36 REVISTA DIGITAL DEL TECZ 1. Listados de personas elegibles Una de las principales funciones de los Comités de Evaluación consistió en la revisión del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las personas postulantes, por un lado, el volumen de personas postulantes y, por el otro, la falta de una regla concreta en la normativa hizo que dichos Comités publicaran los listados de personas elegibles sin especificar el o los requisitos que no cumplían las personas que quedaban excluidas. Si bien el asunto TECDMX-JLDC-008/2025 y acumulados se centró en el incumplimiento por la parte actora del requisito consistente en contar con los promedios en las materias relacionadas con el cargo al que se postuló, el TECDMX advirtió que los Comités de Evaluación tienen el deber de especificar los requisitos de elegibilidad que no fueron acreditados por las personas excluidas. Así, consideró que estimar lo contrario implicaría dejar en indefensión a los posibles impugnantes, pues desconocerían las razones concretas que llevaron a su exclusión y no podrían formular agravios en defensa del cumplimiento del requisito de elegibilidad cuestionado. En el caso concreto, los listados impugnados únicamente incluían los folios y nombres de las personas aspirantes elegibles, sin que se hiciera referencia a las personas excluidas y, menos aún, a las razones que motivaron tales determinaciones, además, no existía documento adicional alguno por el cual los Comités hubieran informado a la parte quejosa el fundamento y motivación de su inelegibilidad. 2. Tope de gastos de campaña En un primer momento, el Instituto Nacional Electoral (Acuerdo INE/CG200/2025) determinó un tope único de gastos personales de campaña para las personas candidatas a juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante, Sala Superior) revocó este acuerdo, en la sentencia SUP-JE-11/2025 y acumulados, estimó que debían fijarse montos diferenciados en función de cada tipo de elección: el cargo, el electorado y la territorialidad. El IECM tomó en cuenta tal precedente para determinar a nivel local el tope de gastos personales de campaña para cada candidatura a los cargos de juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (Acuerdo IECM/ACU-CG-038/2025). 3. Promoción de la participación y del voto por autoridades gubernamentales El TECDMX, en la sentencia TECDMX-JEL-013/2025, analizó los “Lineamientos para garantizar la equidad en la contienda y el cumplimiento de las reglas de propaganda para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México” emitidos por el IECM (Acuerdo IECM/ACU-CG-036/2025).Disciplina Judicial (Acuerdo IECM/ACU-CG-038/2025). III. Intervención de los tribunales electorales (definición de cuestiones no previstas)
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