REVISTA DIGITAL DEL TECZ 62 diferencia de las otras Salas integrantes del TEPJF, esta Sala Regional abarca todo el territorio nacional. Ahora ¿Por qué es Especializada? La SRE conoce solo de los Procedimientos Especiales Sancionadores, debido a los actos denunciados en los procesos electorales que tenían una complejidad y atención urgente, pero éstas características de atención diferenciada a comparación de otros juicios y recursos en materia electoral tuvo su origen por tres sentencias de la Sala Superior del TEPJF que fueron: SUP-RAP-17/2006, SUP-RAP-31/2006 y SUPRAP-34/2006, las cuales evidenciaba las insuficiencias procesales para poder retirar o suspender la difusión de promocionales en radio y televisión en la campaña presidencial de 2006, pretendieron dar un paso efectivo a quejas por actos que impactaban en la equidad de la contienda. Antes el PES solo conocía de hechos relacionados con acceder a radio y televisión por parte de los partidos políticos y los particulares, pero no fue hasta que el órgano reformador hizo un cambio constitucional ampliándolo a otros aspectos como; propaganda gubernamental y promoción personalizada de servidores públicos; a través de propaganda política, propaganda electoral y los actos anticipados de precampaña y de campaña.9 Después de esta pequeña contextualización sobre la SRE, llega el momento de mencionar algunas de las sentencias más relevantes que nos deja la Sala Especializada y que deja marca en nuestro sistema de justicia electoral mexicano hasta el punto de incomodar a partidos políticos. Empezamos bajo la siguiente pregunta; 9 El PES se instruye para el conocimiento de conductas que violen lo establecido en la Base III del articulo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución, que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. 10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. ¿Qué Sentencias Relevantes deja la Sala Especializada? Analizando diversos criterios interpretativos por la Sala Especializada al resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores encontramos varias sentencias con temáticas muy interesantes como: el modelo de comunicación política electoral; la libertad de expresión política y la calumnia; la difusión de propaganda gubernamental; la liberad informativa en el proceso electoral; los alcances de la libertad religiosa en los comicios y la salvaguarda de los derechos fundamentales de terceros en la propaganda electoral. Es necesario recordarle al lector que estas son solo algunas de las sentencias que se abordan en el artículo pero que hay una gran cantidad de criterios muy específicos para cada acto que ha llegado a ser denunciado. Comencemos con criterios relevantes que ha emitido la sala especializada en materia de calumnia electoral en sujetos activos, pero antes debemos decir que la Constitución10 prohíbe que se cometa calumnia como parte del modelo de comunicación política. La Sala Regional Especializada ha estudiado y ha determinado varios criterios: Libertad de expresión: Circo Barley había difundido un audio y distribuido un impreso que supuestamente calumniaba al Partido Verde Ecologista al invitar a la ciudadanía a no votar por dicho instituto político. Por lo que la SRE emitió una sentencia (SRE-PSD-30/2015) donde en el fondo resolvió que las expresiones emitidas estaban amparadas por la libertad de expresión. Así como en la sentencia (SRE-PSC-212/2015) donde un candidato del partido Movimiento Ciudadano denunciaba a funcionarios municipales y locutores de una emisora de radio denominada RCA Noticias, por las declaraciones emitidas en un programa de noticias, que, a su percepción,
RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==