REVISTA DIGITAL DEL TECZ 50 IV. Conclusiones Es así como se advierte, que la Sala Superior y en atención a sus facultades de proteger la constitucionalidad de una elección, falló de esta manera, esto atendiendo a la reforma constitucional en materia de elección de personas juzgadoras, pues cambió el modelo tradicional de candidaturas partidistas y de ciudadanía independiente, y estableció un modelo distinto a aquel en el que se eligen a quienes integran el Poder Judicial con respecto de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Tal vez, la elección judicial inédita e histórica tendrá resultados de respaldo democrático, esto debido a la participación de la ciudadanía al elegir a autoridades judiciales, lo que puede dar mayor legitimidad y transparencia, al permitir que constitucionalmente estos cargos sean a través del voto popular8, pero ciertamente el error y acierto de este tipo de elección extraordinaria se verá una vez que pase el domingo primero de junio; estaremos todos en la buena expectativa. 8 Ver: https://laverdadnoticias.com/politica/reforma-judicial-en-mexico-el-impacto-de-la-eleccion-popular-de-jueces-20241119 * Rocío Posadas Ramírez. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), candidata a Maestra en Ciencias Jurídico-Penales por la UAZ y el INACIPE, además de contar con diversos cursos de actualización en materia electoral impartidos por el TEPJF. Se ha desempeñado como Secretaria de Estudio y Cuenta en la Sala Regional del TEPJF y como Secretaria General de Acuerdos en el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, además ha sido Consejera Electoral del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
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