30 REVISTA DIGITAL DEL TECZ III.7 SUP-JDC-1338/2025 Y ACUMULADOS: Uso de sobrenombres. La Sala Superior confirmó, el acuerdo INE/CG191/2025 17 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que negó la inclusión de sobrenombres en las boletas electorales de las candidaturas a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación . El INE razonó que el uso del sobrenombre se alejaba de los límites contenidos en la jurisprudencia 10/2013 19 por tratarse de expresiones que podrían constituir propaganda electoral y que, incluir el cargo al que se aspira como parte del sobrenombre, generaría inequidad en la contienda, al conceder un beneficio a la persona candidata, al promocionar el cargo junto con su nombre, y transgrediría los principios de equidad e imparcialidad 20 . Si bien las candidaturas registradas pueden ejercer su libertad de expresión al plasmar o referir su sobrenombre o acrónimo en una contienda electoral, el derecho no es absoluto y está sujeto a condiciones previstas en la norma aplicable que no deben emplear palabras que puedan inducir a confusión al electorado, constituir propaganda electoral, o que vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral 21. III.8 SUP-JE-101/2025 Y ACUMULADOS: Modelo de elección de personas juzgadoras La Sala Superior modificó el Acuerdo INE/CG334/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral 22, relacionado con criterios de equidad del proceso electoral de personas juzgadoras 2024 2025, respecto a que es la única autoridad que puede realizar actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana; así como la presunta obligación a solicitar licencia y aspectos relacionados con los foros de debate 23 . Conforme al párrafo quinto del artículo segundo transitorio del Decreto de reforma reconoció que facultó al INE para emitir los acuerdos necesarios para la organización y desarrollo del proceso electoral, y garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables observando los principios constitucionales que rigen la materia electoral, sin embargo, la Sala Superior no compartió que el INE sea autoridad con atribuciones únicas para la ejecución de actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana, pues dichas restricciones no están previstas expresamente en la Ley y son contrarias a lo establecido por la Constitución. El nuevo diseño constitucional para la elección de personas juzgadoras incluye directamente a los Poderes de la Unión, con una participación directa para convocar a la ciudadanía a participar en los procesos de elección judicial y proponer a las candidaturas a estos cargos. No existe una prohibición absoluta de difundir y promover el proceso electoral a los Poderes de la Unión, solamente la obligación de no influir en la equidad de la contienda y que la comunicación tenga carácter institucional cumpliendo con los fines informativos, educativos y de orientación social, sin que existan actos de proselitismo ni uso de recursos públicos. 17 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/179306 18 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.te.gob.mx/media/pdf/f0b3fbc369b2a0c.pdf 19 “BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)”. https://www.te.gob.mx/iuse/front/compilacion 20 Acuerdo La actora solicitó al Senado de la República la inscripción de un sobrenombre en las boletas respectivas, la Presidencia de la Mesa Directiva de dicha cámara, le indicó que era de obsequiarse procedente su solicitud y que dicha concesión fue para efectos de prelación en el uso y legítima atribución en el sobrenombre solicitado, más no para efectos de la inclusión en la boleta, pues ello correspondía exclusivamente al INE. 21 La actora alegó que la denominación “Ministra del Pueblo” deriva de las funciones de la solicitante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, escenario que brinda certeza al electorado en tanto contribuye a identificarla plenamente como la persona postulada bajo la denominación pública con la que se ha conocido en su cargo, por lo que se concluyó que el posicionamiento de la imagen de una persona servidora pública que puede presentarse como parte de la función que ejerce puede tomar ventaja en el ámbito de la campaña electoral 22 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/181780/CGex20250329-ap-6.pdf 23 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JE-0101-2025.pdf
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