Revista 2025

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 40 Bibliografía • Bobbio, N. (2010). El futuro de la democracia. México:Fondo de Cultura Económica. • De Sousa, B.(2004) Democratizar la democracia. Los Caminos de la democracia participativa, México: Fondo de Cultura Económica. • Durango, A. G. (2016). “Las acciones afirmativas como mecanismos reivindicadores de la paridad de género en la participación política inclusiva: Ecuador, Bolivia, Costa Rica y Colombia”, Revista Derecho, 45, Colombia, pp. 137-178. De la rica discusión que se dio en la Sala Superior, desde luego que nuestra postura es más afín a lo que defendió la magistrada Otálora Malassis. Ello es así porque si bien los cargos judiciales en la teoría constitucional no deberían ser elegidos popularmente, dada su complejidad técnica, lo cierto es que la reforma constitucional los convirtió en cargos de elección popular, y con ello eminentemente políticos. En esta nueva realidad las personas que pretendan dedicarse al ámbito jurisdiccional ahora tienen el deber y la necesidad de buscar el respaldo ciudadano en las urnas, lo cual implica que se definan ideológicamente a fin de conseguir una base de votantes que pueda hacerles llegar al cargo. Ahora deberán hacer trabajo de campo, construir una plataforma ¿política?, ¿jurisdiccional?, ¿electoral?, que en todo caso deberá ser atractiva para los votantes y su legitimidad y responsabilidad ahora será con la ciudadanía que les votó. Por ello no consideramos que exista una diferencia importante con las elecciones de otros cargos en los cuales sí existe la obligación de implementar las acciones afirmativas. Ahora bien, es verdad que los cargos judiciales no son técnicamente representativos en términos electorales, como bien lo señala el Magistrado Rodríguez Mondragón. No obstante, las acciones afirmativas no se limitan únicamente a un aspecto meramente representativo, pues esto dejaría de lado otros aspectos elementales de la acción afirmativa como lo son la visibilidad, la inclusión, y la reparación. En ese sentido, consideramos que una acción afirmativa pudo ser un camino para compensar la situación de injusticia, desventaja o discriminación, y con ello lograr la participación equilibrada y las condiciones mínimas para las personas LGBTTTIQA+, de cara al proceso judicial. Ahora bien, también consideramos que los tiempos pudieron no ser los más efectivos para implementar una acción, por lo que una salida a esta problemática pudo haber sido vincular al Congreso para que en la siguiente elección judicial en 2027 se implementaran las acciones afirmativas necesarias para lograr la inclusión efectiva de los grupos históricamente vulnerados. Eso hubiera sido una respuesta más proporcional y acorde con la línea jurisprudencial de la Sala Superior y hubiera dado un tiempo razonable para ir preparando el terreno para tales medidas. Si bien la sentencia cerró la puerta para que sean aplicadas en esta elección, la ventana está abierta a la reflexión y a la discusión, y en 2027 los colectivos y asociaciones LGBTTTIQA+ podrán volver a pelear por sus derechos político-electorales. La lucha por las acciones afirmativas es una lucha constante, pues la experiencia nos dice que los derechos ganados también se deben mantener porque las condiciones políticas y sociales también pueden ser regresivas. Sin duda, el tema todavía tiene mucho que dar en los próximos procesos electorales, por lo que debemos estar listos desde la academia, la sociedad civil y los órganos electorales para cumplir con ese mandato constitucional de garantizar los derechos políticos sin discriminación y bajo el parámetro de interpretación más amplia. Recordemos que el artículo 1º Constitucional todavía tutela la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos y la democracia en todos sus ámbitos deberá ser inclusiva, pues sin ese apellido dejaría de ser democracia.

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