Revista TECZ 2025

35 REVISTA DIGITAL DEL TECZ II. Proceso de elección Aquí, a manera de ejemplo del modelo, nos referiremos al caso de la Ciudad de México. A partir del plazo otorgado a las entidades federativas para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales, el 23 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Constitución local, en materia de reforma al Poder Judicial 3. En el artículo 35 de la Constitución Local se estableció que las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las juezas y jueces, que integran el Poder Judicial de la Ciudad de México, serán elegidos por el voto libre, directo y secreto de la ciudadanía. Para dicho procedimiento, el Congreso de la Ciudad de México publicó la convocatoria para la integración del listado de candidaturas, que contempló las etapas completas del proceso, sus fechas y plazos y cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial es quien informó a dicho Congreso los cargos sujetos a elección, la especialización por materia y la demás información que sea necesaria. Ahora bien, cada uno de los Poderes de la Ciudad de México integró un Comité de Evaluación que recibió los expedientes de las personas aspirantes, evaluó el cumplimiento de los requisitos correspondientes e identificó a las personas mejor evaluadas que, entre otros aspectos, debían contar con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo. Posterior a ello, cada Comité de Evaluación integró un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo de magistradas y magistrados integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo de magistraturas, juezas y jueces. Posteriormente, los Comités realizaron la depuración de cada listado, mediante insaculación pública, para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, ajustados los listados, los remitieron a la autoridad que represente a cada Poder de la Ciudad de México para su aprobación y envío al Congreso local. Una vez que el referido Congreso recibió las postulaciones, las remitió al Instituto Electoral de la Ciudad de México (en adelante, Instituto Electoral o IECM), cabe mencionar que las personas candidatas podían ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes, siempre que aspiraran al mismo cargo. El Instituto Electoral tuvo a su cargo la organización del proceso electivo, efectuar los cómputos de la elección, publicación de los resultados, entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que hubieran obtenido el mayor número de votos, declarar la validez de la elección y enviar los resultados al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (en adelante, TECDMX), quien resolvió las impugnaciones presentadas. 3 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de reforma al Poder Judicial.

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