REVISTA DIGITAL DEL TECZ 48 El nuevo modelo de elección de personas juzgadoras (SUP-JE-101/2025) I. Introducción II. Juicios Electorales6 En 2025 el Estado mexicano, ha preparado un proceso electoral inédito e histórico relativo a la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación, sobre magistraturas y personas juzgadoras, las que serán elegidas por voto popular, a dicho proceso se le denominó Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación. También en diversas entidades del país se encuentra en curso el propio proceso electoral extraordinario de sus poderes judiciales; tanto el federal como los propios de las entidades federativas son de tipo paradigmático para el derecho constitucional mexicano por lo que sus comicios se llevarán a cabo el próximo domingo 1º de junio. En todo este entramado de elecciones de cargos de tipo judicial, toma relevancia los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y 506, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales2 los cuales, en una interpretación por parte del Instituto Nacional Electoral3, se determinó4 que este es desde el punto de vista constitucional y legal la única autoridad que cuenta con las atribuciones exclusivas para la ejecución de actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana, ya que dichas restricciones no están previstas expresamente en la Ley y son contrarias a lo establecido por la Constitución5. Fue así que el Poder Ejecutivo Federal, el Senado de la República, Gobiernos de los Estados de la República, Cámara de Diputados, personas Gobernadoras de las entidades de Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Oaxaca, Quintana Roo y algunas personas candidatas a la elección judicial extraordinaria impugnaron el Acuerdo PPor Mtra. Rocío Posadas Ramírez * Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas Observatorio de Sentencias 1 De aquí en adelante, Constitución General; es importante señalar que una de las finalidades del artículo 134, de la Constitución General es el garantizar que los recursos públicos sean usados únicamente con fines institucionales e informativos, y no así obstruir la comunicación institucional que no pretende influir en las preferencias del electorado sino informar a la ciudadanía de ciertos temas de interés para el ejercicio de sus derechos. 2 De aquí en adelante, Ley Electoral. 3 De aquí en adelante, INE. 4 Acuerdo INE/CG334/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del poder judicial de la federación 2024 2025. 5 SUP-JE-101/2025 y acumulados, p.17. 6 Op. Cit.
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