17 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Las sanciones que imponen los jueces calificadores son abordadas desde una perspectiva fría, inquisitiva y rígida; terminando en multas o arrestos “a la letra”, en cambio los jueces cívicos tratan de llegar al fondo del conflicto, haciendo hincapié en el perfil del individuo, analizando su perfil de riesgo, manejo de adicciones, y contando con la posibilidad de conmutar sanciones, por ejemplo, mediante el trabajo comunitario o la impartición de cursos, o el asistir a terapia psicológica, todo lo anterior con el objetivo de evitar la incidencia delictiva, fomentar la convivencia vecinal y la cultura de la paz. En ese sentido, es importante recalcar que la tendencia global es transformar a los jueces calificadores en jueces cívicos, ya que la segunda figura proviene de los denominados “jueces de paz” o “jueces vecinales”, cuyo fin último es la proximidad social para prevenir la escalada de las faltas administrativas hacia el actuar delictivo. El 5 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformaba el artículo 73 de la Constitución Federal, por lo cual se facultó al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante. En ese mismo año se aprobó por el Consejo Nacional de Seguridad Pública la obligatoriedad del modelo de justicia cívica. El 17 de abril de 2018 fue turnado a la cámara de senadores el proyecto de la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante que fue aprobado en la cámara de diputados constituyendo un antecedente muy importante, no obstante, no fue publicado en ese momento. Con los instrumentos descritos en supra líneas, se puede advertir que la esencia de la justicia cívica es la de no criminalizar los conflictos de primer orden, y forma parte del entramado del sistema de seguridad en nuestro país. Por ello, la justicia cívica fue implementada en Saltillo desde el 2023, transformando la antigua unidad de jueces calificadores y médicos dictaminadores; cuyo modelo además fue reconocido por USAID. Sin embargo, tanto la justicia calificadora como la justicia cívica en la práctica, por lo menos en Saltillo; se limitan a conocer de infracciones al bando de policía y buen gobierno y a los ordenamientos de tránsito, naturalmente porque integran parte del bloque de seguridad pública. La justicia municipal en cambio constituye un concepto más amplio y se pudiera afirmar que de ordenamiento territorial puede ser adoptada en lo general como la solución de conflictos entre los ciudadanos, entre la autoridad y el ciudadano, o bien, puede llegar al punto de especializarse tal y como ocurre en Saltillo, en donde el Juzgado de primer orden conoce de forma pormenorizada los procedimientos sancionatorios que surgen en materia urbanística, de medio ambiente, de protección civil, comercio, servicios públicos, etc. Todo lo anterior, con fundamento en los propios reglamentos que contemplan disposiciones para integrar los procedimientos de imposición de sanciones, cada uno con sus propias reglas. Además de contar como función principal, el conocer de los Recursos de Inconformidad en contra de las actuaciones de la autoridad municipal, es decir; funge como una instancia de control de legalidad administrativa de jerarquía inferior al Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, esto de conformidad con los artículos 378, 384 y 389 del Código Municipal. Estadística del Juzgado Municipal de Saltillo Trámite de procesos 2025 en el Juzgado Municipal Recursos de inconformidad 48 Procedimientos Administrativos de imposición de sanciones 480 Elaboración propia con corte al 14 de octubre de 2025
RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==