REVISTA DIGITAL DEL TECZ 31 acerca de si los Ministros debían o no ser electos por voto de los ciudadanos. Desde esta constitución, 1917 al 2024 perduró el formato de designación por parte del senado a propuesta del Ejecutivo. Si bien es cierto que existe el antecedente antes mencionado, también lo es que este 1 de junio de 2025 será distinto, hay múltiples elementos que los diferencían, pero señalaré a manera de ejemplo tres: a. Mientras en 1857 el voto era solo para hombres mayores de 21 años; este 2025 el voto es Universal, es decir hombres y mujeres mayores de 18 años tendrán el derecho de acudir a la casilla correspondiente y ahí votar a su libre albedrío. b. En 1857 quienes tenían derecho a votar debían contar con cierto nivel económico; y hoy el nivel económico de la persona electora no es relevante. c. En 1857 fue un voto indirecto, por su parte este 2025 el voto será directo, es decir, quien obtenga el mayor número de votos será quien ocupe los cargos para los que se postularon, es decir Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistratura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o bien Jueces o Juezas y Magistrados de Circuito. Ahora bien, sin lugar a duda la ciudadanía mexicana tendrá este año en sus manos un sublime ejercicio de participación ciudadana, y esto es acorde con el sistema democrático actual -es el sistema de gobierno en el que participan todos los habitantes con edad suficiente que forman parte de la sociedad (Borea Odría 2003, 349), siento esto la base fundamental de nuestro país. Sin embargo, no es posible soslayar las complejidades que tiene este proceso. Un primer aspecto para puntualizar es el corto tiempo existente entre la publicación de la reforma y el inicio del proceso, lo cual representa un gran desafío para estar en condiciones que permitan el adecuado diseño del programa de actividades, así como la elaboración y aprobación de la lineamientos reglamentarios para llevar a cabo este proceso extraordinario. • La complejidad aumenta con la diversidad de cargos que se van a elegir; veamos cuales son: a. se elegirá a la totalidad de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (9), b. Magistraturas de las Salas Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2), c. Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (15) d. Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (5) e. Magistraturas de Circuito (464) f. Jueces y Juezas Distrito (386) El elemento anterior no es cosa menor, porque este número de cargos a elegir deberá multiplicarse por las distintas postulaciones de cada uno de los poderes y ello agregó una dificultad a la hora de diseñar las boletas. Y este a su vez es un punto central en la difusión del proceso extraordinario, pues se ha estado comunicando mediante spots de televisión y transmisiones en radio acerca de los cargos a elegir y los colores de las boletas que se utilizaran, así como los espacios dedicados para que la ciudadanía marque el numero con el que se identifica la persona candidata de su elección; no obstante, se considera que costará trabajo de entendimiento a la hora de que la ciudadanía vaya a emitir su voto.
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