27 REVISTA DIGITAL DEL TECZ III.2 SUP-AG-209/2024: Acción declarativa En respuesta a las suspensiones emitidas por jueces de distrito que buscaban frenar el proceso electoral extraordinario, la SS declaró procedente la acción declarativa 6, solicitada por el INE y determinó constitucionalmente inviable suspender actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a su cargo respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 7 . El planteamiento del INE obedeció a diferentes juicios de amparo presentados para impugnar el Decreto en cuestión, así como los actos y resoluciones de distintas autoridades realizadas para atender lo dispuesto en la reforma. Los juzgados de distrito involucrados se pronunciaron sobre la admisión, otorgamiento o negativa de suspensión del Decreto de reforma en materia del Poder Judicial de la Federación. La sentencia reconoció al INE, su autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a Derecho, recordando que en materia electoral no opera la suspensión de los actos de autoridad, evitando que las medidas cautelares puedan provocar un retroceso en detrimento de la definitividad de cada una de las etapas del proceso electoral. Cada una de las etapas que conforman el proceso electoral deben adquirir definitividad y firmeza, con la finalidad de lograr que se instalen los órganos del poder público y evitar que se paralicen 8 , de manera tal que se permitió al INE continuar con los preparativos para la elección judicial programada, al considerar que las suspensiones otorgadas por los juzgados de distrito no eran procedentes en este contexto. III.3 SUP-JDC-1317/2025: Inviabilidad de efectos Con motivo del listado de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 20242025 9 , la Sala Superior desechó la demanda, y determinó que no era procedente modificar el proceso electoral en curso debido a la inviabilidad de los efectos pretendidos 10 , falló en el sentido de que el diseño previsto por el Órgano Reformador de la Constitución establece una etapa de cierre en la aprobación de los listados de candidatas y candidatos, en la que intervienen de manera directa los tres Poderes de la Unión, el cual responde a la necesidad de mantener un equilibrio institucional y fomentar la cooperación entre los poderes del Estado, evitando que la selección de las personas aspirantes recaiga exclusivamente en un solo órgano, dado que esta etapa constituye el cierre del procedimiento de selección de los candidatos y ha sido diseñada como un acto de estricta competencia de los tres Poderes de la Unión, las decisiones adoptadas en este marco no son revisables, esto garantiza certeza y estabilidad en el proceso, evitando bloqueos o litigios que retrasen la renovación de los órganos jurisdiccionales y aseguren que 6 Ello porque la acción declarativa es procedente cuando: a) una situación de hecho produzca incertidumbre en algún posible derecho político-electoral, y b) que exista la posibilidad real de que con esa situación se afecte o perjudique en cualquier modo el derecho. 7 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-AG-0209-2024.pdf 8 Es importante señalar que no fue materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedaron intocadas en la sentencia esas determinaciones, que posteriormente fueron conocidas por la SCJN en la Controversia Constitucional 261/2023. 9 El promovente se inconforma con los listados de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, que el Senado de la República entregó al INE y fue publicada el dieciséis de febrero, en la que el actor aparece como candidato al cargo de Magistrado de Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito de especialidad mixta. 10 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-1317-2025.pdf
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