Revista TECZ 2025

21 REVISTA DIGITAL DEL TECZ Conclusiones 1. La justicia municipal, es un área de oportunidad muy necesaria e importante para el profesionista del derecho, en ese sentido, se debe fortalecer el enfoque académico de primer orden, con la intención de que los nuevos profesionistas estén familiarizados con las herramientas legales con las que cuentan para hacer justiciables los derechos. 2. La reforma judicial se quedó corta, toda vez que no contempló impacto alguno en la conformación de la justicia municipal, dejándola en el abandono. 3. El que la reforma judicial no haya tocado la conformación de la justicia municipal, no necesariamente es negativo, toda vez, que existe la forma independiente de que se mejore; por ejemplo, mediante la constitución de nuevos Juzgados Municipales, cuya atribución esencialmente le corresponde y es obligatoria para los Ayuntamientos. 4. Es importante definir los alcances y diferencias administrativas, legales y competenciales de la justicia cívica como parte integral del sistema de seguridad pública y la justicia municipal en lo general como herramienta de ordenamiento urbanístico y social, e incluso como amonestadora civil. 5. La Justicia Municipal actualmente guarda naturaleza administrativa de primer orden, sin embargo, dado los antecedentes históricos y atribuciones que confiere el Código Municipal, también pudiera fraguar su intervención en asuntos civiles, que además pueden estar estrechamente relacionados con la materia urbanística. 6. Es necesario que se analice a detenimiento el ordenamiento jerárquico de los juzgados de primer orden, ya que en algunos municipios dependen de la Secretaría del Ayuntamiento, en otros de la Dirección de Seguridad Pública o Policía Municipal y en otros existe menor centralización dependiendo directamente del Ayuntamiento o incluso del propio Alcalde. 7. En 30 municipios de Coahuila existen Juzgados Calificadores, en 12 existen Juzgados Municipales, y solo en 2 Juzgados Cívicos, por lo que es evidente la necesidad de actualización normativa en la mayoría de los Municipios, cabe destacar que, en Saltillo y Torreón, de forma atinada existen tanto Juzgados Municipales como Juzgados Cívicos, con atribuciones y competencias de diversa índole. 8. En los juzgados de primer orden de los municipios de nuestro estado, no existen defensorías municipales que ayuden a los ciudadanos que no pueden o no quieren gastar en abogados, por lo que es necesario explorar los beneficios de su creación, para fortalecer el acceso a la justicia en los términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 9. El Código Municipal exime a los Juzgados Municipales de conocer asuntos de materia fiscal, por lo que resulta importante analizar en próximos trabajos los beneficios de construir una instancia de defensa para los contribuyentes municipales, quizá con intervención de la Defensoría para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente en el Estado de Coahuila. 10. La justicia municipal y la justicia cívica deben ser socializadas entre los estudiantes de derecho, para que cuenten con una formación académica y profesional más sólida y actualizada. 11. El tema es tan fascinante, inexplorado y extenso, que existe la necesidad de abordarlo a mayor profundidad en próximas investigaciones.

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