Revista TECZ 2025

1 REVISTA DIGITAL DEL TECZ

2 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Comité Editorial* “E-XPRESSIO“, Revista Digital del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, Año 4, Número 2, es una publicación semestral, julio-diciembre del 2025 editada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. Blvd. Eulalio Gutiérrez Treviño No. 551, Colonia Cruz del Aire, Saltillo, Coahuila, C.P. 25296, Tel. 844 439 34 76, https://www.tecz.org.mx/v2/web/informacion_rev_expressio.html Editora Responsable: Karla Verónica Félix Neira. Reservas de derechos al Uso Exclusivo: 04-2022-052611555200-102; ISSN: 2954-4068. Revista en formato Digital. Karla Verónica Félix Neira Magistrada Presidenta Víctor Galeana Villasana Titular de la Unidad Jurídica de Género e Inclusión Tania Liudmila Ramírez Padilla Secretaria General de Acuerdo y Trámite Francisco Javier Peña Rodríguez Director General de Administración Larissa Ruth Pineda Díaz Coordinadora de Ponencia de la presidencia Betsaida Ayerim Villanueva Sosa Titular de la Unidad de Jurisprudencia y Estadística Martha Elizabeth Domínguez Arredondo Auxiliar de Diseño Editora en Jefa Editor Ejecutivo Editora Ejecutiva Editor Ejecutivo Colaboradora Colaboradora Diseño Editorial * El Comité Editorial fue integrado mediante acta de sesión ordinaria de la Comisión de Asuntos Administrativos del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, celebrada el día 4 de noviembre de 2025.

3 REVISTA DIGITAL DEL TECZ EDITORIAL Magda. Karla Verónica Félix Neira | Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza Justicia Municipal, el eslabón perdido en la Reforma Judicial. | Mtro. Juan Manuel González Zapata Sobre el papel de los Tribunales Electorales en la elección del Poder Judicial: Definición de cuestiones no previstas. | Dr. Osiris Vázquez Rangel Contrastes en las reglas de la elección judicial: entre lo nacional y lo local (Coahuila). | Karla Victoria González Briones Elección Judicial y Sistema Electoral Mexicano. | Martha Leticia Mercado Ramírez I. ARTÍCULOS Contenido 5 6 13 34 40 25 Geografía Electoral y Acceso a medios de comunicación. Balance de la elección del Poder Judicial de la Federación. | Dra. Alma Rosa Bahena Villalobos La justifiación de la decisión judicial como fundamento de legitimidad del Poder Judicial. | Víctor Galeana Villasana 48

4 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Paridad de género en la elección judicial (SUP-JDC-1284/2025). | Magda. María Eugenia Villa Torres Reseña de película “Las Sufragistas” (Suffragette, 2015). | Luis Arturo Pérez Berumen El juicio de la democracia: La “posguerra” del modelo de Justicia Electoral en México. | Daigo Alejandro Simental Pérez Colaboración de alumnas y alumnos de 5° “A” de la escuela primaria “20 de Noviembre”. II. OBSERVATORIO DE SENTENCIAS III. CULTURA DEMOCRÁTICA IV. CONSTRUYENDO CIUDADANÍA | Foro Universitario V. SECCIÓN INFANTIL 57 61 63 71

5 REVISTA DIGITAL DEL TECZ La reforma constitucional de 2024, al establecer la elección por voto popular de las personas juzgadoras, transformó la estructura y legitimidad del Poder Judicial; su implementación inicial, mediante un proceso electoral extraordinario, requirió respuestas institucionales inmediatas ante vacíos normativos y nuevas condiciones de competencia política. Ante una transformación de tal magnitud, los tribunales electorales asumieron un papel decisivo al conocer y resolver las controversias derivadas de dicho proceso, con los que contribuyeron a preservar condiciones de equidad, transparencia y legalidad, consolidando la tutela efectiva de los derechos político-judiciales y fortaleciendo con ello, la confianza ciudadana en las instituciones. No obstante, esta experiencia inicial no representa un modelo concluido, sino el inicio de una etapa que exige realizar ajustes progresivos para consolidar un sistema capaz de fortalecer la justicia y con ella la vida democrática del país, de cara a los comicios de 2027, cuando se renovará íntegramente el Poder Judicial; en este contexto, resulta necesario perfeccionar diversos aspectos de la reforma: el mecanismo de insaculación, el fortalecimiento de los comités de evaluación, la inclusión de acciones afirmativas y la simplificación de boletas, entre otros. En esta quinta edición de la revista “E-xpressio”, nos proponemos contribuir a esa reflexión colectiva, examinando la experiencia reciente desde sus implicaciones políticas, jurídicas y sociales, -retos, reformas y resultados-, buscando avanzar hacia una comprensión más rigurosa y profunda de los desafíos que plantea esta transformación del sistema judicial mexicano. Editorial

6 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Geografía Electoral y Acceso a medios de comunicación. Balance de la elección del Poder Judicial de la Federación Abstract El proceso electoral extraordinario en el que por primera vez se eligieron a las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 desafió no solo a las autoridades electorales administrativas como jurisdiccionales, sino también a los medios de comunicación así como a las y los candidatos que, en conjunto, al carecer de un marco jurídico ad hoc, tuvieron que construir el derecho a partir de precedentes que por similitud fueron ajustados a los casos concretos o a través de los principios generales del derecho, en especial, de los de la materia electoral. El presente artículo pretende sintetizar con el uso de la geografía electoral, cómo se desarrolló a nivel nacional un proceso de esta magnitud en comparación con el proceso ordinario federal 2023-2024, e identificar las dificultades en el acceso a los medios de comunicación que representó este proceso para conocer los retos que este representará en el futuro próximo. 1. Geografía Electoral La geografía electoral, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, constituye “una forma temática que analiza los problemas electorales en su relación con la población y el espacio de manera interdisciplinaria, permitiendo la ubicación de las poblaciones, los centros de votación y su relación con otras variables socio-económicas.” (Instituto Nacional Electoral [INE], Geografía Electoral, s.f.) Esta metodología de análisis se complementa con la cartografía electoral que, a través de mapas digitales facilita la identificación de los diversos distritos electorales a nivel nacional, por circunscripción, estatal, municipal y seccional (INE, Cartografía, s.f.). La importancia de la geografía electoral radica en que permite generar información fundamental para la planeación, organización y realización de los diversos procesos electorales -tales como campañas de credencialización en México como en el extranjero (INE, Credencialización en el extranjero, s.f.); contar con datos censales que permitan conocer el tamaño, composición y distribución territorial de la población a nivel distrital y seccional; participación y ubicación de casillas especiales, entre otras-, brindando información estadística que permita optimizar los recursos humanos y materiales, en aras de garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía de votar, ser votada y conexos a estos. Como es sabido, la distritación federal en la que ordinariamente se divide el territorio nacional está compuesta por 300 distritos electorales (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 14.1) para los procesos ordinarios federales, sin embargo, se transformaron en 60 distritos judiciales electorales para la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal, en función de las materias o especialización de cada circuito o distrito judicial que estaba en competencia, no necesariamente atendiendo al aspecto poblacional. Como consecuencia de lo anterior, la geografía electoral ordinaria no resultó coincidente con la distritación electoral judicial. PPor Dra. Alma Rosa Bahena Villalobos* Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

7 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Para poder ilustrar de mejor manera lo anterior, cabe citar como ejemplos de la complejidad que representó la primera elección de personas juzgadoras para el Instituto Nacional Electoral: el caso de la Ciudad de México que, de contar con 22 distritos electorales en las elecciones federales, estos se congregaron en solo 11 distritos judiciales electorales federales y se eligieron 104 magistraturas y 64 titulares de juzgados, lo que representó un total de 168 cargos de elección popular para dicha entidad federativa. Por su parte, en el caso del Estado de México, los 40 distritos electorales federales se concentraron en solo 3 distritos judiciales electorales federales. Otro aspecto que amerita destacarse en este proceso extraordinario consiste en la falta de representatividad democrática de las personas juzgadoras en la materia administrativa especializada en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, puesto que, aunque son competentes para dirimir todos los conflictos jurídicos de la referida materia en todo el país, solamente la ciudadanía de la capital mexicana pudo emitir su voto en favor de las personas impartidoras de justicia de ese órgano jurisdiccional. Por su parte, a nivel federal se eligieron 881 cargos judiciales, para los cuales se registraron 3,423 candidaturas y pese a ello, la totalidad de los tribunales electorales resolvieron oportunamente los medios de impugnación interpuestos. 1.1 El proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación en números Una vez concluido el proceso electoral judicial se evidenció una imposibilidad real de hacer campañas efectivas de cercanía con la ciudadanía, lo que en consecuencia impactó en una falta de información veraz y completa de las actividades que se realizaron por los diversos cargos a competir, en el crisol de materias y especialidades que fueron renovadas, por primera vez, mediante el voto popular directo. Asimismo, las candidaturas carecieron de acceso a financiamiento público y privado y numerosas restricciones lo que, desde mi particular punto de vista, trajo como consecuencia, el desarrollo de incipientes campañas de promoción y difusión del voto informado de la ciudadanía. De acuerdo con información de integralia (2025, p. 7), del proceso electoral ordinario 2023-2024, al extraordinario de 2024-2025, se registró un incremento importante del listado nominal de 98.3 millones de personas en 2024 a 99.5 millones de personas en 2025, esto es, 1.2 millones de personas más adquirieron la ciudadanía mexicana Por su parte, en cuanto al aumento de boletas fue de 312 millones en el proceso electoral de 2024, a 602 millones para la jornada judicial de 2025, lo que representó un incremento del 192.9%. Sin embargo, contrario a lo que ordinariamente ocurriría ante un incremento del listado nominal, se redujo prácticamente a la mitad el número de casillas instaladas, esto es de 170 mil en 2024 a 84 mil para la jornada electoral del 2025. De igual manera, se redujo significativamente el presupuesto a menos de la mitad que el destinado en 2024, equivalente a los 8,820 millones de pesos, mientras que para el 2025, se aprobó por el monto de $4,350 millones de pesos.

8 REVISTA DIGITAL DEL TECZ 2. Acceso a medios de comunicación en la elección judicial Otro factor que resulta importante destacar en el proceso extraordinario del poder judicial federal fue la restricción de acceso a los medios de comunicación impuesta en perjuicio de las candidatas y candidatos, cuestión que se vio agravada en los casos de las candidaturas nacionales y por circunscripciones, en las primeras, debiendo abarcar todo el territorio y, en las segundas, dividiendo la geografía mexicana entre las 5 circunscripciones electorales federales, las cuales abarcan desde 4 hasta 8 entidades federativas, como se ilustra a continuación. Una vez contextualizado lo extenso de los distritos electorales federales, es evidente la complejidad de abarcar toda la geografía nacional o la totalidad de las entidades de la circunscripción respectiva, tanto para los traslados terrestres, aéreos o marítimos como, una vez estando en la entidad correspondiente, lograr generar la cercanía con la ciudadanía en solo 60 días, al no contar con la garantía de asistencia a debates organizados por la autoridad administrativa electoral por una cuestión fáctica, pero también jurídica, pues los lineamientos de propaganda electoral en medios de comunicación establecieron la obligación de allegar la invitación a todos los contendientes por el mismo cargo -tanto si se trataba de un cargo de demarcación municipal, local, por circunscripción o de alcance nacional-, así como por las restricciones para la difusión de la propaganda electoral y ante la imposibilidad de contar con financiamiento público o privado. SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Primera Circunscripción, Guadalajara Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. Segunda Circunscripción, Monterrey Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas Tercera Circunscripción, Xalapa Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán Cuarta Circunscripción, Ciudad de México Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Quinta Circunscripción, Toluca Colima, Estado de México, Michoacán y Querétaro.

9 REVISTA DIGITAL DEL TECZ 2.1 Prohibiciones y restricciones en la propaganda electoral de la elección judicial ([LGIPE]. Arts. 505-509). Existe prohibición de utilizar recursos públicos en las campañas, así como de difundir propaganda con calumnias o acusaciones falsas, ofrecer regalos, dádivas, beneficios o contraprestaciones a cambio del voto, de emitir propaganda electoral relacionada con los diversos partidos políticos y de efectuar campañas en el extranjero. Únicamente es posible contar con propaganda en papel reciclable, con lo cual se evita la contaminación con plásticos y materiales difícilmente degradables. Por otra parte, la permisibilidad de propaganda en redes sociales digitales ha permitido potenciar la participación e interés de las y los jóvenes. 2.2 Factores negativos de la reforma La prohibición de financiamiento público o privado, lo cual genera que sea poco o nada visibles las campañas de las candidaturas del Poder Judicial de la Federación o locales, frente a las campañas ordinarias de los poderes ejecutivo, legislativo del orden federal, local y municipal, tal como aconteció en los procesos electorales de los estados de Durango y Veracruz. No se cuenta con acceso a propaganda en radio y televisión, pues solamente el INE tiene facultades para determinar los contenidos y ordenar la transmisión, con fines informativos y no personalizados, cuestión que impide que se den a conocer los perfiles, trayectorias y, en su caso, propuestas de las y los candidatos Solamente se permite propaganda electoral impresa en papel reciclable, lo que, si bien es en pro de la prevención de la contaminación ambiental al no permitirse el uso de plásticos ni otros materiales adicionales, genera en la realidad, inequidad en relación con las contiendas ordinarias de los partidos políticos y candidaturas independientes. Esto mismo ocurre con la imposibilidad de contratación de espectaculares, revistas, entrevistas, pintas en bardas, pendones u otro tipo de propaganda con la que se pueda innovar. El uso exclusivo de redes sociales digitales orgánicas, sin posibilidad de pago, ni siquiera con recursos privados, limita el alcance en la difusión de la información. La restricción de asistir o acceder participar en foros, debates o eventos si no se garantiza la invitación a todas las personas candidatas para el mismo cargo, sin considerar que hay candidaturas a cargos nacionales, por circunscripción o por Estados. La prohibición de hacer campañas conjuntas y el prorrateo de eventos también limita la posibilidad de promover la actividad jurisdiccional y la importancia de la participación ciudadana de manera informada pues de otra manera es casi imposible haber tenido contacto con la totalidad de candidaturas por las que se puede emitir el voto en cada una de las boletas, ya que para los cargos federales fueron 6, más las del orden local que correspondan.

10 REVISTA DIGITAL DEL TECZ 3. Criterios relevantes 3.1 Recurso de Apelación. SUP-RAP-32/2025 y acumulados Esta sentencia: a) revoca el acuerdo INE/CG188/2025 por el que el Consejo General del INE asigna el tiempo del Estado en radio y televisión para los procesos de renovación de los poderes judiciales de la Federación y locales, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz. Partiendo de que en la elección de personas juzgadoras no hay promoción de candidaturas, y que por decisión del propio Consejo General del INE sólo se difundirá como tal el proceso electoral, en pauta genérica para incentivar a la ciudadanía a que consulte las plataformas con los perfiles de las personas que aspiran a ser juzgadoras, el tiempo con el que se dispone es el asignado a las autoridades electorales, fuera y dentro de procesos electorales. En el supuesto de entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales y locales, habrá elección de personas juzgadoras en dos ámbitos, el federal y el local, y con ello, se requiere la difusión de ambos procesos por las autoridades electorales competentes, siendo el INE quien deberá difundir la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial Federal, mientras que las autoridades electorales locales promoverán la elección respectiva del Poder Judicial local. Conforme a lo anterior para la duración de la elección del Poder Judicial Federal y locales, el INE podrá utilizar hasta un 12% de los tiempos de Estado, en el entendido de que los tiempos del INE y otras autoridades electorales se deberán usar sustancialmente para la promoción de las plataformas digitales de las campañas judiciales federal y locales. El 12% no será repartido entre partidos políticos y las autoridades electorales, sino que el INE lo podrá administrar para la promoción del proceso de elección de personas juzgadoras federales y las otras autoridades electorales. 3.2 Juicio Electoral. SUP-JE-205/2025 múltiples Sentencia que, con motivo del juicio electoral promovido por Roberto Salvador Illanes Olivares, confirma el acuerdo INE/CG397/2025 emitido por el Consejo General del INE, en el que da respuesta a la consulta formulada por el actor relacionada con la organización de foros de debates entre las candidaturas de la elección judicial federal en curso. En el acuerdo impugnado, la responsable precisó que, en diverso acuerdo, la Junta General Ejecutiva del INE analizó la viabilidad técnica, operativa y presupuestal para la realización de los debates, caso en el cual, arribó a las siguientes conclusiones: a. La gran cantidad de candidaturas hace técnicamente inviable organizar debates equitativos y efectivos, al no poder garantizar un formato adecuado para la participación ordenada y sin desbordamientos de tiempos, situación que pondría en riesgo la equidad y la compresión del electorado. b. Las restricciones presupuestales derivadas del recorte aprobado para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco imposibilitan la asignación de recursos suficientes para llevar a cabo un ejercicio de esa magnitud en condiciones óptimas. Además, tampoco se advierte que el acuerdo impida la cobertura informativa que los medios de comunicación pueden realizar, o las entrevistas a las candidaturas, o participar en espacios de debate, ni la promoción del sitio de internet del INE en el que pueden consultarle los perfiles de las candidaturas. 3.3 Juicio Electoral. SUP-JE-101/2025 y acumulados Las autoridades e instituciones públicas podrán participar en la promoción del voto y participación ciudadana en el proceso electoral extraordinario, de tal forma que están en la posibilidad de emitir comunicación social con fines informativos y educativos, siempre que se respeten los principios de imparcialidad y neutralidad y no se promuevan a personas servidoras públicas, y menos aún, que beneficien o perjudiquen a alguna candidatura.

11 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los OPLE y las personas servidoras públicas en general pueden llevar a cabo las actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana. Los Poderes de la Unión no pueden promover el voto y la participación ciudadana con relación a los procesos electorales locales y, viceversa, los poderes locales no pueden pronunciarse sobre las elecciones federales. Toda promoción y difusión deberá ser imparcial y con carácter institucional, es decir, no debe dar pie a ningún tipo de propaganda personalizada o de proselitismo, ni mencionar a partido político o candidatura alguna, ya sea a favor o en contra de estas. En ningún momento se pueden mostrar los nombres o imágenes de las personas candidatas o cualquier referencia que las pueda hacer identificables. De tratarse de spots o propaganda en internet, no puede señalarse el poder u órgano que promueve o emite la comunicación, es decir, los promocionales no podrán contener los nombres, logotipos o colores de la autoridad que lo promueve. El proceso electoral extraordinario para elegir por primera vez en nuestro país por voto popular directo a las personas juzgadoras, magistradas y ministras del Poder Judicial de la Federación representó un gran reto para todas las autoridades electorales, para los medios de comunicación, para las candidatas y candidatos, así como para la ciudadanía. Una vez concluido este proceso es factible advertir la omisión de regular diversas figuras jurídicas y pese a ello, las autoridades jurisdiccionales no pueden alegar dicha situación para no resolver los diversos medios de impugnación, razón por la cual se han debido aplicar por analogía criterios y jurisprudencia para casos similares, pero a su vez, se han emitido sentencias con contenido innovador, construidas a partir de los principios generales del derecho, de los específicos en la materia electoral, a partir de los diversos métodos de interpretación jurídica y de integración constitucional y convencional. Una vez conocidas las cifras comparativas en listado nominal, número de boletas, número de casillas y recursos públicos destinados a la organización de la elección federal ordinaria 2023-2024 y el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y las dificultades para que las candidaturas puedan difundir su propaganda electoral, es importante advertir que existe una desventaja e inequidad en la contienda para la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación frente a las facilidades, recursos públicos y privados, permisibilidad en el acceso a medios de comunicación sin tantas restricciones, en la diversidad de material para propaganda electoral, sin dejar de lado que los resultados y la valoración del adecuado desempeño de quienes hayan asumido el cargo por la vía de la elección popular y no frente a la carrera judicial está pendiente de conocerse. Por ello, será pertinente que, en el plazo de una década, sea revisado el éxito de la reforma o la valoración al regreso al mérito profesional y carrera judicial de las personas juzgadoras. Asimismo, se debe valorar la conveniencia de no empatar las elecciones federales o locales de los poderes ejecutivo, legislativo o del orden municipal con las de los poderes judiciales por la diversidad de regulación, de demarcación territorial, de carencia de financiamiento público y privado, entre otras para evitar la invisibilización u opacamiento de estas últimas frente a las millonarias de los partidos políticos. Finalmente, se seguirán generando más criterios orientadores y obligatorios de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de los tribunales locales, conforme los procesos se vayan realizando y según la diversidad de contextos en que se generan los conflictos jurídico-electorales. 4. Conclusión

12 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Referencias • Instituto Nacional Electoral. Cartografía. (“Recuperado en fecha 14 de octubre de 2025”). https://cartografia.ine.mx/ sige8/Arrow, K. J. (1963). Social choice and individual values (2ª ed.). Yale University Press. Extraído de: https://cowles. yale.edu/sites/default/files/2022-09/m12-all.pdf • Instituto Nacional Electoral. Credencialización en el extranjero. (“Recuperado en fecha 14 de octubre de 2025”). Extraído de: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DERFE/DERFE-Varios/2010/ CredencializacionExtranjero.pdf • Instituto Nacional Electoral. Geografía Electoral. (“Recuperado en fecha 14 de octubre de 2025”). Extraído de: https:// ine.mx/productos-geografia-electoral-descargables/ • Integralia. Reporte Especial. Elecciones del Poder Judicial. Inicio de las campañas. (2025). Extraído de: https://integralia. com.mx/web/wp-content/uploads/2025/03/Reporte-especial_Elecciones-del-Poder-Judicial_30MAR2025.pdf • Juicio Electoral. SUP-JE-205/2025. Extraído de: https://www.te.gob.mx/media/pdf/0fd58b36df2836c.pdf • Juicio Electoral. SUP-JE-101/2025 y acumulados. Extraído de: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/ Superior/SUP-JE-0101-2025.pdf. • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales [LGIPE]. (México). https://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio//pdf/LGIPE.pdf • Recurso de Apelación. SUP-RAP-32/2025 y acumulados. https://www.te.gob.mx/media/pdf/3a047515e5ab196.pdf * Dra. Alma Rosa Bahena Villalobos. Licenciada y Maestra en Derecho Constitucional con mención honorífica por la Universidad Latina de América. Doctora en Derecho por el Doctorado Interinstitucional en Derecho de la región centro-occidente del país, con mención honorífica, que incluye a las universidades Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Autónoma de Guanajuato, Autónoma de Aguascalientes, de Colima y Autónoma de Nayarit. Doctora en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con mención honorífica. Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

13 REVISTA DIGITAL DEL TECZ “Justicia Municipal, el eslabón perdido en la Reforma Judicial”. Resumen La justicia municipal es una facultad de los Ayuntamientos, según lo dispone el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En ese sentido, y en el marco del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una importante herramienta de legalidad en beneficio de los ciudadanos. A lo largo de los años, pareciera que los conceptos que la rodean se han ido configurando en diversas acepciones. Al hablar de la impartición de justicia de los ayuntamientos, encontramos jueces calificadores, tribunales municipales, jueces cívicos y jueces municipales, todos con sus respectivas atribuciones y jerarquías administrativas de conformidad con los ordenamientos que construyen sus respectivos municipios. La reforma judicial que estamos viviendo, no abordó en forma alguna a la justicia municipal, esto, toda vez que su naturaleza inicialmente pareciera puramente administrativa, no obstante, en muchas ocasiones se relaciona indudablemente con la justicia civil. Incluso en los términos del propio Código Municipal en nuestro estado, los jueces municipales tienen la atribución de amonestar en los asuntos civiles, sin aparentes limitaciones de cuantía. Por todo lo anterior, abordar la justicia municipal y tratar de hacer una distinción conceptual de esta con la justicia cívica, es un tema actual, idóneo y necesario de abordar, pues la primera pareciera ceñirse a las facultades administrativas, urbanísticas e incluso civiles y la segunda, forma parte de un bloque de seguridad pública y cultura de la legalidad que ha sido impulsado a nivel nacional e internacional. Objetivo PPor Mtro. Juan Manuel González Zapata * Abogado y Maestro en Derecho Analizar la justicia municipal como “eslabón perdido”, dentro del bloque de impartición de justicia en México. Metodología Dentro de la presente investigación, al existir una diferencia burocrática entre la justicia calificadora, la justicia cívica y la justicia municipal, nos referiremos en su conjunto a la justicia dable por los ayuntamientos como justicia de primer orden. Analizaremos la integración de juzgados de orden municipal en el estado de Coahuila, a la luz de los ordenamientos de los 38 ayuntamientos, quedando sujeto a próximas investigaciones la validación material de la existencia de estos, es decir, analizaremos en qué forma son contemplados dentro de la normativa correspondiente, sin corroborar si las oficinas que deberían corresponder a estos se encuentran abiertas al momento de la investigación. En atención a la celeridad del tiempo, las cifras obtenidas de los recursos de inconformidad y los procedimientos de imposición de sanciones del Juzgado Municipal se obtendrán mediante las máximas de la experiencia y podrán ser cotejeadas por cualquiera, mediante solicitudes de información en los términos de la ley en la materia. Asimismo, analizaremos brevemente la diferencia entre la Justicia Municipal, la Justicia Calificadora y la Justicia Cívica, para finalmente acreditar la fehaciente necesidad de construir definiciones adecuadas, en beneficio de los justiciables Coahuilenses de los 38 municipios de nuestro estado.

14 REVISTA DIGITAL DEL TECZ El Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, cuenta con el título décimo, denominado “De la justicia municipal y los recursos administrativos”, en el cual, dentro del artículo 378 establece que: “La impartición de justicia municipal es una función de los ayuntamientos y consiste en vigilar la observancia de la legislación para asegurar la convivencia social, en sancionar las infracciones a los instrumentos jurídicos del municipio y amonestar a los infractores en asuntos civiles, obligando en su caso, a la reparación del daño y turnando los casos que ameriten consignación ante el ministerio público”. Asimismo, el propio Código en su numeral 388 indica que los ayuntamientos, acordarán lo conducente para que los Juzgados Municipales cuenten con el personal y los recursos financieros y técnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones, los cuales según el artículo 380 se deben constituir obligatoriamente en la cabecera de los municipios urbanos y metropolitanos del Estado de Coahuila, dejando la facultad discrecional para la constitución de estos, solo para los municipios semi urbanos o rurales, esto de conformidad con el numeral 381. Justicia municipal en Coahuila No. Municipio Juzgado Municipal Juzgado Calificador Juzgado Cívico 1 ABASOLO Sí 2 ACUÑA Sí (colegiado y unitario) Sí 3 ALLENDE Sí 4 ARTEAGA Sí 5 CANDELA Sí 6 CASTAÑOS Sí 7 CUATROCIÉNEGAS Sí 8 ESCOBEDO Sí 9 FRANCISCO I. MADERO Sí 10 FRONTERA Sí 11 GENERAL CEPEDA Sí (concilatorio-rural) Sí 12 GUERRRO Sí 13 HIDALGO Sí 14 JIMÉNEZ Sí Conformación de Juzgados de Primer Orden en Coahuila

15 REVISTA DIGITAL DEL TECZ 15 JUÁREZ SÍ 16 LAMADRID 17 MATAMOROS Sí 18 MONCLOVA Sí (Se contempla un tribunal de justicia municipal y existe un proyecto deJuzgado) 19 MORELOS Sí 20 MÚZQUIZ Sí 21 NADADORES Sí 22 NAVA Sí Sí 23 OCAMPO Sí 24 PARRAS Sí (Jueces Administrativos Municipales) 25 PIEDRAS NEGRAS Sí 26 PROGRESO Sí 27 RAMOS ARIZPE Sí (Tribunal de Justicia Municipal) 28 SABINAS Sí 29 SACRAMENTO Sí 30 SALTILLO Sí Sí 32 SAN BUENAVENTURA Sí 32 SAN JUAN DE SABINAS Sí 33 SAN PEDRO Sí (Tribunal Municipal) 34 SIERRA MOJADA Sí 35 TORREÓN Sí (Tribunal de Justicia Municipal) Sí 36 VIESCA Sí (Como Juez Único puede llevar a cabo labores “en función de notario público”.) Sí 37 VILLA UNIÓN Sí (Adscrito a Seguridad Pública). 38 ZARAGOZA Sí Elaboración propia

16 REVISTA DIGITAL DEL TECZ La forma de impartición de justicia se ha ido transformando a lo largo del tiempo, tan es así que el derecho se ha ido especializando, en un inicio, el derecho administrativo, civil y criminal era conocido de forma común, y las relaciones de dichas ramas han ido tomando caminos relacionados pero diversos. “Durante la Colonia aparece en 1612 el primer registro sobre la existencia de jueces en Saltillo, cuando Pedro de Ubierna y Solórzano es nombrado Juez y Justicia Mayor de la Villa Saltillense. El nombramiento dice: que en su real nombre y con vara de la real justicia, conozca todas las causas y negocios civiles y criminales”. Estrada, C. Así como hoy, a diferencia de lo que ocurría en la época colonial es notorio que hay una distinción de competencias entre lo civil y lo penal, podemos afirmar con conocimiento práctico que existen diferencias sustanciales entre los conceptos de justicia calificadora, justicia cívica y justicia municipal, pues estos conceptos se han ido separando. Como podemos advertir, a pesar de que el Código Municipal existe y es vigente desde el 28 de junio de 1999, a la fecha, la gran mayoría de los 38 municipios de Coahuila; no cuenta con un Juzgado Municipal, lo que constituye un problema en la integración del bloque de justicia para los ciudadanos. En 12 municipios se cuenta con un Juzgado Municipal, que en ocasiones se configura de manera colegiada, de los cuales probablemente solo en 3, asumen funciones de justicia municipal urbanística, y en el resto, siguen inmersos en funciones relacionadas con el sistema de seguridad pública. Esto, partiendo del análisis meramente normativo, y sin haber verificado que presupuestaria y materialmente se encuentren operando, toda vez que será motivo de próximas investigaciones. Cabe precisar que englobamos en las funciones de justicia municipal urbanística, no solo las controversias que surgen con motivo de la aplicación de los reglamentos de desarrollo urbano, sino también aquellos de medio ambiente, protección civil, servicios públicos, anuncios, ruido, espectáculos, comercio, entre otros, pues la finalidad última de estos, es mantener una ciudad ordenada, de conformidad con el crecimiento y giro que fue aprobado en determinada zona por el municipio. Así, 30 municipios cuentan con juzgados calificadores, y tan solo 2 cuentan con juzgados cívicos, lo que evidencia la necesidad de actualización de la normativa de la mayoría de los ayuntamientos en el estado. Esto parte de un problema performativo o conceptual, toda vez que no se ha clarificado aún la diferencia substancial y práctica que a criterio de quien investiga existe entre la justicia municipal, la justicia calificadora y la justicia cívica. Aunque sabemos, que la tendencia por lo menos, en cuanto a justicia cívica corresponde es sustituir a la justicia calificadora. Finalmente, podemos concluir este apartado haciendo la precisión, de que las figuras de jueces calificadores, justicia cívica y el juzgado municipal, suelen confundirse por falta de especialización o experiencia municipal, pero es preciso distinguirlas en beneficio de los ciudadanos, lo que será objeto del siguiente apartado. Justicia Calificadora, Justicia Cívica y Justicia Municipal

17 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Las sanciones que imponen los jueces calificadores son abordadas desde una perspectiva fría, inquisitiva y rígida; terminando en multas o arrestos “a la letra”, en cambio los jueces cívicos tratan de llegar al fondo del conflicto, haciendo hincapié en el perfil del individuo, analizando su perfil de riesgo, manejo de adicciones, y contando con la posibilidad de conmutar sanciones, por ejemplo, mediante el trabajo comunitario o la impartición de cursos, o el asistir a terapia psicológica, todo lo anterior con el objetivo de evitar la incidencia delictiva, fomentar la convivencia vecinal y la cultura de la paz. En ese sentido, es importante recalcar que la tendencia global es transformar a los jueces calificadores en jueces cívicos, ya que la segunda figura proviene de los denominados “jueces de paz” o “jueces vecinales”, cuyo fin último es la proximidad social para prevenir la escalada de las faltas administrativas hacia el actuar delictivo. El 5 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformaba el artículo 73 de la Constitución Federal, por lo cual se facultó al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante. En ese mismo año se aprobó por el Consejo Nacional de Seguridad Pública la obligatoriedad del modelo de justicia cívica. El 17 de abril de 2018 fue turnado a la cámara de senadores el proyecto de la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante que fue aprobado en la cámara de diputados constituyendo un antecedente muy importante, no obstante, no fue publicado en ese momento. Con los instrumentos descritos en supra líneas, se puede advertir que la esencia de la justicia cívica es la de no criminalizar los conflictos de primer orden, y forma parte del entramado del sistema de seguridad en nuestro país. Por ello, la justicia cívica fue implementada en Saltillo desde el 2023, transformando la antigua unidad de jueces calificadores y médicos dictaminadores; cuyo modelo además fue reconocido por USAID. Sin embargo, tanto la justicia calificadora como la justicia cívica en la práctica, por lo menos en Saltillo; se limitan a conocer de infracciones al bando de policía y buen gobierno y a los ordenamientos de tránsito, naturalmente porque integran parte del bloque de seguridad pública. La justicia municipal en cambio constituye un concepto más amplio y se pudiera afirmar que de ordenamiento territorial puede ser adoptada en lo general como la solución de conflictos entre los ciudadanos, entre la autoridad y el ciudadano, o bien, puede llegar al punto de especializarse tal y como ocurre en Saltillo, en donde el Juzgado de primer orden conoce de forma pormenorizada los procedimientos sancionatorios que surgen en materia urbanística, de medio ambiente, de protección civil, comercio, servicios públicos, etc. Todo lo anterior, con fundamento en los propios reglamentos que contemplan disposiciones para integrar los procedimientos de imposición de sanciones, cada uno con sus propias reglas. Además de contar como función principal, el conocer de los Recursos de Inconformidad en contra de las actuaciones de la autoridad municipal, es decir; funge como una instancia de control de legalidad administrativa de jerarquía inferior al Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, esto de conformidad con los artículos 378, 384 y 389 del Código Municipal. Estadística del Juzgado Municipal de Saltillo Trámite de procesos 2025 en el Juzgado Municipal Recursos de inconformidad 48 Procedimientos Administrativos de imposición de sanciones 480 Elaboración propia con corte al 14 de octubre de 2025

18 REVISTA DIGITAL DEL TECZ El derecho es tan antiguo como la propia civilización, ya que se puede afirmar que surgió a raíz de las relaciones humanas, para regularlas, perpetuarlas y en su caso sancionarlas cuando se separan de lo permitido. “Así como Galileo observaba el cielo y su inmensidad buscando a las estrellas, nosotros, los abogados, observamos en nuestro camino como los derechos asisten al bautismo y a los funerales de las relaciones jurídicas”. (P. Calamandrei, Proceso y Democracia). Esto lo podemos advertir, por ejemplo, al estudiar los antiguos textos de derecho, uno de ellos, el denominado Nociones del Derecho Usual, de Genaro García, obra que fue publicada en 1906 y recopila conceptos básicos en diversas materias, que se encontraban en esa época estrechamente relacionados a pesar de ser de materias diversas. “Habent sua sidera litis” (la litis también tiene sus estrellas), es una frase que usaba el gran procesalista Piero Calamandrei para denostrar la calidad de algunos abogados y juzgadores que tomaban a la justicia a la ligera, y para incentivar a los estudiantes y recién graduados a persistir en lo correcto, aun en contra del pronóstico de los “astrólogos”, que no son otra cosa más que los operadores del sistema. Con esa idea, pretendo comenzar este apartado, dado que nos encontramos en una época convulsa para el derecho y para el estado de derecho mexicano. Se han realizado reformas tendientes a la centralización del poder, y las instituciones legales que le habían dado forma al país se han ido transformando paulatinamente, se extinguieron diversos organismos públicos autónomos con justificaciones presupuestales por encima del peso técnico que tenían. Fue transformado el poder judicial y mucho se ha hablado de lo inefectivo que está resultando el nuevo sistema de elección popular, no solo por el mecanismo que presentó grandes deficiencias al momento de la elección de los juzgadores, esto por lo complicado de las boletas, el uso de acordeones y otras prácticas cuestionables, sino también por la falta de capacidad técnica que han mostrado algunos que resultaron electos mediante el voto popular; y que han sido evidenciados por los abogados postulantes. Justicia Municipal, el eslabón perdido. Para ser más ilustrativos; actualmente, en esta ciudad capital se cuenta tanto con una Unidad de Jueces Cívicos, como con un Juzgado Municipal, la primera se integra por dieciocho Jueces Cívicos y personal auxiliar tales como médicos dictaminadores, trabajadores sociales, y administrativos, principalmente se encargan de llevar a cabo los procedimientos de calificación de multas provenientes de la alcoholimetría y de conflictos tales como peleas vecinales, y faltas a la moral pública. En cambio el segundo, cuenta con un esquema “más jurisdiccional”; se conforma por un Juez, seis Secretarios, dos actuarios y personal administrativo; que se encargan de ventilar los recursos de inconformidad que presentan los ciudadanos en contra de los actos administrativos de la autoridad municipal y de sancionar las infracciones provenientes de faltas administrativas en materia urbanística, de protección civil, medio ambiente o comercio, etc. tales como construir sin permiso, contaminar, o poner en riesgo a la ciudadanía por la falta de pólizas o permisos administrativos.

19 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Más allá de todo eso, el presente trabajo pretende resaltar la importancia de la justicia de primer orden (justicia municipal) y como al margen de toda la reforma judicial, ha quedado “intocada”, o más bien olvidada, quizá por desconocimiento, desfortuna o suerte. “El derecho municipal.. lamentablemente ha corrido la suerte de su objeto de estudio, es decir, el abandono y desinterés tanto a nivel científico como práctico.” Fix Zamudio, Ciudad Universitaria, 1985. La importancia de los ayuntamientos en la conformación del país es enorme, no solo desde la perspectiva legal, sino también desde el enfoque político y ciudadano. Dentro de la obra “La Reforma Municipal y elementos para una Teoría Constitucional del Municipio” de Juan Ugarte Cortés, quien fuera doctor y catedrático en derecho municipal en la UNAM publicada en 1985 se hacen muchas reflexiones en torno al municipio. Contiene un prólogo del Dr. Fix Zamudio, en el cual destaca la nueva imagen del municipio mexicano, que parte a raiz de la Reforma Constitucional de 1983, quien llega a la atinada conclusión de que el municipio mexicano se apoya en las raices étnicas y culturales de nuestro pueblo, en virtud de que se unen los antecedentes prehispánicos con la influencia española, visigótica y romana. El autor se apoyó de fuentes muy puras de la voluntad popular, como el diario de debates y los propios documentos políticos que fueron construidos por Miguel de la Madrid mientras era candidato y que tomaron forma durante su Presidencia, así como en elementos doctrinales para la elaboración de una Teoría Constitucional del Municipio. En el plan de gobierno llamó particularmente mi atención que incluyeron como eje “El municipio y la participación ciudadana”, el propósito general era descentralizar la vida nacional, es decir, tomar en cuenta a las comunidades; a su gente, a sus vecinos, para “desterrar” el caciquismo y arraigar la democracia, todo lo contario a lo que parece estar sucediendo en la actualidad. En ese sentido, es importante señalar que reconocieron la importancia de que “las gentes de las comunidades se manifiesten y se tomen en cuenta en el proceso de planeación”; eso es la participación ciudadana pura que se logra inicialmente mediante la representación de las comunidades a través de las organizaciones obreras, campesinas y populares que convergen en los partidos, pero también desde la autonomía del propio ciudadano. Actualmente, en Coahuila tenemos herramientas para ejercer la participación ciudadana, tales como la Ley Estatal de la materia y los instrumentos municipales, en Saltillo por ejemplo, de forma novedosa el Reglamento de Desarrollo Urbano contempla que se involucren en la toma de decisiones urbanísticas. Esto es importante, porque se empodera al ciudadano por un lado y por otro se ayuda a la autoridad en las labores de construcción de una comunidad ordenada, además para vigilar dichas normas, existe la justicia municipal. Aún se va más allá, mediante la tutela constitucional que otorga la Ley de Justicia Constitucional Local para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y que puede ser ejercida mediante controles de los Jueces Municipales Hoy en día, y dada la nueva configuración del Poder Judicial tanto a nivel federal como estatal, es importante que se estudie a profundidad la configuración de la justicia municipal, comenzando por el bloque normativo y sus alcances de aplicación, pues parece que en este supuesto “nuevo esquema de elección e impartición de justicia” impulsado por la federación; han dejado en el olvido lo administrativo en general, y particularmente lo municipal.

20 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Pues a todos nos conviene y nos agrada que las normas municipales que rigen el comercio, las construcciones, la recolección de basura y escombros, la calidad del aire y la protección civil sean aplicadas de buena forma, y tuteladas judicialmente. Por esto también es necesario separar a la justicia cívica que conforma parte del bloque de seguridad pública, de la justicia municipal que debe integrarse como una instancia administrativa, preponderantemente urbanística, e incluso eventualmente fiscal. Pero sobre todo, hay que centrarnos en lo legislativo como primer paso, pues las normas municipales son las de primer impacto para el ciudadano y hay que construirlas. Esto sin dejar de lado, que la justicia municipal debe fungir como un control legal de los actos administrativos de la autoridad de primer orden. Es asi que debemos recalcar la necesidad del federalismo puro en el que se empodera tanto a los Municipios como a los ciudadanos para proteger las instituciones que nos han otorgado derechos y de la justicia municipal que debe contar con equilibrios para el ciudadano que al día de hoy no se han visto, tales como la construcción de una defensoría pública municipal. En el apartado anterior, advertimos la necesidad de actualizar la normatividad local de los ayuntamientos en el estado y de conceptualizar y distinguir adecuadamente la justicia civica (que debe sustituir a la justicia calificadora) de la justicia municipal, o mejor dicho, al menos delimitar mayormente las competencias entre los jueces cívicos y los jueces municipales. Los primeros, formando parte del sistema de seguridad pública y cultura de la legalidad, los segundos, fungiendo como instancia de control de la legalidad, ordenadora urbanística e incluso amonestadora civil. Podemos afirmar que al ser tan inexplorada la justicia municipal, constituye el “eslabón perdido”, ya que muchos trámites administrativos municipales, se relacionan indudablemente con los derechos civiles de los ciudadanos, por ejemplo, cuando se imponen limitaciones o modalidades al derecho real de propiedad. Es por ello que debería explorarse a mayor profunidad la justicia municipal, no solo desde un enfoque académico, sino desde el propio aparato burocrático, y la reforma judicial fue un ejercicio en el que también debió reflexionarse, no obstante no se hizo, y quedó latente como ese enlace necesario en un esquema de justicia consticional, que a pesar de estar fraguado, no fue unido o integrado, ni al

21 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Conclusiones 1. La justicia municipal, es un área de oportunidad muy necesaria e importante para el profesionista del derecho, en ese sentido, se debe fortalecer el enfoque académico de primer orden, con la intención de que los nuevos profesionistas estén familiarizados con las herramientas legales con las que cuentan para hacer justiciables los derechos. 2. La reforma judicial se quedó corta, toda vez que no contempló impacto alguno en la conformación de la justicia municipal, dejándola en el abandono. 3. El que la reforma judicial no haya tocado la conformación de la justicia municipal, no necesariamente es negativo, toda vez, que existe la forma independiente de que se mejore; por ejemplo, mediante la constitución de nuevos Juzgados Municipales, cuya atribución esencialmente le corresponde y es obligatoria para los Ayuntamientos. 4. Es importante definir los alcances y diferencias administrativas, legales y competenciales de la justicia cívica como parte integral del sistema de seguridad pública y la justicia municipal en lo general como herramienta de ordenamiento urbanístico y social, e incluso como amonestadora civil. 5. La Justicia Municipal actualmente guarda naturaleza administrativa de primer orden, sin embargo, dado los antecedentes históricos y atribuciones que confiere el Código Municipal, también pudiera fraguar su intervención en asuntos civiles, que además pueden estar estrechamente relacionados con la materia urbanística. 6. Es necesario que se analice a detenimiento el ordenamiento jerárquico de los juzgados de primer orden, ya que en algunos municipios dependen de la Secretaría del Ayuntamiento, en otros de la Dirección de Seguridad Pública o Policía Municipal y en otros existe menor centralización dependiendo directamente del Ayuntamiento o incluso del propio Alcalde. 7. En 30 municipios de Coahuila existen Juzgados Calificadores, en 12 existen Juzgados Municipales, y solo en 2 Juzgados Cívicos, por lo que es evidente la necesidad de actualización normativa en la mayoría de los Municipios, cabe destacar que, en Saltillo y Torreón, de forma atinada existen tanto Juzgados Municipales como Juzgados Cívicos, con atribuciones y competencias de diversa índole. 8. En los juzgados de primer orden de los municipios de nuestro estado, no existen defensorías municipales que ayuden a los ciudadanos que no pueden o no quieren gastar en abogados, por lo que es necesario explorar los beneficios de su creación, para fortalecer el acceso a la justicia en los términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 9. El Código Municipal exime a los Juzgados Municipales de conocer asuntos de materia fiscal, por lo que resulta importante analizar en próximos trabajos los beneficios de construir una instancia de defensa para los contribuyentes municipales, quizá con intervención de la Defensoría para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente en el Estado de Coahuila. 10. La justicia municipal y la justicia cívica deben ser socializadas entre los estudiantes de derecho, para que cuenten con una formación académica y profesional más sólida y actualizada. 11. El tema es tan fascinante, inexplorado y extenso, que existe la necesidad de abordarlo a mayor profundidad en próximas investigaciones.

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