Revista TECZ 2025

29 REVISTA DIGITAL DEL TECZ de partidos el hecho que el cómputo se realice en una sede distinta tiene una razón técnica. El modelo cuestionado no resta autenticidad del sufragio ni impide que los ciudadanos vigilen el desarrollo de la elección, pues únicamente se deja tal actividad a un órgano especializado dotado de mayores capacidades técnicas. Por otro lado se cuestionó la existencia de una urna única y la ausencia de representantes de las personas juzgadoras en las casillas como en los consejos distritales, y fue resuelto en el sentido de optimizar el uso de espacios adecuados para la operación de las casillas, buscando que estos lugares sean funcionales para el desarrollo de la votación derivado de la multiplicidad de cargos de personas juzgadoras y con la finalidad de facilitar el depósito de las papeletas en la urna correspondiente. Asímismo analizó que, ni la Constitución ni la ley adjetiva impuso al INE regular tal cuestión, por lo que no se advertía que el constituyente hubiera reservado la posibilidad de la presencia de representantes ante el órgano que realice el cómputo pues se trata de un acto que debe regirse bajo el principio de imparcialidad y neutralidad. Lo resuelto en esta sentencia permite certeza en el proceso electoral extraordinario analizando y acotando temas específicos que fueron motivo de controversia. III.6 SUP-JE-11/2025 Y ACUMULADOS: Montos de financiamiento. La Sala Superior revocó el acuerdo INE/CG200/2025 15 , emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinaron los topes de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario 20242025 16 , pues el tope de gastos personales de campaña debe adecuarse en función de cada tipo de elección, como el cargo, el electorado y la territorialidad en la que se celebra esa elección, pues las normas que regulan la fijación de topes máximos de gastos de campaña imponen una diferencia funcional a cada tipo de elección. La certeza es fundamental en un proceso electoral porque garantiza que los resultados reflejan auténticamente la voluntad del pueblo, sin certeza, se pone en duda la legitimidad de las autoridades electas y se debilita la confianza ciudadana en las instituciones democráticas, de ahí la importancia de dicha sentencia. 15 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/181036/CGex20250306-ap-2.pdf 16 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JE-0011-2025.pdf

RkJQdWJsaXNoZXIy MjU2NTE3Mw==