un órgano federal como lo era el Consejo de la Judicatura Federal nombraba, mediante concursos de oposición, a Jueces y Juezas así como Magistraturas de Circuito, quedando solo las Ministras y Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo la designación por la Cámara de Senadurías -de entre una terna que era enviada por el Ejecutivo Federal-. Como se puede advertir en el proceso llevado a cabo con anterioridad para el órgano máximo de impartición de justicia, había intervención del Ejecutivo Federal, así como del Legislativo -Cámara de senadurías-; mientras que el resto de personas juzgadoras era proceso únicamente del propio poder judicial. Esto queda desfasado y este 1º. junio de 2027 toda la ciudadanía mexicana que cuente con credencial para votar vigente podrá emitir su voto en las casillas que al efecto instale el Instituto Nacional Electoral. Es oportuno mencionar que el ejercicio de elegir a personas juzgadoras es un tema que tiene antecedente histórico en México, pues en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, se planteó la posibilidad de que quienes integren la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fuesen electos por voto popular, sin embargo, debido al contexto existente en esos años por el conflicto entre nuestro país y los Estados Unidos no fue posible que pudiera realizarse este mecanismo de participación ciudadana. No obstante ello, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, se contempló tal posibilidad, pues su artículo 92 dispuso: “Artículo 92. Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que determina la ley electoral”. Dicha elección indirecta en primer grado se refiere a un proceso donde ciudadanos elegían a representantes, llamados electores primarios. Ellos se reunían en el Colegio Electoral y realizaban la votación final de los candidatos “propuestos por el Ejecutivo”, para ocupar los cargos de “magistrados y presidente en la Corte”.2 De acuerdo con lo que ha señalado en diversas entrevistas y foros el Doctor en Derecho Jaime Cárdenas Gracia3, este ejercicio se realizó entre 1857 y 1917. Ya que durante este último año, el Congreso Constituyente hubo un gran debate PPor Gloria Icela Garcia Cuadras * Consejera Electoral del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa 1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0 2 Carlos de Jesús Becerril Hernández, doctor y maestro en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora. 3 https://www.juridicas.unam.mx/investigador/perfil/jcardenas
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