Revista TECZ 2025

20 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Pues a todos nos conviene y nos agrada que las normas municipales que rigen el comercio, las construcciones, la recolección de basura y escombros, la calidad del aire y la protección civil sean aplicadas de buena forma, y tuteladas judicialmente. Por esto también es necesario separar a la justicia cívica que conforma parte del bloque de seguridad pública, de la justicia municipal que debe integrarse como una instancia administrativa, preponderantemente urbanística, e incluso eventualmente fiscal. Pero sobre todo, hay que centrarnos en lo legislativo como primer paso, pues las normas municipales son las de primer impacto para el ciudadano y hay que construirlas. Esto sin dejar de lado, que la justicia municipal debe fungir como un control legal de los actos administrativos de la autoridad de primer orden. Es asi que debemos recalcar la necesidad del federalismo puro en el que se empodera tanto a los Municipios como a los ciudadanos para proteger las instituciones que nos han otorgado derechos y de la justicia municipal que debe contar con equilibrios para el ciudadano que al día de hoy no se han visto, tales como la construcción de una defensoría pública municipal. En el apartado anterior, advertimos la necesidad de actualizar la normatividad local de los ayuntamientos en el estado y de conceptualizar y distinguir adecuadamente la justicia civica (que debe sustituir a la justicia calificadora) de la justicia municipal, o mejor dicho, al menos delimitar mayormente las competencias entre los jueces cívicos y los jueces municipales. Los primeros, formando parte del sistema de seguridad pública y cultura de la legalidad, los segundos, fungiendo como instancia de control de la legalidad, ordenadora urbanística e incluso amonestadora civil. Podemos afirmar que al ser tan inexplorada la justicia municipal, constituye el “eslabón perdido”, ya que muchos trámites administrativos municipales, se relacionan indudablemente con los derechos civiles de los ciudadanos, por ejemplo, cuando se imponen limitaciones o modalidades al derecho real de propiedad. Es por ello que debería explorarse a mayor profunidad la justicia municipal, no solo desde un enfoque académico, sino desde el propio aparato burocrático, y la reforma judicial fue un ejercicio en el que también debió reflexionarse, no obstante no se hizo, y quedó latente como ese enlace necesario en un esquema de justicia consticional, que a pesar de estar fraguado, no fue unido o integrado, ni al

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