REVISTA DIGITAL DEL TECZ 38 ELECTORALES” (TEPJF, 2024). El criterio específico de esa jurisprudencia es que existe el deber constitucional y convencional de implementar todas las medidas y acciones necesarias para materializar la igualdad de derechos político-electorales de los grupos que sean sujetos de discriminación o en situación de desventaja, entre los que se encuentran las personas de la comunidad LGBTIQ+. Por eso, para garantizar los derechos de este colectivo, a fin de evitar actos de exclusión y revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto, es razonable e imperativo que se establezcan acciones afirmativas o medidas legislativas a su favor. De todo lo antes mencionado podemos destacar de manera resumida que: 1) existe una obligación constitucional de establecer acciones afirmativas a favor de los grupos LGBTTTIQA+; 2) que de obligación recae en todas las autoridades del estado, en especial las electorales; y, 3) que la obligación existe para los cargos de elección popular y cualquier función pública en todos los niveles de gobierno y órganos representativos. No obstante esa la línea de precedentes judiciales, el proceso electoral extraordinario 2024-2025, referente a personas juzgadoras, parece traernos criterios contradictorios en el tema de las acciones afirmativas para personas LGBTTTIQA+. En concreto, respecto del SUPJDC-1323 y sus acumulados es un ejemplo el cual podemos revisar, analizar y hacer una crítica jurídica sobre esta determinación. 3. Análisis del SUP-JDC1323/2024 y sus acumulados. El contexto del caso es la aprobación de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024 en la cual se incorporó la elección de personas juzgadoras. Ni la reforma constitucional ni las legales consecutivas, ni los comités de evaluación ni el Instituto Nacional Electoral (INE) establecieron acciones afirmativas para las poblaciones de la diversidad sexual en este proceso electoral. Ante esa situación el activista Josué Nava Piedra del Colectivo Justicia Afirmativa inició una campaña para demandar la falta de cuotas específicas para personas LGBTTTIQA+ en el proceso extraordinario para elegir a las personas juzgadoras. A su llamado se unieron más de 30 personas en 15 estados de la República. Los agravios vertidos en la demanda fueron básicamente la existencia de omisiones legislativas por parte del Congreso de la Unión al no implementar acciones afirmativas para personas LGBTTTIQA+ en la ley, en la convocatoria para integrar las candidaturas de personas juzgadoras y la omisión de emitir lineamientos y acuerdos en ese sentido por parte del INE. En la decisión la Sala Superior estableció por mayoría que las omisiones demandadas eran inexistentes debido a que el Poder Reformador de la Constitución no estableció un mandato expreso que obligara a la legislatura federal o a las autoridades administrativas a incluir medidas o acciones afirmativas para las poblaciones LGBTTTIQA en la elección de personas juzgadoras. Para robustecer su argumentación la Sala Superior citó la Acción de Inconstitucionalidad 50/2022, aduciendo que no existía un mandato expreso ni se generaba una obligación del legislador de implementar una acción afirmativa específica o concreta (TEPJF, 2024a).
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