11 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los OPLE y las personas servidoras públicas en general pueden llevar a cabo las actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana. Los Poderes de la Unión no pueden promover el voto y la participación ciudadana con relación a los procesos electorales locales y, viceversa, los poderes locales no pueden pronunciarse sobre las elecciones federales. Toda promoción y difusión deberá ser imparcial y con carácter institucional, es decir, no debe dar pie a ningún tipo de propaganda personalizada o de proselitismo, ni mencionar a partido político o candidatura alguna, ya sea a favor o en contra de estas. En ningún momento se pueden mostrar los nombres o imágenes de las personas candidatas o cualquier referencia que las pueda hacer identificables. De tratarse de spots o propaganda en internet, no puede señalarse el poder u órgano que promueve o emite la comunicación, es decir, los promocionales no podrán contener los nombres, logotipos o colores de la autoridad que lo promueve. El proceso electoral extraordinario para elegir por primera vez en nuestro país por voto popular directo a las personas juzgadoras, magistradas y ministras del Poder Judicial de la Federación representó un gran reto para todas las autoridades electorales, para los medios de comunicación, para las candidatas y candidatos, así como para la ciudadanía. Una vez concluido este proceso es factible advertir la omisión de regular diversas figuras jurídicas y pese a ello, las autoridades jurisdiccionales no pueden alegar dicha situación para no resolver los diversos medios de impugnación, razón por la cual se han debido aplicar por analogía criterios y jurisprudencia para casos similares, pero a su vez, se han emitido sentencias con contenido innovador, construidas a partir de los principios generales del derecho, de los específicos en la materia electoral, a partir de los diversos métodos de interpretación jurídica y de integración constitucional y convencional. Una vez conocidas las cifras comparativas en listado nominal, número de boletas, número de casillas y recursos públicos destinados a la organización de la elección federal ordinaria 2023-2024 y el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y las dificultades para que las candidaturas puedan difundir su propaganda electoral, es importante advertir que existe una desventaja e inequidad en la contienda para la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación frente a las facilidades, recursos públicos y privados, permisibilidad en el acceso a medios de comunicación sin tantas restricciones, en la diversidad de material para propaganda electoral, sin dejar de lado que los resultados y la valoración del adecuado desempeño de quienes hayan asumido el cargo por la vía de la elección popular y no frente a la carrera judicial está pendiente de conocerse. Por ello, será pertinente que, en el plazo de una década, sea revisado el éxito de la reforma o la valoración al regreso al mérito profesional y carrera judicial de las personas juzgadoras. Asimismo, se debe valorar la conveniencia de no empatar las elecciones federales o locales de los poderes ejecutivo, legislativo o del orden municipal con las de los poderes judiciales por la diversidad de regulación, de demarcación territorial, de carencia de financiamiento público y privado, entre otras para evitar la invisibilización u opacamiento de estas últimas frente a las millonarias de los partidos políticos. Finalmente, se seguirán generando más criterios orientadores y obligatorios de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de los tribunales locales, conforme los procesos se vayan realizando y según la diversidad de contextos en que se generan los conflictos jurídico-electorales. 4. Conclusión
RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==