Revista 2025

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 34 La Sala Superior vs. la Sala Superior: análisis de las acciones afirmativas para la elección de personas juzgadoras en el SUP-JDC-1323/2024 Resumen La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha tenido una sólida línea jurisprudencial respecto de las acciones afirmativas LGBTTTIQA+ y su implementación a partir del derecho convencional y los principios de igualdad y no discriminación previstos en la Constitución en relación con las omisiones legislativas. No obstante, un punto de quiebre ha sido el asunto SUP-JDC-1323/2024 en donde se han replanteado los criterios sostenidos, ante un proceso electoral inédito de personas juzgadoras. 1. Acciones afirmativas y redefinición de la democracia. En los últimos años el paradigma de la democracia liberal se ha cuestionado desde diversas perspectivas académicas y políticas. La idea de una democracia puramente formal y procedimental (Bobbio, 2010) basada en los derechos de igualdad y libertad (Sartori, 2008) aunado a un estado neutral (Gargarella, 2001) ha sido cuestionada en favor de una democracia más participativa (De Sousa, 2004) y si se quiere sustancial (Ferrajoli, 2012) con la participación de grupos históricamente discriminados como un nuevo elemento de democracia inclusiva. En palabras de Laclau y Mouffe -quienes desarrollan el concepto de radicalización de la democracia- es decir de un conjunto de fenómenos nuevos y positivos que hacen imperiosa la tarea de recuestionamiento teórico: el surgimiento del nuevo feminismo, los movimientos contestatarios de las minorías étnicas, nacionales y sexuales, las luchas ecológicas y antiinstitucionales, así como las de las poblaciones marginales, el movimiento antinuclear, las formas atípicas que han acompañado a las luchas sociales en los países de la periferia capitalista, implican la extensión de la conflictividad social a una amplia variedad de terrenos que crea el potencial para el avance hacia sociedades más libres, democráticas e igualitarias (1985:8). Esta redefinición de la democracia iniciado a finales del siglo XX ha traído al debate público la necesidad de mirar a quienes tradicionalmente han sido excluidos bajo un entorno de discriminación histórica y estructural en casi todos los ámbitos de su desarrollo: familiar, social, económico, político y cultural. Grupos que han revindicado sus derechos frente a otros grupos empoderados y hegemónicos que se resisten a perder el monopolio de sus privilegios. Tal como sostiene Durango, “la exclusión social, histórica, económica y política que sufren los movimientos sociales como las mujeres, indígenas y afrodescendientes ha generado obstáculos en campos que los afectan directamente, tales como: menor ingreso laboral, restricciones para participar en las corporaciones públicas, poco acceso a la representación política en cargos nacionales y regionales, discriminación social, entre otros” (2016: 141). Ahora bien, esta discusión teórica sobre la redefinición de la democracia, o como diría De Sousa “la democratización de la democracia”, ha impactado de manera profunda en varios ámbitos de la política. Pues como sostienen Laclau y Mouffe, una “revolución democrática” implica que las resistencias de estos grupos adopten un “carácter político PPor Dr. Óscar Daniel Rodríguez Fuentes * Consejero presidente provisional del Instituto Electoral de Coahuila

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