Revista TECZ 2025

10 REVISTA DIGITAL DEL TECZ 3. Criterios relevantes 3.1 Recurso de Apelación. SUP-RAP-32/2025 y acumulados Esta sentencia: a) revoca el acuerdo INE/CG188/2025 por el que el Consejo General del INE asigna el tiempo del Estado en radio y televisión para los procesos de renovación de los poderes judiciales de la Federación y locales, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz. Partiendo de que en la elección de personas juzgadoras no hay promoción de candidaturas, y que por decisión del propio Consejo General del INE sólo se difundirá como tal el proceso electoral, en pauta genérica para incentivar a la ciudadanía a que consulte las plataformas con los perfiles de las personas que aspiran a ser juzgadoras, el tiempo con el que se dispone es el asignado a las autoridades electorales, fuera y dentro de procesos electorales. En el supuesto de entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales y locales, habrá elección de personas juzgadoras en dos ámbitos, el federal y el local, y con ello, se requiere la difusión de ambos procesos por las autoridades electorales competentes, siendo el INE quien deberá difundir la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial Federal, mientras que las autoridades electorales locales promoverán la elección respectiva del Poder Judicial local. Conforme a lo anterior para la duración de la elección del Poder Judicial Federal y locales, el INE podrá utilizar hasta un 12% de los tiempos de Estado, en el entendido de que los tiempos del INE y otras autoridades electorales se deberán usar sustancialmente para la promoción de las plataformas digitales de las campañas judiciales federal y locales. El 12% no será repartido entre partidos políticos y las autoridades electorales, sino que el INE lo podrá administrar para la promoción del proceso de elección de personas juzgadoras federales y las otras autoridades electorales. 3.2 Juicio Electoral. SUP-JE-205/2025 múltiples Sentencia que, con motivo del juicio electoral promovido por Roberto Salvador Illanes Olivares, confirma el acuerdo INE/CG397/2025 emitido por el Consejo General del INE, en el que da respuesta a la consulta formulada por el actor relacionada con la organización de foros de debates entre las candidaturas de la elección judicial federal en curso. En el acuerdo impugnado, la responsable precisó que, en diverso acuerdo, la Junta General Ejecutiva del INE analizó la viabilidad técnica, operativa y presupuestal para la realización de los debates, caso en el cual, arribó a las siguientes conclusiones: a. La gran cantidad de candidaturas hace técnicamente inviable organizar debates equitativos y efectivos, al no poder garantizar un formato adecuado para la participación ordenada y sin desbordamientos de tiempos, situación que pondría en riesgo la equidad y la compresión del electorado. b. Las restricciones presupuestales derivadas del recorte aprobado para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco imposibilitan la asignación de recursos suficientes para llevar a cabo un ejercicio de esa magnitud en condiciones óptimas. Además, tampoco se advierte que el acuerdo impida la cobertura informativa que los medios de comunicación pueden realizar, o las entrevistas a las candidaturas, o participar en espacios de debate, ni la promoción del sitio de internet del INE en el que pueden consultarle los perfiles de las candidaturas. 3.3 Juicio Electoral. SUP-JE-101/2025 y acumulados Las autoridades e instituciones públicas podrán participar en la promoción del voto y participación ciudadana en el proceso electoral extraordinario, de tal forma que están en la posibilidad de emitir comunicación social con fines informativos y educativos, siempre que se respeten los principios de imparcialidad y neutralidad y no se promuevan a personas servidoras públicas, y menos aún, que beneficien o perjudiquen a alguna candidatura.

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