Revista 2025

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 35 2. La línea jurisprudencial de Sala Superior respecto de las acciones afirmativas LGBTTTIQA+. Esencialmente las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se habían decantado por garantizar de manera efectiva las acciones afirmativas a favor de los grupos minoritarios incluso cuando éstas no se sustentaban en un mandato constitucional expreso. De hecho, gran parte de la doctrina judicial se ha construido a partir de la interpretación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Ya desde la jurisprudencia 11/2015 de la Sala Superior del TEPJF se establecía que las acciones afirmativas constituían medidas de carácter temporal, proporcional y objetivas orientadas a la igualdad material. En esta jurisprudencia se fijó además que su finalidad es compensar una situación de injusticia, desventaja o discriminación, así como lograr la participación equilibrada y las condiciones mínimas para que las personas pudieran partir de un mismo plano para el desarrollo de sus atributos y capacidades. En ese sentido, como medidas de equilibrio, las acciones afirmativas son un elemento esencial para que las personas que pertenecen a grupos históricamente discriminados puedan ejercer sus derechos de manera efectiva y sin discriminación, a partir de una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. Si bien existen diversas medidas para garantizar los derechos políticos de las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados, las que más se han desarrollado son las cuotas o cupos reservados bajo la lógica de la visibilización, la inclusión, la representación y la reparación de esas poblaciones hasta ahora marginadas y excluidas de las posiciones de toma de decisiones o de poder. En esa tesitura el presente trabajo se aborda la sólida línea jurisprudencial relativa a las acciones afirmativas, en específico las cuotas electorales para personas LGBTTTIQA+, con el objetivo de hacer un análisis crítico y reflexivo respecto de la sentencia SUP-JDC-1323/2024 y sus acumulados, en la que se resolvió respecto de la implementación de acciones afirmativas en la elección judicial. La primera sentencia que es importante destacar es la SUPREC-117/2021, pues en dicha resolución se determinó que las acciones afirmativas sí tienen un sustento constitucional en los artículos 1º y 4º de la máxima norma del país; así como un asidero convencional derivado de una norma imperativa de ius cogens consistente en el principio de igualdad y no discriminación. En esos términos, la Sala Superior razonó que: “el derecho y principio a la igualdad y no discriminación y pasen a constituirse en luchas encaminadas a poner fin a las relaciones de subordinación” (1985:151). En ese sentido, la redefinición de la democracia ha encontrado en el derecho electoral mexicano un campo de análisis y de franca y abierta lucha por la protección efectiva de los derechos políticos de los grupos históricamente vulnerados. Por lo que no es de sorprender que uno de los temas que más desarrollo jurisprudencial ha tenido de manera reciente en la materia electoral, es justamente la implementación de acciones afirmativas para grupos históricamente discriminados.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==