Revista 2025

REVISTA DIGITAL DEL TECZ 64 Mexicano, que son administrados exclusivamente por el Instituto Nacional Electoral.12 Por lo que, en 2022, la SRE determino que una concesionaria recae en una infracción de incumplimiento de la pauta cuando transmite la totalidad de los promocionales y cuando transmite promocionales excedentes, o sea que transmitió más promocionales a favor de un partido político que los que fueron asignados (SER-PSC-161-2022). También la SRE estableció (PSC-85-2023) que incurren en un incumplimiento de la pauta las concesionarias de televisión que omitían trasmitir o retransmitir la pauta con la justificación técnica de la presencia de subtítulos, pero ¿de qué se trata está justificación? Se trata de los subtítulos interactivos denominados técnicamente como closed caption que consiste en un subtitulado electrónico oculto que activan los usuarios en sus pantallas, para personas con discapacidad auditiva. Por último, la SRE estableció que el uso indebido de marcas comerciales en las publicaciones que realizas las candidaturas cuando se usan “de manera atípica o fuera de lugar para crear un vínculo aparente o real entre candidaturas y una marcar comercial como especie de propaganda integrada con fines electorales” (SREPSL-20/2019) provoca un uso opuesto de una marca provocando el aprovechamiento de la reputación ajena o uso de marca a favor de un partido político, candidato o candidata. Ya hasta la Sala Superior del TEPJF ha fijado un criterio13 que permiten acercar a una solución a estos conflictos que involucran marcas. Ahora pasemos con la propaganda gubernamental específicamente en la prohibición de la promoción personalizada a través de la restricción temporal en la difusión de propaganda gubernamental: Diferencia entre labor informativa de los medios de comunicación impresos a la difusión de propaganda gubernamental de los servidores públicos a través de su portal oficial de internet. La SRE ha adoptado un criterio (SRE-PSC-040/2015) que marca las bases para la diferenciación de lo anteriormente mencionado, pero ¿Qué lo motivo? Fue a raíz de un expediente que tuvo como motivo de inconformidad la supuesta promoción personalizada de la Titular de la secretaria de Desarrollo Social a nivel federal, a través de la difusión de diversas notas o inserciones denominadas “gacetillas” en los periodos de circulación nacional, en las que aparecía su nombre e imagen. Los argumentos de la parte denunciante eran que las notas públicas por los medios de comunicación impresos eran inserciones pagadas y no un género periódico, dado que el formato usado por los medios de comunicación para difundir la información de la funcionaria no correspondía a este género, pues no estaban hechas por un reportero, sino que tenían el propósito de exaltar la imagen de la servidora, y agregando que los contenidos de las publicaciones constituían una reproducción de varios comunicados de prensa difundidos en la página oficial de 12 Artículo 41, base III, apartado A de la Constitución. 13 “Si la marca comercial aparece con motivo de ‘un suceso o evento considerablemente casual’ o, por el contrario, se muestra sin más razón que la voluntad de la candidatura, con una intención deliberada de aprovechar el prestigio de una marca y generar una auto identificación con ella.

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