Revista 2025

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 63 11 Sentencia SRE-PSC-47/2023, 2023, párrafo 827. lo calumniaban por manipular la información relativa a su persona. Pero la Sala Especializada resolvió que al no existir en contra del quejoso la imputación de hechos o delitos falsos, no se actualizaba la calumnia. Ahora la calumnia electoral en sujeto pasivos: En la sentencia (SRE-PSD443/2025), el Partido Revolucionario Institucional alegaba calumnia en contra de su candidato, pero no obstante éste no había denunciado dicha infracción, y, por ende, no era parte del procedimiento. Sin embargo, la Sala Especializada estimó que, para no dejar en estado de indefensión al partido, se debía entrar al análisis del fondo, pues de comprobarse la calumnia en contra del candidato, ello también generaría una afectación al citado partido político. Antes de pasar con el siguiente tema es necesario mencionar la calumnia contra las mujeres y violencia política de género: la SRE ha determinado cuando se comete en contra de una mujer, la calumnia puede convertirse en una manifestación de violencia política en razón de género. Dicha violencia es una infracción electoral que tiene muchas vertientes. Una de estas vertientes puede expresarse como calumnia hacia una mujer y ello fue identificado por la Sala Especializada al interpretar el artículo 20 ter, fracción VIII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres en una Vida Libre de Violencia. Por lo que en la sentencia SRE-PSC-47/2023 la Sala concluyó que se vulnero el artículo antes mencionado porque “se obstaculizó el libre ejercicio de sus cargos libres de violencia, debido a que se replican y expandieron los estigmas, etiquetas y estereotipos en las redes sociales”.11 Continuemos con la libertad de expresión y la propaganda electoral en la cobertura informativa: La sátira como libertad de expresión. Se estableció (SREPSC-2015) que la sátira tiene como objeto la de censurar acremente o poner en ridículo a alguien o algo a través de un discurso agudo, picante y mordaz, y que históricamente se ha hecho presente como instrumento de denuncia y crítica social. Por lo que no constituye una infracción y se encuentra amparada por la libertad de expresión. Libertad de expresión a través de la presentación y opinión critica de la información política relevante en el contexto comicial. Un caso que llegó y resolvió la SRE (SRE-PSC174/2015) donde del contenido de 13 emisiones de un programa radiofónico titulado “Encuadre” que se difundió en lo localidad de Sinaloa provocó la denuncia por parte del Partido Acción Nacional por el motivo de que los comentarios hechos por los analistas del programa resultaba ser propaganda electoral. Cuestión que se consideró la parte actora contraria a la prohibición constitucional de difundir este tipo de contenido en radio. Cuando llegó el momento de la sentencia, la sala especializada consideró que no constituía propaganda electoral, sino que se trataba del legitimo ejercicio de la libertad expresión, a través de la presentación y opinión crítica acerca de información política relevante en el actual contexto comicial. También se advirtió que el principal propósito de los comentarios denunciados como propaganda realmente consistió en hacer una valoración sobre los diversos actos de campaña de los candidatos a diputación federal, y al ser opiniones de tono crítico, la Sala consideró que se hizo con relación a diversos aspectos relevantes de su actividad pública y no con el propósito de denostar o injuriar a los candidatos. Pasamos ahora con el tema del modelo de comunicación política, específicamente en el uso indebido de la pauta, es importante antes mencionar que, por mandato constitucional, los partidos políticos tienen prohibido adquirir tiempos en radio y televisión. Pero en su lugar, se les otorga una porción de los tiempos oficiales del Estado

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