REVISTA DIGITAL DEL TECZ 58 el óptimo desempeño de este aspecto tan crucial para la labor de juzgador, y eso se verá evidentemente reflejado en la resolución de litigios. Incluso figuras políticas como Marko Cortés, ex dirigente del Partido Acción Nacional, se han pronunciado al respecto, estipulando que “la falta de conocimiento y experiencia es un factor a considerar, pues podría llevar a la elección de jueces y magistrados que no cuenten con las habilidades y competencias requeridas para ejercer su función de manera efectiva”9. De ello se desprende el temor de posibles supuestos de vulneración a la certeza jurídica, en las que el veredicto del administrador de justicia sea fruto de presiones externas o de intereses particulares, sin respetar las máximas de justicia imparcial que tanto se persiguen en el Derecho, al momento de manejar procesos por las vías legales: El juez debe contar con una profunda comprensión de la función que realiza, que como quedó expresado no se limita solo a la actividad jurisdiccional, sino además por una serie de principios , valores y cualidades haciéndolos de este modo las personas más idóneas en el cumplimiento de la función judicial, fortaleciendo así la confianza de quienes recurren a los tribunales (Hernández, 2016)10. Ahora bien, es fácil exigirle a un trabajador jurídico que se mantenga imparcial respecto a los casos que son presentados a su cognición, pero desde la perspectiva de este mismo, es una labor con un alto grado de dificultad, dado que en muchas ocasiones, le será imposible no encontrarse indignado, acomplejado o incluso identificado con las situaciones que se exhiben a sus ojos y oídos. Pero eso no lo hará impune al juicio popular, el cual es apasionado y hasta cruel cuando las circunstancias son lo suficientemente indignantes, por lo cual la falta de objetividad e imparcialidad es una problemática de serias consecuencias, y sin dudas, un factor que debe tomarse en cuenta como ejemplo de “qué no hacer” al momento de desempeñar funciones jurisdiccionales. Y el meollo del asunto radica precisamente en esa cuestión: dado que la democratización del poder judicial conlleva naturalmente su politización, los cargos se usarán como medio para proyectar individuos que aspiren a una carrera política; las lamentables problemáticas que envuelven la asignación de poder en los niveles legislativo y ejecutivo, se verían trasladadas a esta nueva dimensión, y por ende, provocarían su lento y gradual declive, perdiendo la confianza de la mayoría popular, y provocando – de nuevo – el desencanto del mexicano hacia el funcionamiento de su propio país. 9 Cortés, M. (2024). Politización de la justicia, falta de experiencia y complicidad con la delincuencia organizada, entre los riesgos de la reforma al Poder Judicial. México. Partido Acción Nacional. Disponible en: https://www.pan.org.mx/prensa/politizacion-de-la-justicia-falta-de-experiencia-y-complicidadcon-la-delincuencia- organizada-entre-los-riesgos-de-la-reforma-al-poder-judicial-marko-cortes 10 Hernández, E. (2016). El quehacer del juzgado: Cualidades mínimas del juzgador para el ejercicio de la función judicial (excelencia técnica , humildad y diligencia). México. Poder Judicial del Estado de Guanajuato
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