REVISTA DIGITAL DEL TECZ 61 2 Libro titulado: Manual del procedimiento especial sancionador, 2024. 3 Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2014, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por el que se aprueban las reglas a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Regional Especializada y sus impugnaciones. 4 “El nuevo diseño procesal e institucional otorga al Tribunal Electoral un papel mucho más activo y comprometido”. Informe de labores 2013-2014, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2014, p. 98. 5 “Acuerdo número 14/2014, de veintiséis de mayo de dos mil catorce, del tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el procedimiento para integrar tres ternas de candidatos a magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que serán propuestas a la Cámara de Senadores” México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014. P. 17. 6 Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, México, Diario Oficial de la Federación, 23 de mayo de 2014, p. 33. 7 “El nuevo diseño procesal e institucional otorga al Tribunal Electoral un papel mucho más activo y comprometido. Antes, el IFE investigaba y resolvía y sancionaba las conductas analizadas en un procedimiento especial sancionador, Ahora, el INE investigará y enviará un informe con sus conclusiones a la nueva Sala, para ésta resuelva”. Informe de labores 2013-2014, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2014, p.98. 8 Artículo 3, numeral 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. consúltese en: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (2024 p. 45)2 sostiene que “cuenta con una doble finalidad: la prevención de ilícitos, así como la disuasión de futuras conductas”. La reforma de 2014 también trajo consigo un rediseño del Procedimiento Especial Sancionador (en adelante PES), ya que en dicha reforma se terminó creando un procedimiento bipartito, pero ¿por qué bipartito? Bueno, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del Acuerdo General 4/20143 que emitió la Sala Superior del TEPJF el 29 de septiembre de 2014, estableció la forma de tramitar el Procedimiento Especial Sancionador en materia electoral de manera conjunta. Por un lado, el INE sería la autoridad instructora recibiendo las quejas, emplazando a las partes, realizando las diligencias, escuchando a las partes en audiencia, formulando conclusiones para después remitir dicho expediente al TEPJF para evaluar las constancias, determinar si requiere mayores diligencias y resolver la controversia. Para operar el nuevo procedimiento que se avecinaba la reforma trajo también consigo que se creara la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que dependería de la Secretaría del Consejo General del INE y por otra parte a la Sala Regional Especializada del TEPJF, ya que serían las instancias encargadas directamente de la tramitación del PES, esto traería algo muy novedoso al tener dos autoridades electorales de distintas ramas electorales como el INE por la rama administrativa y el TEPJF por la rama jurisdiccional.4 Esta Sala estaría integrada por 3 magistrados electorales que serían designados mediante un procedimiento que se iniciaría ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales deberían formular una propuesta de ternas para la cámara de Senadores para que ésta designará a los magistrados con una duración en el encargo de nueve años y su renovación sería de forma escalonada5. Esto también provocó que se tuviera que reformar y adicionar a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para la integración de esta Sala Especializada dentro del TEPJF.6 El principal propósito de la SRE consistiría en revolver oportunamente los PES que le remitiera el INE, lo que significaba resolver disputas políticas durante los procesos electorales, y estas resoluciones tendrían la característica de ser expeditas y eficaces. Esto porque el INE tendría un plazo máximo de 24 horas para admitir o desechar la denuncia, si la denuncia era admitida debía citar a las partes para que comparecieran en audiencia que tendría lugar dentro de las 48 horas posteriores a la admisión, una vez celebrada la audiencia, el INE debía enviar de formar inmediata a la SRE el expediente y un informe circunstanciado7. Por lo que podíamos notar la celeridad del procedimiento del PES. Pero abundemos un poquito más en el proceso de resolución de la Sala Especializada y es que una vez que estaba debidamente integrado el expediente, el magistrado ponente tendría el plazo de 48 horas para ponerlo a consideración del pleno de la Sala Especializada a través de un proyecto de sentencia, el pleno tenía que resolver el asunto en el plazo de las 24 horas siguientes contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución. También es importante mencionar que las resoluciones que emitiera la Sala Especializada podían ser recurridas a través de un medio de impugnación llamado recurso de revisión8 ante la Sala Superior del propio TEPJF. Es importante y curioso mencionar que la Sala Regional Especializada, de Regional, solo tiene el nombre ya que a
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