Revista 2025

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 32 Continuando con las complejidades hay que tener en cuenta las campañas en este proceso, al respecto el pasado 6 de marzo de 2025, el Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG200/2025, por el que se determinan los topes de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el proceso electoral extraordinario del poder judicial de la federación 20242025, éstos van desde 220,033.20 hasta 1´468,841.33 según el cargo por el que se compita4 y de conformidad con la normativa, las personas candidatas deberán reportar al sistema determinado por el órgano electoral, cada uno de los gastos que requieran para desarrollar su campaña, esto se traduce en que deberá considerarse la totalidad de los gastos que requiera en cada actividad de campaña. A diferencia de los diversos procesos electorales donde se eligen a integrantes del Ejecutivo, así como del Legislativo, el financiamiento preponderante es el público, en este proceso extraordinario para elegir a personas juzgadoras el recurso económico debe provenir directamente de la persona candidata; y eso ameritará un despliegue de fiscalización por parte del Instituto Nacional Electoral. Otro aspecto fundamental de este proceso es que las candidaturas no cuentan con tiempos en radio y televisión y tiene prohibición de contratar, por si o por interpósita persona, en estos espacios. Dejando entonces posibilidad de difundir mensajes de campaña a través de medios electrónicos como lo son las diversas plataformas de redes sociales; así mismo podrán realizar propaganda impresa solo en papel reciclable y su colocación debe atener a las restricciones de inmuebles públicos. Un dato trascendental en este proceso extraordinario es lo relativo a la obligatoriedad de las candidaturas de registrar en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC) todas las actividades que despliegue durante su campaña y con una anticipación de cinco días al en que se celebre la actividad, así también deben contratar los servicios solo con proveedores que estén debidamente registrados en el padrón del Instituto. Ahora bien, culminada la etapa de campaña y la jornada misma, viene un punto toral del proceso electoral, los cómputos. Éstos a diferencia de los procesos electorales a los que estamos acostumbrados en México, no se realizarán por el funcionariado de las Mesas de Casilla, sino que serán computados por las 300 Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) y las 32 Juntas Locales de las entidades. La razón para ello es que al ser 6 elecciones y en cada una de ellas hay variedad de candidaturas -unas por género, otras por especialización de la materia- que resulta sumamente difícil que se pudiera lograr en la casilla. Otra diferencia en este cómputo se encuentra en que iniciará el cómputo cuando concluya la jornada electoral, es decir el día 01 de junio; no el miércoles siguiente al de la jornada como sucede en la elección de los poderes Ejecutivo 4 https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2025/03/Captura-de-Pantalla-2025-03-20-a-las-13.39.19.png

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