REVISTA DIGITAL DEL TECZ 59 Ponderación neoconstitucionalista Conclusiones De este modo, bajo estas tres diferentes perspectivas del Derecho, se puede llegar a un análisis crítico de si esta idea político-jurídica resultará verdaderamente fructífera para el desarrollo y crecimiento del Estado mexicano, aunque siendo realistas, sus inconvenientes y detrimentos volverán aquello una misión bastante complicada. de poderhabientes, y los obvios fines de control que tiene el partido controlador del ejecutivo y legislativo con esta iniciativa. En resumidas cuentas, la idea de encomendar los cargos judiciales al escrutinio de una población mayoritariamente desinformada sobre las implicaciones y responsabilidades de los servidores jurisdiccionales, aunado a la politización de los procesos de selección, significaría correr el riesgo de producir un resultado en el cual se concentre el poder, vulnerando la parte orgánica de la Carta Magna, y colocando los intereses particulares de un movimiento sociopolítico, por encima del bienestar común e integral de los integrantes de la nación. Con estas ideologías jurídicas y este trabajo que he presentado, la población general tendrá la facultad de, en las cada vez más inminentes votaciones para los nuevos administradores de justicia a lo largo de toda la nación, tomar la mejor decisión respecto a la opinión que emitirán respecto a este tema tan complicado, pues al final del día, sus consecuencias y resultados impactarán cada una de las vidas de los integrantes de este país. Finalmente, una contemplación neoconstitucionalista reconocería la importancia de la Constitución en este aspecto, pero al mismo tiempo, sentiría la necesidad de someter la propuesta presidencial al test de proporcionalidad para garantizar su efectividad en la posteridad. Primeramente, ¿Qué finalidad persigue? Ciertamente una legítima, la cual es la democracia, y el respeto al Artículo 39 constitucional, dándole al pueblo la facultad de conocer y elegir a sus representantes en cada rama. ¿Es una medida idónea? Para el derecho de democracia, lo es, pues no lo pone en riesgo, pero en el sentido de la realidad observable, se corre el riesgo de que los funcionarios electos no cuenten con la preparación suficiente o cometan acciones perjudiciales dolosas, por interés propio. ¿Es necesaria? Es en este filtro donde ya no encaja, pues como lo demuestra el Artículo 96, existe otro modo de hacerlo, más protocolario y detallado. ¿Ponderación estricta? ¿Qué es más relevante, el derecho a la democracia, o la garantía de justicia expedita e imparcial, que vele por la seguridad nacional y la resolución adecuada de controversias? Queda claro que el segundo punto posee más peso en el bienestar social, y por ende, la propuesta no debe proceder. Sin embargo, la realidad no obedece a esta corriente: “no debe proceder”, y pese a ello, procedió. Sus efectos están siendo visibles en este preciso momento, y la proximidad de las futuras elecciones es cada vez mayor. Queda más que en evidencia que el partido en el partido en el poder desea tenerinjerencia en las cuestiones jurisdiccionales, y de esa manera, controlar las tres ramas del poder bajo una misma ideología, lo que va directamente en contra del Artículo 49 Constitucional, que textualmente cita: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo […]”.
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