26 REVISTA DIGITAL DEL TECZ La necesidad de una reforma al Poder Judicial Federal para cambiar el método de elección de jueces, magistrados y ministros surge de factores estructurales, políticos y sociales que ponen en entredicho la eficacia, legitimidad e independencia del sistema judicial 2 . 1. Quiebre de legitimidad democrática.- Los jueces y magistrados en México han sido designados por órganos colegiados o por el presidente de la República, sin una participación directa de la ciudadanía. 2. Penetración de corrupción e impunidad. - Numerosos estudios y encuestas, como las del INEGI 3 y organizaciones civiles, han reflejado una percepción social persistente de que el Poder Judicial es susceptible a la corrupción y favorece la impunidad 4, la reforma apuesta por una mayor transparencia y una conexión directa con la voluntad popular busca combatir estas percepciones. 3. Menoscabo de independencia judicial. - Una elección más abierta, ya sea directa o con participación ciudadana, reducirá la injerencia política en los nombramientos. 4. Crisis de confianza en las instituciones. - La reforma se plantea como un intento por acercar la justicia a la ciudadanía para renovar la credibilidad de las instituciones. 5. Insuficiencia de democratización. - La reforma responde a una agenda más amplia de democratización del Estado. El trabajo comprende sentencias relevantes emitidas durante el periodo de campaña de personas candidatas a juzgadoras, que versan sobre actos relacionados con la organización y desarrollo de dicho proceso electoral. II. ¿Por qué una reforma al Poder Judicial de la Federación? 2 La iniciativa de la reforma al Poder Judicial se estableció que: “[la iniciativa] tiene por objeto reformar el sistema judicial mexicano e incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvaguardas y mecanismos democráticos que permitan a la ciudadanía participar activamente en los procesos de elección de las Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como de quienes integran los órganos de disciplina del Poder Judicial de la Federación, con el propósito de que sus integrantes sean responsables de las decisiones que adopten frente a la sociedad y que sean sensibles a las problemáticas que aquejan a la ciudadanía, representando la pluralidad cultural, social e ideológica que conforman la nación para contar con un poder del Estado que constituya un pluralismo jurídico abierto, transparente, participativo, gratuito y con auténtica vocación de servicio público”. 3https://rde.inegi.org.mx/index.php/2024/05/01/percepcion-de-la-corrupcion-institucional-en-mexico-influencia-de-la-percepcion-de-la-calidad-de-los-servicios-publicos-a-nivel-individual-y-estatal/ 4 https://www.inegi.org.mx/temas/percepciondes/ 5 https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-AG-0632-2024 III. Casos relevantes III.1 SUP-AG-0632/2024: Validación de la convocatoria y comités de evaluación Se resolvieron alrededor de 475 asuntos relacionados con la elección judicial, validando la emisión de la convocatoria, la insaculación y la integración de los Comités de Evaluación encargados de depurar la lista de candidatos 5 . La Sala Superior consideró constitucionalmente inviable suspender los actos relacionados con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y otras autoridades competentes respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. La materia electoral y la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producen efectos suspensivos, a fin de garantizar y salvaguardar los principios de legalidad, definitividad y certeza, pues acorde con la excepción establecida en el artículo 107 constitucional, no es procedente el amparo en controversias de carácter electoral. De ahí que concluyera que los actos vinculados con el desarrollo y organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por las autoridades obligadas, porque devienen de un mandato y atribuciones expresamente conferidos por la Constitución general, esta sentencia permitió al INE continuar con los preparativos para la elección judicial, al considerar que las suspensiones otorgadas por los juzgados de distrito no eran procedentes.
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