Revista TECZ 2025

28 REVISTA DIGITAL DEL TECZ el mecanismo de designación cumpla con su propósito de equilibrio y cooperación institucional. Este fallo confirmó la continuidad del proceso electoral extraordinario y la estabilidad del marco normativo establecido para la elección de personas juzgadoras. III.4 SUP-JDC-1579/2025 Y ACUMULADOS: Prohibición de contratación en radio y televisión o cualquier otro medio de comunicación. Se confirmó el acuerdo aprobado por el Consejo General del INE 11 , relativo a los lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores, así como el catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 12 , pues no se acreditó exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria del Consejo General del INE. Se razonó que la naturaleza del proceso extraordinario para votar diferentes cargos del Poder Judicial Federal es diversa al resto de los procesos electorales para elegir los diferentes cargos de los Poder Legislativo y Ejecutivo, por lo que la Constitución federal previó, que para todos los cargos de elección del Poder Judicial de la Federación estará prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos 13 . La Constitución Federal y la LGIPE prevén que las personas candidatas no pueden contratar espacios en radio y televisión o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas ante la ciudadanía, por lo cual, la emisión de los lineamientos por el INE es conforme a lo dispuesto en la normativa, por lo que la sentencia define el modelo de comunicación empleado en la elección extraordinaria de personas juzgadoras dando certeza al mismo. III.5 SUP-JDC-1240/2025 Y ACUMULADOS: Casilla única. El Instituto Nacional Electoral aprobó el modelo de casilla seccional, así como el mecanismo para el escrutinio y cómputo relacionado con la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 14 , y la Sala Superior determinó válido que el escrutinio y cómputo de las boletas electorales se lleve a cabo en los Consejos Distritales, atendiendo al marco normativo aplicable y la naturaleza extraordinaria del proceso electoral, implementando un mecanismo distinto para la recepción del voto en una urna única; y que el escrutinio y cómputo se realice en sede Distrital, ni la Constitución ni la LGIPE, contemplan o exigen que el escrutinio y cómputo del proceso electoral de personas juzgadoras se haga en las mesas directivas de casilla, por el contrario, en cada caso, la ley tiene particularidades según el proceso democrático, y entonces permite un modelo más efectivo, sin que pase desapercibido que en un sistema 11 INE/CG24/2025 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS REGLAS PROCESALES Y DE ACTUACIÓN EN EL TRÁMITE DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES A CARGO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ASÍ COMO EL CATÁLOGO DE INFRACCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y EN SU CASO, PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ESTE DERIVEN. Consultable: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/178874 12 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-1579-2025.pdf 13 Penúltimo párrafo del artículo 9 de la CPEUM. 14 Acuerdo INE/CG57/2025. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/179095

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