Revista TECZ 2025

16 REVISTA DIGITAL DEL TECZ La forma de impartición de justicia se ha ido transformando a lo largo del tiempo, tan es así que el derecho se ha ido especializando, en un inicio, el derecho administrativo, civil y criminal era conocido de forma común, y las relaciones de dichas ramas han ido tomando caminos relacionados pero diversos. “Durante la Colonia aparece en 1612 el primer registro sobre la existencia de jueces en Saltillo, cuando Pedro de Ubierna y Solórzano es nombrado Juez y Justicia Mayor de la Villa Saltillense. El nombramiento dice: que en su real nombre y con vara de la real justicia, conozca todas las causas y negocios civiles y criminales”. Estrada, C. Así como hoy, a diferencia de lo que ocurría en la época colonial es notorio que hay una distinción de competencias entre lo civil y lo penal, podemos afirmar con conocimiento práctico que existen diferencias sustanciales entre los conceptos de justicia calificadora, justicia cívica y justicia municipal, pues estos conceptos se han ido separando. Como podemos advertir, a pesar de que el Código Municipal existe y es vigente desde el 28 de junio de 1999, a la fecha, la gran mayoría de los 38 municipios de Coahuila; no cuenta con un Juzgado Municipal, lo que constituye un problema en la integración del bloque de justicia para los ciudadanos. En 12 municipios se cuenta con un Juzgado Municipal, que en ocasiones se configura de manera colegiada, de los cuales probablemente solo en 3, asumen funciones de justicia municipal urbanística, y en el resto, siguen inmersos en funciones relacionadas con el sistema de seguridad pública. Esto, partiendo del análisis meramente normativo, y sin haber verificado que presupuestaria y materialmente se encuentren operando, toda vez que será motivo de próximas investigaciones. Cabe precisar que englobamos en las funciones de justicia municipal urbanística, no solo las controversias que surgen con motivo de la aplicación de los reglamentos de desarrollo urbano, sino también aquellos de medio ambiente, protección civil, servicios públicos, anuncios, ruido, espectáculos, comercio, entre otros, pues la finalidad última de estos, es mantener una ciudad ordenada, de conformidad con el crecimiento y giro que fue aprobado en determinada zona por el municipio. Así, 30 municipios cuentan con juzgados calificadores, y tan solo 2 cuentan con juzgados cívicos, lo que evidencia la necesidad de actualización de la normativa de la mayoría de los ayuntamientos en el estado. Esto parte de un problema performativo o conceptual, toda vez que no se ha clarificado aún la diferencia substancial y práctica que a criterio de quien investiga existe entre la justicia municipal, la justicia calificadora y la justicia cívica. Aunque sabemos, que la tendencia por lo menos, en cuanto a justicia cívica corresponde es sustituir a la justicia calificadora. Finalmente, podemos concluir este apartado haciendo la precisión, de que las figuras de jueces calificadores, justicia cívica y el juzgado municipal, suelen confundirse por falta de especialización o experiencia municipal, pero es preciso distinguirlas en beneficio de los ciudadanos, lo que será objeto del siguiente apartado. Justicia Calificadora, Justicia Cívica y Justicia Municipal

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